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Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la [[Constitución de Guáimaro]]. <br>
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Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la [[Constitución de Guáimaro]].  
  
 
=== Acuerdos tomados  ===
 
=== Acuerdos tomados  ===
  
1. La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional, compuesto por cuatro individuos. <br>2. El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares. <br>3. El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia. <br>4. No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo. <br>5. El gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación. <br>6. El poder judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en consejos de guerra. <br>
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Después de la entrevista  del 15 de marzo de 1878 entre el Jefe de Operaciones en [[Cuba]] del Ejército español, general [[Arsenio Martínez Campos]] y el mayor general [[Antonio Maceo y Grajales]], las fuerzas mambisas de Oriente se reunieron y decidieron proseguir la lucha. Acordaron redactar una Constitución provisional y elegir un gobierno que enarbolaba los ideales independentistas abandonados por los capituladores.
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# La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional, compuesto por cuatro individuos.
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# El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.  
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# El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia. # No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
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# El gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.  
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# El poder judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en consejos de guerra.  
  
 
=== Gobierno Provisional  ===
 
=== Gobierno Provisional  ===
  
En virtud del primer acuerdo de esta constitución fue elegido un Gobierno Provisional último de esa guerra que quedó estructurado de la forma siguiente: <br>- Presidente: Mayor General Manuel de J. Calvar <br>- Secretario: Teniente Coronel Fernando Figueredo Socarrás. <br>- Vocal: Brigadier Leonardo del Mármol. <br>- Vocal: Coronel Pablo Beola. <br>General en Jefe del Ejército Libertador: Mayor General [[Vicente García]], segundo Jefe del Ejército, con el Departamento Militar de Oriente bajo su dirección superior: Mayor General [[Antonio Maceo]].  
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En virtud del primer acuerdo de esta constitución la oficialidad eligió a los cuatro miembros del Gobierno Provisional último de esa guerra, quienes al siguiente día distribuyeron los cargos Quedó estructurado de la forma siguiente:
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*'''Presidente''': Mayor General [[Manuel Calvar|Manuel de J. Calvar]]
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*'''Secretario''': Teniente Coronel [[Fernando Figueredo Socarrás]].  
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*'''Vocal'''    : Brigadier [[Leonardo Mármol]].
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*'''Vocal'''    : Coronel [[Pablo Beola]].
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* General en Jefe del Ejército Libertador: Mayor General [[Vicente García]], segundo Jefe del Ejército, con el Departamento Militar de Oriente bajo su dirección superior: Mayor General [[Antonio Maceo]].
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==== Otros mandos militares ====
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El Gobierno surgido de la Constitución de Baraguá trató por todos los medios a su alcance de reavivar la guerra y para éso reorganizó los mandos.
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* Brigadier [[Guillermo Moncada]]: Jefe de la Brigada de Guantánamo.
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* Brigadier [[Flor Crombet]]    : Jefe de la Brigada de Santiago de Cuba.
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* Coronel [[Juan Rius Rivera]]  : Jefe de la Brigada de Holguín.
  
=== Fuentes ===
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==Fuentes==
  
Archivo histórico [[ACRC]] [[Municipio Mella]]  
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*Archivo histórico [[Asociación de Combatientes de la  Republica de Cuba]] [[Municipio Mella]]
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*Software Educativo ''Todo de Cuba''
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* Escalante Colás, Amels; Jiménez González, Ángel y otros: Diccionario Enciclopédico de Historia Militar de Cuba. Tercera Parte (1510 - 1898). Tomo III Expediciones Navales y Acontecimientos político - militares. [[Ediciones Verde Olivo]], [[Ciudad de La Habana]], [[2004]].
  
[[Category:Hechos_de_la_historia_de_Cuba]]
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[[Category:Hechos_de_la_historia_de_Cuba]] [[Categoría:Constituciones]] [[Categoría:Constituciones de Cuba]] [[Categoría:Historia_de_Cuba]] [[Category:1878]] [[Category:Cuba en 1878]] [[Category:Documentos históricos]]

última versión al 13:58 5 nov 2019

Constitución de Baraguá
Información sobre la plantilla
Fecha:23 de marzo de 1878
Lugar:Baraguá, Oriente
Descripción:
Costitución elaborada por los cubanos luego de la Protesta de Baraguá.
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba
Ejecutores o responsables del hecho:
Manuel Calvar, Antonio Maceo, Vicente García y otro altos oficiales del Ejército Libertador Cubano

Constitución de Baraguá. La más pequeña de las constituciones mambisas (apenas seis artículos). Fue aprobada por altos oficiales del Ejército Libertador cubano, después de la Protesta de Baraguá, para sustituir la Constitución de Guáimaro la cual carecía de sentido luego de los sucesos del Zanjón.

Constitución de Baraguá

El 15 de marzo de 1878, fecha en que tuvo lugar la Protesta de Baraguá, se comenzó a gestar la segunda Ley Fundamental de la nación cubana, denominada Constitución de Baraguá, promulgada el 23 de marzo, ocho días después.

Su texto es muy breve, consta solamente de cinco artículos. La misma carece de las formalidades de un texto constitucional y sólo cuenta con una parte orgánica.

Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la Constitución de Guáimaro.

Acuerdos tomados

Después de la entrevista del 15 de marzo de 1878 entre el Jefe de Operaciones en Cuba del Ejército español, general Arsenio Martínez Campos y el mayor general Antonio Maceo y Grajales, las fuerzas mambisas de Oriente se reunieron y decidieron proseguir la lucha. Acordaron redactar una Constitución provisional y elegir un gobierno que enarbolaba los ideales independentistas abandonados por los capituladores.

Articulado

  1. La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional, compuesto por cuatro individuos.
  2. El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
  3. El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia. # No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
  4. El gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
  5. El poder judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en consejos de guerra.

Gobierno Provisional

En virtud del primer acuerdo de esta constitución la oficialidad eligió a los cuatro miembros del Gobierno Provisional último de esa guerra, quienes al siguiente día distribuyeron los cargos Quedó estructurado de la forma siguiente:

Otros mandos militares

El Gobierno surgido de la Constitución de Baraguá trató por todos los medios a su alcance de reavivar la guerra y para éso reorganizó los mandos.

Fuentes