Cesare Beccaria

Cesare Beccaria
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Marqués de Beccaria. Jurista y economista italiano, autor del célebre tratado "De los delitos y de las penas".
Nacimiento15 de marzo de 1738
Milán Bandera de Italia Italia
Fallecimiento28 de noviembre de 1794
Milán Bandera de Italia Italia
ResidenciaMilán Bandera de Italia Italia
NacionalidadBandera de Italia
Otros nombresCesare Bonesana
CiudadaníaBandera de Italia
CónyugeTeresa de Blasco
HijosGiulia Beccaria
PadresGiovanni Saverio (Padre)
FamiliaresAlessandro Manzoni(nieto)

Cesare Beccaria. Criminólogo, economista y jurista italiano. Sus trabajos muestran una gran influenciado del Iluminismo francés, los enciclopedistas y en especial del Barón De Montesquieu. Estimuló y proporcionó guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchas naciones europeas. Además de ser el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen y sentar alegatos contra la pena de muerte

Síntesis biográfica

Juventud e inicios

Durante su juventud participó de las reuniones que se llevaban a cabo en la casa de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, quienes junto con otros jóvenes ilustrados de salón se dedicaban a leer obras de filósofos, economistas, políticos, moralistas y hombres de gobierno y a debatir sobre la realidad política y económica de la época. Educado en el Colegio de Nobles de Parma, dirigido por los jesuitas, Cesare Beccaria acabó en 1758 los estudios de jurisprudencia en Pavía.

Fue, sin dudas, ese restringido círculo social en el que se movió Beccaria, el que lo estimuló a escribir, a los 25 años de edad, una pequeña obra titulada “De los delitos y las penas”, libro que tuvo una importancia fundamental en el desarrollo del Derecho Penal, ya que sentó principios éticos y de política legislativa innovadores, que orientaron la construcción de un nuevo sistema penal mucho más justo, racional y respetuoso del ser humano.

Beccaría esboza distintas pautas para prevenir los delitos, entre las que se encuentran la necesidad de hacer leyes claras y sencillas y que toda la fuerza de la Nación esté concentrada en su defensa, y ninguna parte de aquella sea empleada para destruirlas, pero considera que el más seguro, pero más difícil medio de prevenir los delitos, es perfeccionar la educación.

Otras etapas de su vida personal

En 1761, y contra el deseo de sus padres, se casó con Teresa de Blasco, de origen hispano-siciliano; tuvo de ella dos hijas, María y Julia, la última casada en 1782 con Pietro Manzoni y madre del célebre autor de "Los novios". Muerta la primera esposa, contrajo un segundo matrimonio, que le hizo padre de Julio.

Logros, contribuciones o aportes importantes

Con los hermanos Verri y otros amigos fundó la academia llamada ingeniosamente "Società de Pugni"; esta entidad publicó el periódico "Il caffè", que apareció en Milán cada diez días entre junio de 1764 y mayo de 1766.

Asiduo lector de los enciclopedistas, se inspiró en sus ideas y en toda la cultura racionalista para algunas de sus opiniones fundamentales sobre el Derecho y la economía; para ello se documentó también en su casi cotidiana conversación con los dos Verri, cuya tertulia era una de las más brillantes del ambiente aristocrático milanés. Fruto de este clima cultural fue el ensayo "Dei disordini e dei remedi delle monete nello Stato di Milano nel" 1762, publicado en Lucca el mismo año.

En 1764 apareció, anónima, su obra "De los delitos y de las penas", iniciada a instancias de Pietro Verri. Traducida al francés por el abate Morellet y dada a conocer en los ambientes enciclopedistas de París, fue elogiada por Voltaire, D'Alembert, el Barón de Holbach, Diderot, Buffon y otros, y se difundió por toda Europa; el autor recibió invitaciones de los racionalistas parisienses, y hasta de Catalina II. Como era natural, no podían faltar algunos ataques, procedentes en particular de los jesuitas; a ellos replicaron los hermanos Verri con una risposta atribuida por entonces al mismo Cesare Beccaria.

Vuelto de París, fue nombrado, en 1768, profesor de las escuelas palatinas de Milán, donde se creó expresamente para él una cátedra de "ciencias fiscales". Durante la época de "Il caffè" escribió y publicó en este periódico un "Frammento sullo stile", al que siguió posteriormente la breve obra "Investigaciones sobre la naturaleza del estilo" (1770).

De su labor como economista quedan también los "Elementos de Economía pública", en los que propugna la libertad de comercio, aun cuando no niegue la oportunidad de ciertos recursos de carácter proteccionista. La ideología política e histórica de Beccaria distingue tres épocas sucesivas y anticipa la opinión que desarrollarían luego Saint-Simon y Comte en la "Ley de los tres Estados".

Sistema penal dentro del cual se enmarca su obra

Para comprender el porqué de sus ideas y de sus reflexiones críticas, es necesario conocer el contexto jurídico-penal y procesal de su tiempo y las injusticias, vicios y defectos gravísimos que dicho sistema acarreaba, y contra el cual reacciona Beccaria.

El proceso penal de su época era inquisitivo, sistema que se caracterizaba por: la acusación secreta, procedimiento escrito no contradictorio.La situación procesal del reo era de inferioridad, ya que disponía de escasos recursos defensivos frente a un sistema de pruebas legales y presunciones elásticas que permitían probar casi cualquier acusación contra él.

Se veía en todo acusado a un culpable y un pecador (esto último en virtud de la confusión que había entre justicia divina y la justicia humana, que Beccaria va a diferenciar, al delimitar el ámbito de cada una de ellas). Es por esa confusión que la finalidad del proceso era que el reo confesara su pecado, entendiendo esto como “su culpabilidad”, y para lograr dicha confesión, que era la más importante de todas las pruebas, se hacía uso de la tortura. Pero, ese reconocimiento de la culpabilidad, manifestado durante la aplicación de dolorosos e inhumanos tormentos, sólo era válido como prueba, si se producía la ratificación posterior por el reo, hecho que de no ocurrir autorizaba nuevamente la aplicación de la tortura hasta lograrla.

Por otra parte los jueces disponían de un amplísimo margen de discrecionalidad al aplicar la ley penal, ya que:

  • La mayoría de los textos legales no determinaba una pena concreta aplicable al delito, sino que dejaban a criterio del juez la imposición de la misma en función de las particularidades de cada caso, así como también la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes.
  • Los tipos penales no estaban definidos en forma precisa, lo que permitía que los jueces, valiéndose de la doctrina legal pudieran interpretar los casos legalmente penados y extenderlos por analogía a supuestos no previstos por el legislador; y
  • Los jueces no estaban constreñidos a dar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basaba la sentencia.

Las anteriores, son pruebas contundentes de la extensión que tenía el arbitrio judicial, y el poder que dicho arbitrio otorgaba a los jueces, volviéndolos seres temibles frente al resto de la sociedad. Otra característica del sistema, es que eran tantos los delitos castigados con pena de muerte, que tornaba imposible la proporcionalidad entre delitos y penas.

Obras

Frases

  • Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho.
  • Felicidad es tener buena salud y mala memoria.
  • Las personas tomar caminos diferentes buscando su realización y felicidad. Sólo por el hecho de no estar en tu camino no significa que están perdidos.
  • Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico.
  • Feliz es una nación si no tiene historia.
  • Ni el grande, ni el rico deben satisfacer por precio los atentados contra el flaco y el pobre; de otra manera las riquezas, que, bajo la tutela de las Leyes, son el premio de la industria, se vuelven alimento de la tiranía. No hay libertad, cuando algunas veces permiten las Leyes, que en ciertos acontecimientos el hombre de ser de ser persona, y se repute como cosa.
  • La pena de muerte es la guerra de una nación contra un ciudadano cuya destrucción es para los jueces necesaria o útil.
  • Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de nosotros querría, si fuese posible, que no le ligasen los pactos, que ligan á los otros. Cualquiera hombre se hace centro de todas las combinaciones del globo.
  • Parece un absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas, y para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenen un público asesinato.
  • Me parece absurdo que las leyes, que son expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, cometan ellas mismas también uno, ordenando un homicidio público para alejar a los ciudadanos del asesinato.

Fuentes