Zona Protectora Turrialba

Zona Protectora Turrialba
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Características
Ecozona:Neotrópico
Clima:Tropical lluvioso
Tipo de vegetación:Bosque tropical húmedo
Localización
Continente(s):Americano
Reparto geográfico
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Zona Protectora Turrialba

Zona Protectora Turrialba. Ubicada esta zona en Costa Rica, específicamente de la provincia de Cartago. Esta área del país se caracterizó por muchos años por la población indígena que en ella habitaba. Lleva su nombre debido al volcán que allí se localiza, su pueblo como se acostumbraba habitaba en las laderas del volcán, adoptando de esta manera su nombre. Actualmente es una zona muy visitada, continuamente se está produciendo y explotando más sus productos y sus recursos

Ubicación territorial

La zona de Turrialba es una de ellas, ubicada en la zona de Cartago, en Costa Rica. Se caracterizó esta área del país por muchos años por la población indígena que en ella habitaba.

Localidad siempre dar a conocer su belleza y su cultura, expandir los horizontes para todos aquellos interesados en admirar lo que distintos pueblos, culturas y tradiciones puedan brindar.

Características generales

Lleva su nombre debido al volcán que allí se localiza, su pueblo como se acostumbraba habitaba en las laderas del volcán, adoptando de esta manera su nombre.

Actualmente es una zona muy visitada, continuamente se está produciendo y explotando más sus productos y sus recursos, ya que esta zona persiste como una zona de gran magnificencia con un alto grado de tradiciones aun intactas al paso de los años.

Atracciones turísticas

Desde el aspecto turístico unos de los atractivos a destacar son: Parque Nacional Volcán Turrialba, Río Reventazón, Cataratas Aquiares, Monumento Nacional Guayabo.

  • Parque Nacional Volcán Turrialba: Este volcán cuenta con una altura aproximada de 3300 metros, y está localizado en las cercanías del Volcán Irazú; es el segundo volcán con mayor elevación del país. Su última erupción fue registrada en el año 1866, actualmente presenta actividad de fumarolas. Es posible descender a su cráter principal y observar las fumarolas junto con la vegetación que allí se presenta.
  • Río Reventazón: Este río, siendo uno de los más caudalosos, se utiliza para actividades hidroeléctricas. Y en cuanto a actividades de aventura se practica mucho el rafting, kayaks, las balsas, entre otros.
  • Cataratas de Aquiares: Con 15 y 30 metros de altura cada una de ellas, estas cataratas son características de la zona, donde no solo le ofrecen su belleza, sino también una agradable y refrescante poza donde usted podrá bañarse y disfrutar junto a sus seres queridos.
  • Monumento Nacional Guayabo: Monumento de la época precolombina costarricense. Se encuentra rodeado de un bosque secundario. En una de las zonas más grandes y más importantes del país. Su extensión comprende el área intermedia que va desde la provincia de Alajuela, Colombia, Venezuela y parte de Ecuador. Después de largos estudios arqueológicos se ha demostrado que este monumento estuvo ocupado en el año 1000 antes de Cristo hasta aproximadamente 1400 después de Cristo.

Definición de zona protectora

El término de "zona protectora" lo encontramos actualmente contemplado en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1995, dentro del Capítulo VII de las "Áreas Silvestres Protegidas": "Artículo 32. - Clasificación de las áreas silvestres protegidas El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

  • Reservas Forestales
  • Zonas Protectoras
  • Parques Nacionales
  • Reservas biológicas
  • Refugios Nacionales de Vida Silvestre
  • Humedales
  • Monumentos naturales.


Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas." De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras constituyen una categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.

Según las áreas silvestres protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que han sido declaradas como tales por representar significado especial sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

Similar definición encontramos en la Ley No. 7174 de 28 de junio de 1990, que vino a reformar integralmente la No. 4465: "b) Zonas protectoras: Estarán formadas por los bosques y terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo principal sea la protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y de las cuencas hidrográficas." (artículo 35).

Fuentes