Diferencia entre revisiones de «Mancomunado»
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última versión al 12:56 24 oct 2017
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Mancomunado: Algo mancomunado es aquello que resulta de la acción de mancomunar, verbo que proviene del latín “mancomun” cuyo significado es manos comunes o conjuntas, aludiendo a lo que se hace de modo coparticipativo en vistas a un fin único.
Formas de utilización
La palabra mancomunado, como sinónimo de conjunto se utiliza en Derecho para referirse por ejemplo a cuentas mancomunadas, que se constituyen a nombre de dos o más personas y solo puede operarse con la firma de todas ellas.
En las obligaciones de sujetos múltiples, se distinguen las obligaciones simplemente mancomunadas, parciarias o conjuntas, de las obligaciones solidarias. Las primeras son aquellas en las que habiendo muchos deudores, la deuda se distribuye entre ellos según su parte en a obligación; y los acreedores solo pueden reclamar a cada uno lo que en realidad cada deudor se comprometió. Las solidarias, en cambio obligan a cada deudor a responder por el total adeudado, y permite que los acreedores le reclamen a cualquier deudor, la deuda íntegra.
Se denomina testamento mancomunado cuando la disposición de última voluntad es expresada por más de un testador en un acto único y en idéntico tiempo. Es aceptado por ejemplo en algunas comunidades autónomas de España (aunque esté prohibido en el código Civil) como Aragón, Navarra, el País Vasco y Galicia; y no admitido en otras, como Cataluña y Baleares, y tampoco en otros países, como Chile, Panamá, México y Argentina.
Sinónimos
- Aunar, enlazar, unir asociar, federar, juntar.
Antónimos
- Desunir, dividir, separar, bifurcar, desligar, apartar, alejar.