Consejo de Estado de la República de Cuba
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Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.[1]
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas las actividades.
Sumario
Atribuciones
Son atribuciones del Consejo de Estado:[2]
- Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Ddar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
- Ejercer la iniciativa legislativa;
- Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- Impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
- Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
- designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- Nombrar comisiones;
- Conceder indultos;
- Ratificar y denunciar tratados internacionales;
- Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
- Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
- Revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
- Aprobar su reglamento;
- Las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
Presidencia de Consejo de Estado
Según el artículo 74 de la Constitución de la República de Cuba, el Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno[3].
Son atribuciones del presidente del Consejo de Estado:
- representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
- organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
- controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
- asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
- proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
- recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
- desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
- presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
- las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado, según el artículo 94, lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Miembros del Consejo de Estado
Nombre y Apellidos | Cargo | Nivel de estudios | Fecha de Nacimiento |
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Raúl Castro Ruz | Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Primer Secretario del Comité Central del PCC. | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 3 de junio de 1931 |
Miguel Díaz Canel | Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Miembro del Buró Político del PCC | Ingeniero en Electrónica | 20 de abril de 1960 |
José Ramón Machado Ventura | Vicepresidente del Consejo de Estado. Segundo Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba | Doctor en Medicina | 26 de octubre de 1930 |
Ramiro Valdés Menéndez | Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros. Comandante de la Revolución. Miembro del Buró Político. Miembro del Consejo de Estado. | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 28 de abril de 1932 |
Mercedes López Acea | Vicepresidenta del Consejo de Estado. Primera Secretaria del Comité Provincial del Partido en La Habana | Ingeniera Forestal | 1 de septiembre de 1964 |
Salvador Valdés Mesa | Vicepresidente del Consejo de Estado. Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba | Graduado de nivel superior | 13 de junio de 1945 |
Gladys Bejerano Portela | Vicepresidenta del Consejo de Estado. Contralora General de la República. | Licenciada en Ciencias Sociales | 7 de enero de 1947 |
Homero Acosta Álvarez | Secretario del Consejo de Estado. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión de Juristas de Cuba. | ||
Inés María Chapman Waugh | Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | Ingeniera Hidráulica | |
Leopoldo Cintra Frías | Miembro del Buró Político del PCC. Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 17 de julio de 1941 |
Tania León Silveira | Presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Matanzas | Ingeniera Agroquímica y Agrológica | |
Álvaro López Miera | Miembro del Buró Político. Viceministro Primero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Jefe del Estado Mayor General | Graduado de Enseñanza Superior Militar | 26 de diciembre de 1931 |
Marino Alberto Murillo Jorge | Vicepresidente del Consejo de Ministros y miembro del Consejo de Estado. | Licenciado en Economía | 19 de febrero de 1961 |
Comandante de la Revolución Guillermo García Frías | Director de la Empresa Nacional para la Protección de la Flora y la Fauna | 10 de febrero de 1928 | |
Sergio Juan Rodríguez Morales | Director del Instituto Nacional de Investigaciones de Viandas Tropicales | Doctor en Ciencias Agrícolas | |
Lester Alain Alemán Hurtado | Director de la Refinería de Combustibles "Sergio Soro" (Sancti Spíritus) | ||
Teresa Amarelle | Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas | ||
Yaramis Armenteros Medina | Directora de la Comercializadora de Medicamentos en Camaguey | ||
Miguel Barnet | Presidente de la UNEAC | ||
Yuniasky Crespo | Primera secretaria de la Unión de Jóvenes Comunistas | ||
Ileana Amparo Flores Morales | Directora de la Empresa Industrial Mecánica 2 de Septiembre en Matanzas | ||
Félix González Viego | Presidente de la ANAP | ||
Carmen Rosa López Rodríguez | Segunda Secretaria Nacional de la CTC | ||
Martha del Carmen Mesa Valenciano | Rectora de la Universidad de Oriente | ||
Carlos Rafael Miranda Martínez | Coordinador Nacional de los CDR | ||
Miriam Nicado García | Rectora de la Universidad de las Ciencias Informáticas | ||
Miladys Orraca Castillo | Directora del Centro de Genética Médica de Pinar del Río | ||
Bruno Rodríguez | Ministro de Relaciones Exteriores | ||
Liz Belkys Rosabal Ponce | Delegada de una circunscripción del Poder Popular en el municipio cienfueguero de Palmira | ||
Adel Yzquierdo | Miembro del Buró Político. Vicepresidente del Consejo de Ministros y titular de Economía y Planificación | Ingeniero Mecánico | 12 de junio de 1945 |
Véase también
Referencias
- ↑ Artículo 89 Constitución
- ↑ Artículo 90 Constitución
- ↑ Constitución de la República de Cuba
- ↑ «Miembros del Consejo de Estado de la República de Cuba» Disponible en: Web Oficial de la Asamblea Nacional de Poder Popular.