Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
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Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. (CNE). Institución pública, gubernamental, de gestión y mitigación de riesgo responsable de las acciones a tomar durante una emergencia en el país. Fue creada mediante ley n.º 4374 del 14 de agosto de 1969 y reestructurado mediante la ley n.º 7914. Ubicada en la provincia de San José en Costa Rica.
Sumario
Ubicación geográfica
Localizada la institución en la provincia de San José en Costa Rica.
Historia
Institución pública rectora en lo referente a la prevención del riesgo y los preparativos de emergencia. La CNE también es la responsable de planear, dirigir y controlar las acciones y programas orientados a atender necesidades urgentes de protección, salvamento y rehabilitación en caso de emergencia, usando para ello los mecanismos excepción para los cuales está facultada.
Desde el 2006, el país cuenta con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, por la cual se rige esta institución.
Órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos con patrimonio y presupuestos propios.
Misión
Institución rectora de la política del Estado en Gestión del Riesgo, promueve, organiza, dirige y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y la ejecución de su Plan Nacional. Contribuye a reducir la vulnerabilidad, salvaguardar la vida humana y el bienestar de los habitantes del país. (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE, 2014).
Visión
Rectora del Sistema Nacional de Gestión Riesgo consolidado, capaz de prevenir las causas y atender las consecuencias de los desastres”. (CNE, 2014).
Objetivo principal de la institución
El objetivo principal de la Comisión Nacional de Emergencias es reducir las causas de las pérdidas humanas y las consecuencias económicas, sociales y ambientales causadas por una amenaza natural o antrópica.
Las acciones tomadas por la Comisión de Emergencias durante una situación de riesgo declarada son determinadas y puestas en acción debido a lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias, N° 8488.
Lo anterior obligó a la CNE a crear un marco estratégico basado en el Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos internacionales, tales como la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres, delimitada por el Marco de Acción de "Hyogo y sus prioridades para la Acción 2005-2015", definida en 2005.
Funciones rectoras de la CNE
Están definidas en el Artículo N° 14 de la Ley N° 8488. Y en el artículo N°15 se encuentra las funciones de conducción de la respuesta a emergencias.
- Investigación: Promoción y desarrollo de investigaciones, estudios, análisis, modelajes y escenarios sobre las condiciones de riesgo del país.
- Normalización: Dictado de los lineamientos y las resoluciones aplicables a la gestión pública de instituciones del gobierno central, las empresas públicas y las municipalidades, relacionadas con el análisis y la gestión del riesgo a desastres. Esto incluye el desarrollo de los instrumentos, mecanismos y métodos de asesoría y formación para el uso adecuado de la información y la aplicación de las normas.
- Planificación: Incluir el análisis y la gestión del riesgo en los instrumentos de planificación territoriales, productivas, sectoriales, con un enfoque transversal y como un ámbito de programática gestión específico, con la finalidad de contribuir a reducir la vulnerabilidad del país ante los fenómenos generadores de desastre.
- Evaluación: Control del avance, efectos e impactos de las acciones desarrolladas por los actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, con base en los lineamientos del Plan Nacional de gestión del riesgo, teniendo como referencia el propósito de reducir la vulnerabilidad, así como las metas e indicadores del desarrollo nacional.
- Conducción: Dictar los lineamientos y organizar la respuesta del país ante las emergencias. La CNE administra el régimen de excepción dictado por la Constitución Política para el manejo de situaciones urgentes en caso de guerra, conmoción interna o calamidad.
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo creó un eje transversal para las tareas que el Estado costarricense debe tomar en caso de una emergencia. Lo componen los instrumentos, los programas y los recursos públicos, institucionales y sectoriales siempre y cuando estén orientadas a evitar la ocurrencia de algún desastre y que colabore con la atención de las emergencias en todas sus etapas.
Se entiende como la articulación integral, organizada, coordinada y armónica de los órganos, las estructuras, las relaciones funcionales, los métodos, los procedimientos y los recursos de todas las instituciones del Estado, procurando la participación de todo el sector privado y la sociedad civil organizada.
Su propósito es la promoción y la ejecución de los lineamientos de política pública que permiten tanto al Estado costarricense como a los distintos sectores de la actividad nacional, incorporar el concepto de riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas de desarrollo.
Fuentes
- Comisión Nacional de Emergencias. (2025). https://www.presidencia.go.cr/gabinete/comision-nacional-de-emergencias-cne
- Folleto del CNE. (2025). https://www.bvs.sa.cr/AMBIENTE/folletoCNE.pdf


