Asociación Española de Científicos
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Asociación Española de Científicos (AEC). Es una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que promueve la justa valoración de la ciencia y de los científicos por la Sociedad.
Sede
AEC tiene su sede en la Universidad Miguel Hernández de Elche, avenida de la Universidad s/n, primera planta del edifico Alcudia, Alicante, España.
Fines
- Dar a conocer la importante condición del científico como sujeto activo al servicio de la sociedad y hacer que su labor sea apreciada y valorada como útil para el progreso humano.
- Impulsar la formación humanística, social y comunitaria del científico.
- Coordinar social y profesionalmente las actividades de los científicos y establecer canales de intercomunicación y mutuo conocimiento entre todos los sectores afectados.
- Facilitar el mutuo entendimiento entre científicos, tecnólogos y humanistas, estableciendo las condiciones que estimulen su máxima dedicación a los fines expuestos en este artículo.
- Cooperar con las entidades públicas y privadas en el estudio de todos aquellos problemas y propuestas de soluciones que afecten a la ciencia o a los científicos.
- Establecer las condiciones para una mejor coordinación entre los sectores público y privado en programas comunes de investigación y desarrollo.
- Cooperar en la coordinación entre la política científica y la de Investigación, Desarrollo e innovación.
- Fomentar la calidad de la investigación y los valores éticos del científico.
- Crear un clima que estimule y fomente la vocación por la ciencia.
- Fomentar el interés de la sociedad española y muy especialmente de sus jóvenes hacia la investigación e innovación y, consecuentemente, al estudio y creación de tecnología.
- Ayudar a la formación de nuevos investigadores.
- Cooperar con los medios de información para la difusión de la ciencia.
- Cooperar con las Administraciones correspondientes en el establecimiento de status legal que regule los derechos del científico respecto de los logros, descubrimientos e innovaciones de los Centros o Empresas donde trabajen.
- Difundir los trabajos realizados por los científicos con el fin de que se apliquen en beneficio de la sociedad.
- Despertar inquietudes que cristalicen en un auge de la labor creativa industrial.
- Realizar actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
- Aquellos otros que acuerde la Asamblea General.
Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación emprenderá con carácter no limitativo las siguientes actividades:
- Organizar coloquios, congresos y actividades equivalentes, para estimular a los asociados a presentar sus inquietudes, ideas y trabajos, y para que, en ellos, los sectores interesados puedan comprender los problemas de la investigación, puedan plantear los suyos propios, así como conocer en un clima de colaboración a las personas que puedan solucionarlos. Estos congresos o reuniones servirán para estrechar lazos de índole personal entre científicos e industriales, y permitirán, con el mutuo conocimiento, el enfoque de soluciones comunes y mutuamente beneficiosas.
- Fomentar la organización de cursos de postgraduados, para formar, en temas especializados, a personas que inicien sus tareas en un campo concreto de intereses.
- Organizar cursos sobre divulgación de la rentabilidad de la investigación como fase ulterior o de industrialización, con el fin de que el científico quede familiarizado sobre las ventajas y problemas de la explotación comercial de los resultados de su trabajo, permitiéndose llegar a una serie de experiencias positivas en cuanto a la valoración económica que en el tráfico mercantil representa el esfuerzo de creación tecnológica.
- Difundir aquellas investigaciones que supongan avances científicos, técnicos o de valores humanos, por los medios de comunicación.
- Fomentar la publicación de artículos en revistas especializadas y crear órganos de difusión propios.
- Organizar ciclos de conferencias a cargo de personas relevantes que puedan presentar las realizaciones habidas en su especialidad.
- Organizar actos culturales y sociales de gran calidad, como conciertos, conferencias de arte, presentación de personalidades o de trabajos realizados por los asociados y que atraigan el interés del gran público, como resonancia popular del esfuerzo y mérito de la investigación.
- Invitar al Estado y a las entidades públicas y privadas para la dotación de becas, premios y estímulos a favor de jóvenes científicos.
- Crear distinciones que moralmente estimulen a quienes las reciban y representen un reconocimiento de la labor efectuada, sea a escala científica o industrial, en particular cuando represente un esfuerzo importante, en el sentido de lo expresado en el Artículo 4.
- Fomentar la creación de fundaciones o fondos para fines relacionados con la ciencia.
- Desarrollar o colaborar en proyectos y acciones de cooperación, destinados al desarrollo económico y social, y científico y tecnológico, de las sociedades y colectivos menos favorecidos. Promover o participar en actividades culturales y de investigación científica y técnica, en países en desarrollo.
- Organizar viajes de estudios.
- Estimular el establecimiento del “día de puertas abiertas” en los centros de Investigación y Desarrollo.
- Mantener una adecuada información sobre la evolución del desarrollo científico y tecnológico en sus distintas facetas y su adecuada utilización.
- Cualquier otra que decida la Asamblea General.
Socios
La Asociación se compondrá de los siguientes tipos de socios:
- Socios numerarios: Categoría destinada a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, que desarrollen una actividad que directa o indirectamente se relacione con los fines de la Asociación y que hayan sido aceptados y aprobados por el Consejo Rector. Habrán de satisfacer la cuota establecida.
- Socios asociados: Podrán ser socios Asociados todas las personas físicas, interesadas en los fines de la Asociación, que lo soliciten y sean aceptados y aprobados por el Consejo Rector.
- Socios honorarios: Serán socios honorarios, las personas o entidades que, en virtud de su reconocido prestigio relevante personalidad científica, o técnica, o por los servicios prestados a la ciencia, o por su destacada labor coincidente con los fines de la Asociación, reciban esta consideración por parte de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector. No intervendrán en la Dirección de la Asociación, ni podrán investigar el empleo de fondos, pero sí asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto. El Consejo Rector no podrá proponer como socio Honorario a ninguno de sus componentes. Los socios honorarios estarán exentos de pago de cuota alguna.
- Socios protectores: Categoría destinada a encuadrar tanto a las entidades públicas y privadas, como a las personas físicas, cuya contribución técnica o económica sea relevante para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Podrán ser socios Protectores aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en los fines de la Asociación, que lo soliciten y sean aceptadas por el Consejo Rector.
Distinciones
Con objeto de estimular en la Sociedad, de forma especial, la justa valoración de la ciencia y de los científicos, la Asociación podrá distinguir a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se hubieren destacado en el cumplimiento de los fines estatutarios.
Podrá ser distinguida por la Asociación cualquier persona, sea o no miembro de ella, que haya sido acreedora a la distinción por el Consejo Rector.
La Asociación establece las siguientes clases de distinción:
- Placa de Honor. Es la máxima distinción que concede la Junta de Gobierno de la Asociación a aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad comporte un reconocido avance de la ciencia o de la tecnología, tanto en los aspectos de Investigación, Innovación, Invención, Estímulo, o Desarrollo. La concesión de esta distinción no podrá ser simultánea con la de Miembro Honorario.
- Miembro Honorario. Es la distinción reservada a personas naturales, que en virtud de su relevante personalidad científica, técnica o servicios prestados a la ciencia, o por su destacada labor coincidente con los fines de la Asociación, reciba esta consideración en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo Rector.
- Diploma expedido por la Asociación a la persona distinguida.
- Mención honorífica o manifestación pública hecha por la Asociación de los méritos contraídos por la persona.
Las características y trámites para la concesión de las distinciones serán establecidos y reglamentados por el Consejo Rector.