Zona Protectora Caribe Norte

Zona Protectora Caribe Norte
Información sobre la plantilla
Zona protectora Caribe Norte.jpg
Características
Ecozona:Neotrópico
Clima:Tropical seco
Tipo de vegetación:Bosque tropical montano bajo
Localización
Continente(s):Americano
Reparto geográfico
Zona P C Norte mapa.jpg
Zona Protectora Caribe Norte

Zona Protectora Caribe Norte. Ubicada esta zona en Costa Rica, en la provincia de Limón. Posee innumerable cantidad de densos bosques, lagunas, ríos, además, posee un clima de una temperatura promedio de 33ºC de día y 20ºC de noche. Su inigualable sabor y distintos atributos vienen consigo desde el momento de su descubrimiento y conquista en 1502 donde se dio un intercambio de razas que dieron origen a su cultura.

Ubicación territorial

Se localiza dentro de la provincia de Limón, conteniendo una innumerable cantidad de densos bosques, lagunas, ríos, bosques, pantanos, islas fluviales, yolillales y colinas (antiguos conos volcánicos); una exótica flora y fauna que solo en esta zona del país podemos encontrar.

Características geográficas

Costa Rica tiene una topografía muy variable con una cadena de montañas de origen volcánico que divide al país en dos, con elevaciones que llegan a 3819 metros sobre el nivel del mar, valles intermontanos y planicies costeras en el Caribe y en el Pacífico.

La precipitación promedio anual varía entre l700 mm en la costa Pacífica en Guanacaste a más de 3000 mm en la costa Caribe y en las llanuras del Norte. Las temperaturas promedio en la costa Caribe es de 26 ° C, 27.8 ° C en la Pacífica y 22 ° C en el Valle Central. La zona Caribe norte, de manera genérica posee un clima de temperatura promedio de 33ºC de día y 20ºC de noche.

Históricamente la zona caribe norte ha sido una de las más ricas y variadas de la zona costera de Costa Rica, específicamente de la provincia de Limón. Su inigualable sabor y distintos atributos vienen consigo desde el momento de su descubrimiento y conquista en 1502 donde se dio un intercambio de razas que dieron origen a su cultura.

Es una importante zona y es una de las privilegiadas donde llegan de acuerdo a la temporada, las tortugas a anidar, al desove. Esta incomparable experiencia es digna de ser vivida.

Para los amantes de la pesca deportiva, aquí se encuentra especies como el tarpon, el Wa, el róbalo, sábalo y la barracuda. Se practica también actividades como el buceo en aguas claras y el surf.

Actividades turísticas

Esta zona comprende dos grandes parques nacionales, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, y el Parque Nacional Tortuguero.

  • Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado: Se encuentra localizado al borde de la frontera Costa Rica y Nicaragua. Con una extensión de 92.000 hectáreas, este refugio es hábitat de mucha flora y fauna indígena del país. Se encuentra a 225 kilómetros de la capital, San José. Para su ingreso se puede llegar en bote a través del canal norte (Limón), o bien se puede tomar un vuelo desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hasta Barra del Colorado, donde tendría un aterrizaje privado dentro del refugio, a lo largo de la boca del Río Colorado. Su recorrido es de tan solo 30 minutos.
  • Parque Nacional Tortuguero: Es uno de los parques más frecuentados por los turistas. Este es uno de los mayores puntos de desove, donde se encuentran las especies de tortugas como la verde y carey. El parque yace en la hermosa costa Caribe de Costa Rica en la región nor-oriental del país a aproximadamente 50 millas al norte de Limón. Limita con el Océano Atlántico, y con el Refugio Barra del Colorado en el norte.

Definición de zona protectora

El término de "zona protectora" lo encontramos actualmente contemplado en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995, dentro del Capítulo VII de las "Áreas Silvestres Protegidas": "Artículo 32. - Clasificación de las áreas silvestres protegidas El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

  • Reservas Forestales
  • Zonas Protectoras
  • Parques Nacionales
  • Reservas biológicas
  • Refugios Nacionales de Vida Silvestre
  • Humedales
  • Monumentos naturales.

Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas."

De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras constituyen una categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.

Según las áreas silvestres protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que han sido declaradas como tales por representar significado especial sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

Similar definición encontramos en la Ley No. 7174 de 28 de junio de 1990, que vino a reformar integralmente la No. 4465: "b) Zonas protectoras: Estarán formadas por los bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas." (artículo 35).

Véase además

Fuentes