Secreto bancario

Secreto Bancario
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Concepto:Es el deber de no facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto.

Secreto bancario. Consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

Países

En Cuba

Secreto bancario: La reserva que deberá observarse sobre los datos relativos a las fuentes, el destino, la cuantía, los nombres de los interesados y otros aspectos de las cuentas y operaciones realizadas por los bancos e instituciones financieras no bancarias, en lo adelante instituciones financieras, autorizadas a operar en el territorio nacional por cuenta de sus clientes, el nombre de los titulares de las cuentas de depósito o de crédito, su clase, números y saldos, los estados financieros e informes particulares sobre las actividades monetario-crediticias, comerciales y otras que ordinariamente presentan los clientes a las instituciones financieras relacionadas con la tramitación y ejecución de las operaciones, regulada por la RESOLUCION No. 66 DE 1998 BANCO CENTRAL DE CUBA.

En España

El secreto bancario no estuvo propiamente regulado hasta la ley de 22 de noviembre de 2002, en la disposición adicional 17º, aunque antes de estar regulado se apoyaba este deber de secreto bancario en lo expuesto en el Art. 1248 del Código Civil, que quedó derogado por la Ley de enjuiciamiento civil (LO 1/2000 de 7 de enero).

Formas principales

Han sido establecidas cinco formas principales mediante las cuales puede hacerse patente un mayor o menor secreto bancario, también fruto de la competencia comercial manifestada en ese sector; estas se denominan de la siguiente manera:

Secreto bancario absoluto

Ocurre en cuentas bancarias totalmente anónimas, en las que el banco desconoce totalmente al titular, no pudiendo aplicarse la política de “Conozca a su cliente”. Aunque estas cuentas pueden servir para ocultar fondos derivados de actividades ilícitas, es poco probable ese uso, pues no es factible realizar transferencias a través de estas. Su expresión más conocida es la de las Sparbuchen(libretas de ahorro al portador), que están legalizadas en Austria y que no registran la identificación a los nacionales. También en la República Checa existen libretas de ahorro anónimas, cuya presencia favorece el lavado de dinero.

Secreto medianamente absoluto

Son aquellas cuentas en las que se nombran a los abogados –los cuales deben observar el secreto profesional– para que, en representación de los titulares del dinero, les protejan de su identidad. Un ejemplo de ello eran las cuentas Formulario B de Suiza, donde ya fueron suprimidas, –pues se requiere una declaración escrita que identifique al titular–, aunque se mantienen en otros países.

Secreto reforzado por designación a un tercero

Son aquellas cuentas que están protegidas no solo por la legislación, sino también porque han sido privilegiadas generalmente, por medio de un contrato civil con un simple ciudadano (no abogado), por lo que, al no estar al amparo del secreto profesional, supuestamente pueden obtenerse con más facilidad los datos acerca de su verdadero propietario. Esta posibilidad, aunque real, no resulta tan asequible. “Ciertamente, con ello nos encontramos ante una forma de actuar tan extendida en el mundo de los negocios como difícil de controlar en la práctica,...” debido a que el compromiso asumido por el testaferro de realizar actos como si el dinero fuera propio y de mantener extremo sigilo sobre la identidad del propietario, contribuye a afianzar aún más el secreto bancario establecido.

Secreto cifrado absoluto

Son las cuentas en las cuales el mismo propietario es su titular, pero están cifradas de manera tal que solamente los altos directivos del banco conocen la identidad del titular, como ocurre por ejemplo, en Hungría . La dificultad en ellas estriba en la presencia de legislaciones que prohíben revelar los datos que evidencien a quién pertenece la cuenta, generalmente por supuestas razones políticas, aunque el titular solicite que se levante. Para este tipo de cuentas, se recomienda sean susceptibles de que se limite el secreto, cuando el caso sea objeto de un proceso penal. Su surgimiento proviene de Suiza y hoy tiene manifestaciones electrónicas: existen refugios financieros que, ávidos de fondos monetarios, permiten la apertura de este tipo de cuentas hipersecretas, pues solamente pueden ser operadas por aquel que conozca el código que las identifica, usando ordenadores personales y facilitados por las redes de Internet.

Secreto cifrado relativo

Se asemejan a las anteriores, pero permiten que, una vez que el titular decida levantar el secreto, se pueda dar publicidad a la información, por lo cual son menos dañinas que las anteriores.

Secreto bancario sencillo

En este caso, no solo los ejecutivos de la entidad bancaria dominan la identificación del titular de la cuenta, sino que los empleados del banco pueden conocer la identidad del propietario. Tampoco utilizan métodos cifrados, aunque siguen protegidos por el secreto bancario.

Países que contribuyen afianzar

Entre los países que contribuyen a afianzar, a ultranza la secretividad bancaria, se pueden mencionar a Austria, Hungría y Japón ( con las cuentas Natsuin ), sin despreciar las trabas que pueden existir en aquellos casos en que, aunque se haya identificado al titular, no hay receptividad por parte de las autoridades bancarias, al negarse a brindar los datos necesarios.

Afianzamiento del secreto bancario

El afianzamiento del secreto bancario constituye no solo un asunto ético o de competitividad bancaria. Algunas legislaciones castigan con severas sanciones de tipo penal a aquellos funcionarios y trabajadores bancarios que desvelen secretos a que están obligados,pues establecen como delito el hecho de brindar cualquier información, de lo que se desprende que, aun manteniendo rigurosas regulaciones que protegen el deber de discreción, puede ocurrir un incumplimiento de su cometido.

Por eso, frente a la latente –y peligrosa– posibilidad de que en ello se viole el secreto bancario, algunas instituciones han optado por evitarla, y para eso deciden no tener conocimiento alguno de cualquier dato identificativo del cliente, con lo que se sustraen de la más remota circunstancia que les haga incumplir con el compromiso adoptado.

Este tipo de postura resulta altamente ventajosa a los ojos de aquellos posibles titulares interesados en que esta prerrogativa se extienda de forma ilimitada, ya que, de ese modo, se garantiza un total anonimato, con la certeza de que, aunque se realice cualquier tipo de indagación, el resultado siempre será el mismo: el desconocimiento del cliente, facilitando así la ocultación del origen y la titularidad de los fondos.

Pero prevalece una dificultad aún mayor. Sin menospreciar la importancia de mantener bajo control la confidencialidad bancaria, debe sopesarse que de contar solo con esta, no se obtiene transparencia. De hecho, puede llegar a conocerse el titular de una cuenta bancaria y continuarse con igual nivel de ignorancia, cuando esa cuenta fue abierta y está a nombre de una sociedad de la cual se desconocen los socios. Como ejemplos ilustrativos de esta posibilidad, se ha mencionado a Panamá, Liberia, Islas Vírgenes e Islas Caimán.

En estos países pueden radicar supuestas sociedades destinadas a realizar sus operaciones en el extranjero, por lo cual han sido denominadas “ sociedades extraterritoriales ” ( en inglés “ offshorecorporations ”), donde se goza de exención de impuestos y de fiscalización administrativa, y donde además, les protegen leyes de secretividad comercial. Los fondos son depositados a nombre de esas sociedades y poseen el anonimato requerido. Es decir, que se podrá gozar de la protección del secreto bancario, pero aun cuando este sea levantado, solo se conocerá el nombre de la sociedad extraterritorial, por lo cual se continuará desconociendo a los verdaderos propietarios.

La institución del secreto bancario, surgida a principios del siglo pasado, ha ido transformándose y haciéndose más compleja. Suiza constituye el ejemplo emblemático cuando del tema se trata, pero actualmente no son los suizos los que presentan sus variantes más puras y cerradas.

Formas de ocultar la identidad

Existen también otras formas de ocultar la identidad de la propiedad de una riqueza. Puede hacerse mediante abogados, testaferros, sociedades, o del trust, el cual surgió en los Estados Unidos como expresión monopólica, pero se ha expandido en todo el mundo con disímiles variantes. Hoy se patentiza como mecanismo de acentuado enmascaramiento de la titularidad de la riqueza. También pueden utilizarse fórmulas para recrudecerlo, como el establecimiento de delitos para los que violen el secreto, así como la negativa a brindar datos identificativos del titular cuando se conocen, la no realización de controles, la presencia de formas de secreto bancario muy estricto, entre otras.

Cualquiera de las distintas maneras mediante las cuales existe una extrema secretividad, puede encubrir la realización de actividades ilícitas de alto vuelo, por lo que han sido grandemente combatidas. A raíz de una toma de conciencia a nivel internacional, han sido suprimidas muchas manifestaciones acentuadas del secreto y se ha debilitado su aplicación.

Sin embargo, no consideramos que pueda ni deba ser eliminado el secreto bancario, porque hoy, más que un deber al cual se someten los bancos, es un derecho al que acuden los ciudadanos cuando hacen uso de esos servicios, y también tiene una gran relevancia dentro del mundo de los negocios, pues la confidencialidad y la utilización oportuna de la información son considerados una de las fortalezas fundamentales del mercado en el ámbito comercial.

Combatir las manifestaciones exageradamente rigurosas y severas del secreto bancario y comercial constituirá un aspecto medular en el enfrentamiento a la gran delincuencia, y dentro de esta, al lavado de dinero, por lo que las disposiciones bancarias y de otro tipo deberán armonizarse para que permitan una mayor nitidez.

Fuentes