Diferencia entre revisiones de «Abogado»

(Etiqueta: nuestro-nuestra)
Línea 1: Línea 1:
{{Normalizar|motivo= Enriquecer con híper vínculos necesarios, estructurar bien los encabezados según el [[Manual de Estilo]],, arreglar correctamente la fuente de este artículo.}}
 
<div align="justify">
 
 
{{Definición
 
{{Definición
 
|nombre=Abogado
 
|nombre=Abogado
 
|imagen=
 
|imagen=
|tamaño=
+
|tamaño=Aboga.jpg
|concepto=
+
|concepto=Persona con título de grado habilitado conforme a la [[legislación]] de cada país, que ejerce el [[Derecho]], en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.
}}'''Abogado.''' En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso.
+
}}'''Abogado.'''Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los [[litigantes]]. En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso. Es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable.
  
 
== Definición ==
 
== Definición ==
 +
El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.
 +
 +
La Constitución de la [[República]] en su Capítulo Sexto,  en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo,  el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.
  
Nuestra Constitución de la [[República]] en su Capítulo Sexto,  en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo,  el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.
 
 
   
 
   
 
En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza  pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que  se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.
 
En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza  pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que  se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.
 +
 
   
 
   
Esta Fase preparatoria, según el [[articulo]] 104 de la Ley de Procedimiento Penal por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo  en su caso el aseguramiento del acusado si procede
+
Esta fase preparatoria, según el [[articulo]] 104 de la [[Ley de Procedimiento Penal]] por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo  en su caso el aseguramiento del acusado si procede.
  
== Principios ==
+
=== Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba===
 +
 +
Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la [[Perla del Caribe]] durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación.
  
=== Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba y la participación en ella del abogado ===
 
 
Para comprender y evaluar el desarrollo del sistema procesal cubano, es preciso que se incursione en sus raíces y apreciar los cambios  al conjuro de la época  en que se producen y sus realidades políticas, económicas y sociales .
 
 
   
 
   
Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la  Perla del Caribe durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación, y hasta nuestros días.
 
 
   
 
   
Esta tardanza en alcanzar la independencia de [[España posibilitó que en 1888 se ampliara al país la vigencia de la moderna en ese entonces –Ley de Enjuiciamiento Criminal española, promulgada en el año 1882, que encerró las más puras ideas progresistas de la época en esa materia , conformando un proceso penal mixto, especialmente acusatorio en la fase  del plenario con garantías para el acusado, que eliminó vestigios del nefasto sistema inquisitivo, de enjuiciamiento secular, el cual lamentablemente infectó las legislaciones de muchos países latinoamericanos que obtuvieron su independencia de España  en la etapa en que esa forma de enjuiciar inquisitiva mantenía una fuerza envolvente y la incorporaron a sus legislaciones nacientes, en las cuales han pervivido hasta nuestros días en muchos de estos países o al menos mantienen su negativo influjo inquisitorial.
+
Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular. Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de [[Fulgencio Batista]], ocasión en que el [[Ejército Rebelde]] la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.
+
 
Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular.Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de [[Fulgencio Batista]], ocasión en que el Ejército Rebelde la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.
 
 
    
 
    
Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española.Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en nuestra realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.
+
Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española. Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en la realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.
 +
 
 
   
 
   
Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa ;mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.
+
Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa; mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.
 +
 
 
   
 
   
No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en Cuba, a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.
+
No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en [[Cuba]], a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.
 +
 
 
   
 
   
La  Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de [[1973]], que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la  Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la Policía, la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia  Verbal como formula para que el Tribunal resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
+
La  Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de [[1973]], que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la  Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la [[Policía]], la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia  Verbal como formula para que el [[Tribunal]] resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la [[Ley de Enjuiciamiento Criminal]].
 +
 
 
   
 
   
 
Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.
 
Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.
 +
 
   
 
   
A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de Derecho Penal, la que constituye la raíz  del  procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y  ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de nuestra realidad nacional.
+
A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de [[Derecho Penal]], la que constituye la raíz  del  procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y  ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de la realidad nacional.
 +
 
 
   
 
   
Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella Ley de Procedimiento Penal, por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del [[Poder Popular]].
+
Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella [[Ley de Procedimiento Penal]], por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del [[Poder Popular]].
 +
 
 +
===Funciones del abogado===
 +
En Roma, los abogados fueron  utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones  jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u  “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y  elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en  general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos  regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia  de muneribus”. El emperador [[Claudio]] los declaró legítimos con topes  máximos (diez mil sestercios) y el emperador [[Nerón]] impuso el pago de  honorarios como obligación.
 +
 
 +
A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados,  cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales  superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón.
 +
 
 +
Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio  profesional por poseer título académico y autorización del colegio  profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y  representación jurídica de su cliente en sede judicial o extrajudicial.
 +
 
 +
Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea  sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por  ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa  judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre  el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.
  
=== Conceptualización y análisis de la fase preparatoria y de la participación en ella del abogado defensor ===
+
Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que  desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial,  laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a  las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las  partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe  ser provisto por el Estado.
  
La ley No 5, de el 13 de agosto de 1977 aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular la cual sólo introdujo pequeñas modificaciones en cuanto a la forma de imponer medidas cautelares, al sustituir el sistema de la Audiencia Verbal, por la participación del Fiscal, quien decretaba la medida y ésta era ratificada, modificada o dejada sin efecto por el Tribunal, precisó la figura del Instructor Policial, como el sujeto que dentro del MININT, tendría a su cargo las funciones de instrucción de los expedientes de fase preparatoria; y redefinió las funciones del Fiscal con respecto a este Instructor, como únicamente de control de esa fase preparatoria.
+
El [[abogado]] no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyesdoctrina y jurisprudencia que más lo favorecen.
   
+
 
La preciada ley ha sufrido dos modificaciones una la introducida por el Decreto Ley número 128, de el 18 de junio de 1991, que cambió los trámites a seguir en los procesos competencia de los Tribunales Municipales Populares;y la otra, la realizada mediante el Decreto Ley número 151, de 10 de junio de 1994,que adicionó una nueva forma de substanciaciación, en determinados casos, denominada” Procedimiento  Abreviado”, y agilizó las formalidades de la fase preparatoria, cambiando incluso la conformación estructural del proceso, entre otras trascendentales innovaciones.
+
Puede actuar en juicio como apoderado de su [[cliente]], en nombre de su representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a su cliente.
+
 
Es de agregar que los cambios institucionales realizados en este momento determinaron la eliminación de los Tribunales Populares de Base, y en consecuencia su procedimiento se adoptó a los nuevos Tribunales Municipales Populares; incorporándose puntualizaciones que la experiencia y la nueva estructura requerían.
+
===Decálogo del abogado===
+
El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La fase preparatoria del juicio oral constituye una de las dos grandes etapas en que se divide el proceso en la Ley de Procedimiento Penal: la fase investigativa, de recolección de los elementos esenciales sobre el hecho acontecido y la fase del juicio oral. Esta división es característica de todos los sistemas penales de enjuiciar modernos, aunque en algunos es más breve la etapa de preparación del juicio o es, en lo fundamental, una actividad anterior al inicio del proceso judicial.
+
*Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
+
*Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
En esta primera etapa, se puede apreciar que predominan instituciones y métodos que se corresponden más con el sistema inquisitivo, mientras que en la posterior prevalecen las instituciones y formas del sistema acusatorio y esta integración es lo que permite calificar a nuestro procedimiento como afiliado al sistema mixto o acusatorio formal.
+
*Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la [[Justicia]].
A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento civil, las actuaciones previas al ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, están detalladas en nuestra ley rituaria, es decir, forman propiamente parte del proceso, aunque se considera por muchos autores, con razón, que se trata de una etapa administrativa, porque no está a cargo de órganos jurisdiccionales, ya que la intervención del tribunal en el proceso es únicamente a partir de que se ejercita la acción penal, salvo excepciones muy aisladas(procedimiento especial Habeas Corpus y el procedimiento de extradición, como ejemplos). Esta regulación de las averiguaciones a realizar a partir del conocimiento de un hecho delictivo.
+
*Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la  justicia.
+
*Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta  que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun  cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al  derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que le invocas.  Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
Según el artículo 104 de la Ley de Procedimiento Penal constituye la fase preparatoria las diligencias previas a la apertura del juicio oral dirigidas a averiguar y comprobar la existencia del delito y sus circunstancias, recoger y conservar los instrumentos y pruebas materiales de éste y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación, de modo que permitan hacer la calificación legal del hecho y determinar la participación o no de los presuntos responsables y su grado y asegurar, en su caso, la persona de éstos.
+
*Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
+
*Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Dicho de otra manera la fase preparatoria es aquella que se desarrolla contra determinada persona y tiene un carácter instructivo, pues a su autor se le toma declaración, ocasión en que se le pone de manifiesto de qué se le acusa, por quién, así como el derecho que le asiste de declarar o abstenerse de hacerlo, acto que sustituyó el auto de procesamiento que contenía la  LECRIM;esta fase está a cargo del Instructor, el cual puede ser de la Policía Nacional Revolucionaria, del Departamento de Seguridad del Estado o de la Fiscalía General de la República; esta etapa comienza desde el momento en que es capturado o se conoce y es localizado el autor de un hecho que tiene rasgos de delito, y concluye con la culminación del proceso de investigación e instructivo, en el lapso que fija la ley  reflejándose las funciones del Instructor, así como del Fiscal, garante de la legalidad Socialista en los sucesivos artículos del 107 y 109, sin que aparezca nada sobre la figura del Abogado defensor.
+
*Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho;  en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
   
+
*Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada  batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida  será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu  victoria como tu derrota.
Se plantea que existen dos grandes etapas, porque también es reconocido y ello tiene un carácter lógico, una etapa o fase intermedia que guarda vinculación con la participación del fiscal una vez que es culminado en el expediente de fase preparatoria por el instructor y antes de la apertura del juicio oral ,esta fase intermedia se encuentra a cargo del Fiscal, quien en esa etapa confirma que la investigación está completa, y en el caso de que considere falta alguna diligencia por practicar la devuelve al instructor para que la realice o la ejecuta él directamente; además, prepara el acta acusatoria con los requisitos legales requeridos solicitando al tribunal competente la apertura a juicio oral, aunque también puede interesar el sobreseimiento libre de las actuaciones, establecer algún incidente previo o disponer el sobreseimiento provisional, entre otras decisiones.[18] La tercera gran fase es la del Juicio Oral, la decisoria y culminante, donde se decide el proceso, la que no haremos referencia por no ser el objetivo de la presente
+
*Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal  manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
+
 
Participación : (Del lat. participatĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de participar. || 2. Aviso, parte o noticia que se da a alguien. || 3. Parte que se juega en un número de lotería. || 4. Billete en que consta. || 5. Econ. Parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa. || 6. ant. comunicación (ǁ trato). □ V. contrato de cuentas en ~, cuenta en ~.
+
===Derecho de la defensa===
Abogado es  (Del lat. advocātus). m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico. MORF. U. t. la forma en m. para designar el f. Rosa es abogado. || 2. Intercesor o mediador. || 3. Nic. Persona habladora, enredadora, parlanchina. || abogado del diablo. m. Contradictor de buenas causas. || 2. coloq. promotor de la fe. || ~ del Estado. m. y f. Funcionario a quien se encomienda el asesoramiento, representación y defensa en juicios del Estado y sus organismos. || ~ de oficio. m. y f. Jurista asignado por el juez a una parte, ordinariamente por su falta de recursos económicos. || abogado de pobres. m. coloq. desus. abogado de oficio. || abogado de secano. m. coloq. p. us. Jurista que no ejerce ni sirve para ello. || 2. coloq. p. us. El que sin haber cursado la jurisprudencia entiende de leyes o presume de ello. U. en son de burla. || 3. coloq. p. us. El que se mete a hablar de materias en que es lego. || 4. coloq. p. us. Rústico avisado y diestro en el manejo de negocios superiores a su educación. || abogado fiscal. m. Grado inferior de la carrera fiscal. || ~ general. m. y f. En los órganos judiciales de la Unión Europea, jurista que estudia la causa una vez concluida y propone al tribunal una resolución determinada.  
+
El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación,  garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en  proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en la ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto  249  de la Ley de procedimiento Penal:
                   
 
Dicho de otra manera y en el sentido que se le quiere dar en este trabajo, es la presencia del letrado de la defensa, el Abogado en los diferentes estadíos de la investigación, de la Fase Preparatoria o Sumarial.
 
 
El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación,  garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en  proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en nuestra ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto  249  de la Ley de procedimiento Penal:
 
 
   
 
   
 
1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;
 
1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;
Línea 75: Línea 84:
 
   
 
   
 
4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.
 
4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.
 +
 
   
 
   
Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el Fiscal, todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria. Resultando loable detenernos  en el apartado número dos, que se detiene  a que el Abogado examine las actuaciones que,  por supuesto, ya están realizadas, previéndose su  participación solamente, según lo establecido en  el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá  firmar  como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones.
+
Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el [[Fiscal]], todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria.  
 
Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente.
 
 
Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de  la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.
 
  
== Fuentes ==
+
Resultando loable detenernos  en el apartado número dos, que se detiene  a que el Abogado examine las actuaciones que,  por supuesto, ya están realizadas, previéndose su  participación solamente, según lo establecido en  el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá  firmar  como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones.
  
* Cuba.Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P.
+
* Cuba.Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.
+
Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.
* Cuba.Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.
 
* Cuba.Ministerio De Justicia.Constitución de la Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P.
 
* Fernández Peiso Avelino. La Investigación  Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999
 
* Pires Quirós René.Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002.
 
* Torres Bordes Jorge.Cuba, Judicatura y procedimiento Penal. /Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59P
 
* Tribunal Municipal, [[Santa Isabel de las Lajas]].Datos Estadísticos/TML.Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)
 
* Sao Paulo, 1998.Metodología para la investigación jurídicas.Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.
 
 
 
== Fuentes Indirectas==
 
  
* [http://e.wikipedia.org/] 
+
==Fuente==
* [http://diccionario.sensesagent.com/indefensión/es-es/]  
+
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P.
* [http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]
+
* Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.
 +
* Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.
 +
* Cuba. Ministerio De Justicia.Constitución de la  Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P.
 +
* Fernández Peiso, Avelino. La Investigación  Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999
 +
* Pires Quirós, René. Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002.
 +
* Torres Bordes, Jorge. Cuba, Judicatura y procedimiento Penal./Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59 p.
 +
* Tribunal Municipal, [[Santa Isabel de las Lajas]]. Datos Estadísticos/TML. Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)
 +
* Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídicas. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.
 +
*[http://diccionario.sensesagent.com/indefensión/es-es/ Diccionario Sensesagent]  
 +
*[http://www.fgr.cu/BibliotecaJuridica/ Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República]
  
 
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]
 
[[Category:Ciencias_Jurídicas]]

Revisión del 13:20 10 nov 2011

Abogado
Información sobre la plantilla
Concepto:Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

Abogado.Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes. En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso. Es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable.

Definición

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.

La Constitución de la República en su Capítulo Sexto, en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo, el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.


En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.


Esta fase preparatoria, según el articulo 104 de la Ley de Procedimiento Penal por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo en su caso el aseguramiento del acusado si procede.

Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba

Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la Perla del Caribe durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación.


Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular. Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de Fulgencio Batista, ocasión en que el Ejército Rebelde la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.


Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española. Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en la realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.


Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa; mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.


No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en Cuba, a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de 1973, que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la Policía, la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia Verbal como formula para que el Tribunal resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.


A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de Derecho Penal, la que constituye la raíz del procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de la realidad nacional.


Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella Ley de Procedimiento Penal, por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Funciones del abogado

En Roma, los abogados fueron utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación.

A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón.

Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio profesional por poseer título académico y autorización del colegio profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y representación jurídica de su cliente en sede judicial o extrajudicial.

Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.

Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado.

El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes, doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen.

Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a su cliente.

Decálogo del abogado

El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

  • Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
  • Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  • Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.
  • Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
  • Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
  • Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
  • Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  • Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
  • Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
  • Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Derecho de la defensa

El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación, garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en la ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto 249 de la Ley de procedimiento Penal:

1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;

2. Examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del articulo 247;

3. Proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;

4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.


Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el Fiscal, todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria.

Resultando loable detenernos en el apartado número dos, que se detiene a que el Abogado examine las actuaciones que, por supuesto, ya están realizadas, previéndose su participación solamente, según lo establecido en el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá firmar como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones.


Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.

Fuente

  • Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P.
  • Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.
  • Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.
  • Cuba. Ministerio De Justicia.Constitución de la Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P.
  • Fernández Peiso, Avelino. La Investigación Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999
  • Pires Quirós, René. Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002.
  • Torres Bordes, Jorge. Cuba, Judicatura y procedimiento Penal./Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59 p.
  • Tribunal Municipal, Santa Isabel de las Lajas. Datos Estadísticos/TML. Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)
  • Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídicas. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.
  • Diccionario Sensesagent
  • Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República