Abogado

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Concepto:Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

Abogado. Persona legalmente autorizada para defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes. En todo el proceso penal, compuesto por varias fases, la primera llamada Fase Preparatoria juega un rol esencial, convirtiéndose de hecho en piedra angular de este proceso. Es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o justiciable.

Definición

Profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.

La Constitución de la República en su Capítulo Sexto, en su artículo 59 se refiere a los ”Derechos, deberes y garantías fundamentales” de los ciudadanos consagra, en su segundo párrafo, el derecho a la defensa, al señalar de manera explícita de que:”Todo acusado tiene derecho a la defensa”.

En la legislación cubana adjetiva este derecho también se garantiza pudiendo ser parte el acusado en el proceso penal desde el momento en que se le aplique una medida cautelar o luego de formuladas las conclusiones provisionales por el Fiscal; haciéndose alusión, específicamente en el artículo 249 y 283, con las bondades legales que se le posibilita al imputado, donde es importante la propuesta de las pruebas con vistas a la obtención de la verdad material y de ayuda al esclarecimiento de los hechos.

Esta fase preparatoria, según el articulo No. 104 de la Ley de Procedimiento Penal por el conjunto de diligencias previas determinadas a comprobar la existencia del delito y sus circunstancias; recoger y conservar los instrumentos y piezas de convicción y practicar cualquier otra diligencia que no admita dilación de modo que permita calificar legalmente el hecho y determinar el grado de participación de los presuntos responsables, disponiendo en su caso el aseguramiento del acusado si procede.

Antecedentes históricos y legislativos de la fase preparatoria en Cuba

Cuba fue el último país latinoamericano en conseguir su independencia de España, cuyas leyes con ligeras modificaciones imperaron en la Perla del Caribe durante su coloniaje y surtieron una poderosa ascendencia en la formación jurídica nacional incluso después de conseguir la independencia de esa nación.

Los juristas mambises, desde el campo insurreccional y en plena guerra de liberación nacional, encontraron tiempo para elaborar un sistema de justicia propio, con un procedimiento penal ajustado a la realidad de la guerra, nutriéndose de las ideas más progresistas de la época, confeccionando un ritual garantista para ese momento, con igualdad de posibilidades en la fase del juicio oral, sin ceñirse a una corriente o escuela filosófica particular. Sin embargo tal antecedente no pudo anteponerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la etapa republicana y aunque esta legislación mambisa se mantuvo sin ser derogada, no fue objeto de aplicación, hasta que se reinició la lucha contra la dictadura de Fulgencio Batista, ocasión en que el Ejército Rebelde la retoma y aplica en su jurisdicción liberada y después de la instauración de un gobierno Revolucionario en el país.

Por otro lado la intervención militar norteamericana implantó una instancia judicial en Cuba, a la imagen y semejanza de su sistema de enjuiciar anglosajón, distinto al europeo-continental que trajera la metrópolis española. Esta inserción de algunas instituciones de corte netamente acusatorio en la realidad jurídica, como lo fue la creación de juzgados correccionales, para conocer de delitos y faltas de poca monta, con un procedimiento oral muy ágil y expedito, resultó una magnifica experiencia que se insertó en la realidad jurídica y se mantuvo hasta la década de los años sesenta.


Lo cierto es que durante la época republicana, Cuba se mantuvo sujeta a la Ley de enjuiciamiento Criminal, legada de España, de donde provino la mayor influencia, a pesar de que fue objeto de modificaciones para adaptarla a las condiciones concretas de cada etapa; mientras que los delitos leves y las faltas se guiaron en su procesamiento por las normas establecidas durante la primera intervención norteamericana, vigente en los juzgados correccionales, procedimiento que también se ajustó al funcionamiento de la jurisdicción especial de los Tribunales de Urgencia, constituidos en el país para reprimir el movimiento revolucionario, desde la década de 1930, hasta el triunfo revolucionario el 1ero. De enero de 1959, a pesar de que fueron considerados como inconstitucionales desde su creación.

No se puede omitir en esta síntesis la experiencia cubana en la década del 60, que coexistió primero y eliminó después a los Tribunales Correccionales creados por la primera intervención estadounidense en Cuba, a los cuales sustituyó definitivamente por los tribunales Populares de Base, siguiendo el principio de que fuera el propio pueblo, en cada comunidad quien impartiera la justicia en casos leves, con tribunales colegiados, integrados por jueces elegidos mediante el voto popular de la comunidad, quienes no tenían formación profesional, pero eran portadores de un alto espíritu de justicia y respeto a la ley, cuyas decisiones eran recurribles.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal fue sustituida por la Ley de Procedimiento Penal, Ley número 1251 de 1973, que junto con la nueva organización del sistema judicial introdujo cambios procesales, pero mantuvo la esencia matriz se compara minuciosamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la Ley de Procedimiento Penal referida, se comprueba que hasta en su redacción resultan similares; los cambios más importantes pueden señalarse en la eliminación de la figura del Juez de de Instrucción, el cual fue sustituido por la Policía, la que tendría a su cargo la instrucción de los procesos, asesorada y dirigida por el Fiscal el cual también tomó estatura y se independizó del sistema judicial; se introdujo la institución de la Audiencia Verbal como formula para que el Tribunal resolviera en breve termino la situación procesal del acusado y dispusiera si era procedente alguna de las medidas cautelares que correspondiera, las cuales se aumentaron para tener alternativas a la libertad provisional; se eliminaron o sustituyeron algunos trámites procesales que se consideraron innecesarios, pero se mantuvo incólume la estructura procesal que encerraba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Todas la interpretaciones que durante más de setenta años de aplicación se fueron haciendo a la LECRIM, como se le denominaba abreviadamente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mantuvieron su vigencia y su vitalidad por encima del nuevo texto de trámites, el cual en su pretensión de abreviar la extensión de su predecesora esencial, dejó vacíos que tales interpretaciones cubrieron.

A pesar de la influencia de diferentes legislaciones y sistemas procesales, en Cuba se mantuvo y se mantiene por sobre todas las otras, la escuela española de Derecho Penal, la que constituye la raíz del procedimiento mixto, sin negar que éste se ha enriquecido y ya en la década de los años 70 y siguientes, con las modernas ideas propugnadas por Naciones Unidas y los contemporáneos procesalistas del mundo actual, así como por la práctica de la realidad nacional.

Con la promulgación de la Constitución en el año 1976 y el establecimiento de una nueva división político-administrativa y judicial, aconsejaron sustituir aquella Ley de Procedimiento Penal, por otra con igual denominación puesta en vigor por la Ley número 5, de agosto de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Funciones del abogado

En Roma, los abogados fueron utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación.

A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón.

Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio profesional por poseer título académico y autorización del colegio profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y representación jurídica de su cliente en sede judicial o extrajudicial.

Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.

Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa. Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede abonar un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado.

El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes, doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen.

Puede actuar en juicio como apoderado de su cliente, en nombre de su representado o como letrado patrocinante firmando los escritos junto a su cliente.

Decálogo del abogado

El decálogo del abogado, también conocido como los "Mandamientos del Abogado" fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

  • Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
  • Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  • Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues esta al servicio de la Justicia.
  • Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.
  • Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.
  • Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
  • Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  • Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
  • Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
  • Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Derecho de la defensa

El derecho a la defensa está garantizado al ser un principio de carácter universal, con presencia también en la legislación, garantizándose en la fase preparatoria desde que el acusado es parte en proceso penal, o sea, cuando se le aplica una de las medidas cautelares previstas en la ley objetiva en sus artículos 252 y 255 , pudiendo desde entonces el acusado proponer las pruebas a su favor, garantizándose a su defensor por el precepto 249 de la Ley de procedimiento Penal:

1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido;

2. Examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del articulo 247;

3. Proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado;

4. Solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.

Las pruebas a las que se refiere el apartado 3 anterior perteneciente al artículo 249 de la LPP que de ser denegadas también se prevé un tratamiento procesal, mediante el cual se le notificará dicha denegación dentro de los 5 días pudiendo el letrado de la defensa establecer recurso de queja ante el Fiscal, todo ello en garantía del acusado tal y como se mencionó anteriormente y haciéndose énfasis en que ello ocurre en la etapa de la fase preparatoria.

Resultando loable detenernos en el apartado número dos, que se detiene a que el Abogado examine las actuaciones que, por supuesto, ya están realizadas, previéndose su participación solamente, según lo establecido en el artículo 250, párrafo cuarto de la propia legislación, a las acciones de instrucción que se realicen a posteriori, las que deberá firmar como constancia de su intervención, pudiéndose entrar en cuestionamiento ello incluso, porque cuando al acusado no se le ha notificado medida cautelar alguna, el Abogado defensor no aparece hasta el momento procesal del Despacho de las Conclusiones.

Teniendo una alta vinculación el llamado Debido Proceso el cual tiene como base fundamental el principio de legalidad al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud a fin de que permitan un juicio imparcial y transparente. Esta tarea está atribuida al Juez o al tribunal competente, el cual también debe ser el establecido previamente por la ley, es decir, que el debido Proceso exige el cabal funcionamiento de la institución del “Juez Natural”, lo cual legítima la impartición de la justicia penal.

Fuente

  • Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 62. Código Penal actualizado.—La Habana, 1987.—73P.
  • Cuba. Consejo de Estado.Ley No. 5.Ley de procedimiento Penal actualizado. —La Habana, 1977.—87P.
  • Cuba. Organización Nacional de Bufetes Colectivos.Ponencias Derecho Penal..—La Habana 1989.—237P.
  • Cuba. Ministerio De Justicia.Constitución de la Republica de Cuba.—La Habana. Caribe SA, 2005.—42P.
  • Fernández Peiso, Avelino. La Investigación Jurídica.Avelino Fernández Peiso.—Cienfuegos.1999
  • Pires Quirós, René. Cuba, Manual de Derecho Penal Editorial Félix Varela 2002.
  • Torres Bordes, Jorge. Cuba, Judicatura y procedimiento Penal./Jorge Bordes Torres.—La Habana.UNJC 1996.—59 p.
  • Tribunal Municipal, Santa Isabel de las Lajas. Datos Estadísticos/TML. Santa Isabel de las Lajas.TML.2009.—(s.p)
  • Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídicas. Pablo Jiménez Serrano e Heitor Pinto Filho.
  • Diccionario Sensesagent
  • Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República