Tratados Torrijos-Carter

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Tratados Torrijos-Carter
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Firma de los tratados que otorgaron la soberanía total de la zona del canal y la capacidad de administrar el canal por los propios panameños
Ratificación7 de septiembre de 1977
PaísBandera de Panamá Panamá, Bandera de los Estados Unidos de América Estados Unidos
SignatariosOmar Torrijos, James Carter

Tratados Torrijos-Carter. Tratado firmado en Washington, Estados Unidos, el 7 de septiembre de 1977 entre el jefe del gobierno de Panamá, Omar Torrijos, y Jimmy Carter, presidente de los Estados Unidos de América. El tratado estableció la entrega de la administración del Canal de Panamá y el cierre de todas las bases militares estadounidenses en territorio panameño.

Los tratados comprometieron a ambos países acordar en forma amistosa y cooperativa el proveer de una buena administración, operación y mantenimiento adecuado del Canal de Panamá compuesto por el Tratado Torrijos-Carter que constan de un preámbulo, 14 artículos, un anexo y un acta; y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá que garantiza el libre transito y neutralidad a perpetuidad de este.

Historia

El Canal de Panamá fue construido por los Estados Unidos de América, y desde el momento en que inició su construcción, debido a la firma del Tratado Hay-Bunau-Varilla, se vio afectada la soberanía panameña, en donde se le concede derechos a perpetuidad del canal y una amplia zona de 8 kilómetros a cada lado del mismo, a cambio de una suma de 10 millones de dólares y una renta anual de 250,000 dólares.

Luego de muchos años y de un creciente nacionalismo panameño por la presencia estadounidense en Panamá, y de eventos como los suscitados el 9 de enero de 1964, se dan inicios a las negociaciones entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá en el año 1970.

Los antecedentes de los hechos ocurridos el 9 de enero de 1964 fueron debido a la disconformidad de los panameños porque la bandera panameña no fue izada en la zona del canal junto a la de Estados Unidos, luego mediante el acuerdo Chiari-Kennedy de 1962 se convino izar la bandera panameña junto a la de Estados Unidos, pero aun así los panameños no estaban satisfechos ya que dicho enarbolamiento no se contemplaba, ni las bases militares, ni en las naves que cruzaban el canal. Los norteamericanos se negaron a acatar dicho acuerdo.

El 30 de abril de 1963, el general Robert Fleming, gobernador de la zona del canal, anuncia que la bandera panameña será izada conjuntamente con la norteamericana, en determinados sitios de la zona del canal a partir del 1 de enero de 1964 y agrega que la bandera norteamericana no será izada en las escuelas reservadas para estudiantes norteamericanos, ni en otros lugares donde habitualmente no era izada.

El 3 de enero, el policía zoneíta Carlton Bell iza la bandera de los Estados Unidos sin acompañarla de la bandera panameña, frente al monumento de los Héroes de Guerra en Gamboa, en abierta violación a la orden del gobernador Fleming.

El 7 de enero, estudiantes de la escuela superior de Balboa, izan la bandera de los Estados Unidos frente a ese plantel sin acompañarla de la bandera panameña, y se revelan físicamente contra las autoridades civiles y políticas que tratan de hacer cumplir la orden del gobernador Fleming.

Durante todo el día del 9 de enero de 1964 estudiantes de la escuela superior de balboa y sus padres, montaron guardia en torno al asta colocada frente al plantel para impedir que las autoridades del colegio o la policía arriaran la bandera izada por ellos, luego de estos hechos se dan inicios a las negociaciones entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá en el año 1970.

A comienzos de 1970, la cancillería panameña en un análisis sobre los proyectos de Tratado Tres en Uno o Robles-Johnson indicó que los mismos no eran utilizables ni siquiera como base para futuras negociaciones y decidió abrir un nuevo proceso de entendimiento con el gobierno de los Estados Unidos.

Torrijos logró que la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se realizara en Panamá, en marzo de 1973. Los países participantes votaron una resolución de apoyo a Panamá para que se firmara a la brevedad posible un nuevo Tratado justo y equitativo que eliminara las causas de conflicto entre Panamá y los Estados Unidos, tal como se había acordado en la Declaración Moreno-Bunker de 1964.

Casi un año después, el 7 de febrero de 1974, se firmó en la ciudad de Panamá la Declaración de los Ocho Puntos entre el canciller Juan Antonio Tack y el Secretario de Estado Henry Kissinger. Esta Declaración Conjunta, conocida como Tack-Kissinger, estableció los principios básicos de la nueva relación contractual. Entre ellos, cabe destacar:

  • Abrogación del Tratado de 1903 Hay-Bunau-Varilla y de sus reformas;
  • Eliminación del concepto de la perpetuidad, toda vez que el nuevo Tratado tendría una fecha fija de entrega del Canal;
  • Fin de la jurisdicción norteamericana en territorio panameño;
  • Devolución a Panamá de la Zona del Canal;
  • Panamá tendría una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal e intervendría en su administración, al tiempo que participaría junto a los Estados Unidos en la defensa y protección del Canal y en la ampliación de la vía, llegado el caso que fuese necesario.

A partir de entonces, Torrijos intensificó su lucha para dar a conocer a los países del mundo las justas reclamaciones panameñas en relación al Canal.

Panamá pasó a integrar el bloque de países no alineados y buscó el apoyo de los países latinoamericanos. Incluso, el asunto del Canal, llegó a ventilarse en la Cumbre de los No Alineados en Sri Lanka, en 1976, de la que salió un comunicado a favor de Panamá.

Firma de los Tratados

Los tratados comprometían a ambos países acordar en forma amistosa y cooperativa el proveer de una buena administración, operación y mantenimiento adecuado a tal obra de ingeniería esta compuesto por: El Tratado Torrijos-Carter que constan de un preámbulo, 14 artículos, un anexo y un acta; y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá que garantiza el libre transito y neutralidad a perpetuidad de esté.

La transferencia definitiva de soberanía a Panamá se llevó a cabo el 31 de diciembre de 1999 al mediodía, hora panameña, durante el gobierno de la presidenta Mireya Moscoso.

Tratado Torrijos-Carter

Finalmente, tras largas y complicadas negociaciones en las que participaron por parte de Panamá Rómulo Escobar Betancourt, Carlos López Guevara, Aristides Royo, Diógenes de la Rosa; Nicolás Ardito Barletta, y Gabriel Lewis Galindo, entre otros , y por los Estados Unidos, Ellsworth Bunker y Sol Linowitz, el 7 de septiembre de 1977, se firmaron en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado concerniente a la neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá, mejor conocidos como Tratados Torrijos-Carter [1].

Dada la complejidad de los Tratados se agrupan sus disposiciones en cuatro grandes aspectos:

Soberanía: se reconocía la soberanía de Panamá sobre la Zona del Canal y por tanto la República tendría una participación creciente en la administración protección y defensa del Canal. En virtud de lo anterior, la Zona del Canal quedaba sujeta a la legislación panameña y ahora se denominaba Área Canalera. Sin embargo, Panamá le otorgaba a los Estados Unidos los derechos necesarios para operar el Canal, que entraría en poder nacional, el 31 de diciembre de 1999, al mediodía.

Administración del Canal: estaría a cargo de una agencia gubernamental estadounidense denominada la Comisión del Canal de Panamá, cuya Junta Directiva estaría integrada por nueve miembros (5 estadounidenses y 4 panameños) todos nombrados por los Estados Unidos. Hasta el 31 de diciembre de 1989, el Administrador sería un ciudadano norteamericano y el Subadministrador panameño. A partir del 1 de enero de 1990, esta situación se invertía.

Defensa del Canal: ambas naciones se comprometían a proteger y defender el Canal. Sin embargo, se dejaba constancia que durante la vigencia de este Tratado los Estados Unidos tendría la responsabilidad primaria en este campo. Se estableció una Junta Combinada compuesta por igual número de militares de alto rango de ambos países.

Beneficios económicos: revertirían a Panamá el 60% de las tierras e infraestructuras del área canalera. Entre otros bienes pasaban a Panamá: el ferrocarril, los puertos de Balboa y Cristóbal y el Fuerte Gulick donde funcionaba la Escuela de las Américas. Panamá recibiría diez millones de dólares por parte de la Comisión del Canal por los servicios públicos que prestaría en las áreas revertidas. Igualmente, recibiría una suma proporcional de los peajes pagados por los barcos que transitaran por el Canal.

También se adoptaron medidas para preservar la ecología de la cuenca del Canal.

Tratado de neutralidad permanente del Canal de Panamá

Adicional a este Tratado se firmó el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y su funcionamiento que no tiene fecha de vencimiento. Este documento estableció la neutralidad permanente de la vía interoceánica, pero advirtió que si por cualquier razón los barcos de Panamá o de los Estados Unidos debían pasar antes, tendrían el paso expedito. De manera que era una neutralidad muy sui generis. Según Torrijos este Tratado colocaba a Panamá “bajo el paraguas del Pentágono”.

Panamá declaró que la vía acuática de tránsito internacional sería permanentemente neutral (art. 1) y que Panamá declarara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de Paz como de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacifico de las naves de todas las naciones en término de entera igualdad.

Validez jurídica

En los Tratados Torrijos-Carter se emplea la expresión neutralidad permanente; término que no refleja con fidelidad la situación jurídica que aparece en el Tratado de Neutralidad permanente del Canal de Panamá. Ya que dicha neutralidad permanente no cumple con el requisito del Derecho internacional.

Panamá declaró unilateralmente esa neutralidad y son los Estados Unidos los únicos garantes de ello, lo cual induce a considerar que la neutralidad permanente fue desvirtuada; y que se suscribió más bien un tratado desigual de alianza militar entra una súper potencia y un país satélite.

Por otra parte, se intentó subsanar a posterioridad esa omisión, al acordar (art. 7) que Panamá y los Estados Unidos patrocinaran en la Organización de los Estados Americanos (OEA) una resolución que abriera a la adhesión de todos los Estados del mundo, mediante el cual los firmantes convinieron en respetar la neutralidad permanente del Canal y su funcionamiento a partir del año 2000.

Perspectiva de intervención

Al reconocerle contractualmente al Estado norteamericano el estatus de único garante de la neutralidad del Canal, Panamá abrió las compuertas de la intervención militar en el istmo, no sólo en la parte que se conoce como franja del Canal de Panamá sino en la totalidad del territorio panameño. Además, los Estados Unidos tienen el derecho de considerar unilateralmente si un determinado acontecimiento en Panamá requiere para su solución el empleo de los medios diplomáticos o si, por su magnitud, se hace necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas Norteamericanas. Tan grave determinación queda librada en el Tratado al criterio de los gobernantes Estadounidense.

Pero le correspondió a la Secretaría de Defensa precisar los alcances del derecho de intervención militar que le otorgo Panamá a su país por tiempo indefinido, es decir a perpetuidad, según Harold Brown:

"Los Estados Unidos no sólo puede decidir por su cuenta intervenir en Panamá después del año 2000, sino que en los próximos 23 años será una decisión exclusiva norteamericana determinar cuantos soldados deben permanecer en la zona del canal para defenderlo"

Plebiscito popular en Panamá

El 23 de octubre de 1977, Torrijos decidió someter los Tratados a un plebiscito popular. Según cifras oficiales se dieron 500 mil votos a favor de la ratificación del pacto y poco menos de 250 mil en contra.

Aprobación en Estados Unidos y enmiendas

En los Estados Unidos fue aprobado por el Senado el 10 de abril de 1977 y el Congreso no ratificó los Tratados sin añadirles enmiendas que desvirtuaron el documento original. La Reserva o Enmienda De Concini estableció que si el Canal fuese cerrado o se entorpeciera su funcionamiento, cada parte podría tomar las medidas necesarias, incluyendo el uso de la fuerza militar para normalizar el funcionamiento de la vía interoceánica.

En tanto que la Reserva Nunn estableció que después del 31 de diciembre de 1999 ambas naciones podían negociar y firmar acuerdos para preservar la neutralidad, e incluso el establecimiento de fuerzas militares estadounidenses o de bases.

Estas enmiendas no fueron sometidas a un plebiscito en Panamá y en abril de 1978 la cancillería declaró que las mismas no mancillaban la dignidad nacional.

Una de las consecuencias inmediatas de los Tratados fue la apertura política por exigencia de los Estados Unidos. Así, los exiliados pudieron regresar al país. Torrijos anunció la concesión de mayores garantías ciudadanas y libertades públicas, al tiempo que se reglamentaron los partidos políticos que habían estado proscritos hasta entonces.

Los Estados Unidos decidieron dictar la Ley Murphy (Ley 96-70), una ley de interpretación de los tratados de forma unilateral que se encuentra vigente en la actualidad y contiene una interpretación basada en los intereses de Estados Unidos y que se considera por sectores en Panamá violatoria del espíritu y letra de los Tratados del Canal de Panamá.

Carlos Abadía Arias, ex canciller de Panamá, manifestó:

"Sin embargo, al proponernos conseguir que la ley 96-70 sea derogada o reformada sustancialmente de modo que se ajuste a lo pactado entre nuestro país y los Estados Unidos, nos ponemos frente a dificultades muy complejas y frente a la necesidad de obtener de que se hagan gestiones y representaciones que hasta ahora no a sido suficiente para que se nos haga justicia"

George Bush al ordenar la intervención militar norteamericana del 20 de diciembre de 1989, afirmó:

"Estados Unidos esta facultado por los Tratados del Canal para intervenir en Panamá si considera que peligra la neutralidad del Canal; en 1989 peligro la neutralidad del Canal, la democracia en Panamá, y la vida de norteamericanos, así que intervenimos en Panamá"

Referencias

Fuente

  • Tratados Torrijos-Carter. Disponible en:Panamashot
  • El Tratado Torrijos-Carter. Disponible en:Crítica
  • Los Tratados Torrijos – Carter y el Pacto de Neutralidad del Canal de Panamá. Disponible en:El Libre Pensador