Confederación Hidrográfica del Segura

Confederación Hidrográfica del Segura
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Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:CHS
Fundación:1926
País:Bandera de España España
Sede:Murcia
Sitio web
Portal de la CHS

Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). Es un organismo autónomo adscrito a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que gestiona los recursos hídricos de su competencia en el sureste de España, gestión que se caracteriza tanto por la conciliación de los diferentes intereses legítimos de los distintos usuarios a lo largo de las cuatro comunidades autónomas que abarca (Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía), como por la protección del medio natural dependiente de dichos recursos.

Sede

La CHS tiene su sede en Plaza Fontes (la Catedral), 1, Murcia, 30001, Murcia, España.

Reseña

La Confederación Hidrográfica del Segura es un organismo de cuenca intercomunitaria, creado mediante Real Decreto el 5 de marzo de 1926 para gestionar las aguas de su demarcación hidrográfica.

El sistema único de explotación asociado a la cuenca del Segura se caracteriza hidrológicamente por presentar un déficit estructural así como por la presentación recurrente de fenómenos meteorológicos extremos, tanto inundaciones como sequías. En relación a estas últimas, se ha desarrollado a lo largo de su historia una cultura del agua centrada en el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, tanto para el consumo humano como para el regadío.

Por esta razón, la labor del personal funcionario y laboral adscrito a este organismo de cuenca es compatibilizar de forma eficiente los principios establecidos en la Directiva Marco del Agua, por la que se establecieron unos criterios comunes de protección de los recursos hídricos en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea, con la adecuada satisfacción de las demandas asociadas a los distintos usos legalmente reconocidos.

El abastecimiento a las poblaciones es la principal prioridad que marca la Ley de Aguas y nuestros esfuerzos se centran prioritariamente en garantizar los recursos necesarios para que las administraciones públicas que los gestionan puedan cumplir con esta labor, más aún cuando esta cuenca presenta una franja litoral con municipios que en temporada estival aumentan de población debido al turismo.

Además, el sector agrícola es un impulsor económico del sureste español, que se ha convertido en la base de una importante industria agroalimentaria, con efectos inducidos en otros sectores económicos. Es necesario por tanto incrementar las garantías asociadas a la disponibilidad de agua. Esta cuenca se caracteriza por ser pionera, una vez más, en la gestión integrada de todos los recursos potencialmente disponibles, como son las aguas superficiales propias y trasvasadas, subterráneas, regeneradas y desalinizadas, lo que incrementa su autosuficiencia hídrica.

Se debe avanzar en la sostenibilidad social, económica y medioambiental de la cuenca del Segura y por eso, además de los tradicionales proyectos de infraestructuras hidráulicas, impulsa proyectos que buscan recuperar la flora y fauna autóctona de los ecosistemas hídricos, concienciando a los usuarios actuales de la cuenca del importante legado que esta representa y que se trasladarán a las generaciones futuras.

Funciones

El organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuyas funciones básicas son las siguientes:

  • La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
  • La administración y control del dominio público hidráulico.
  • La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
  • El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
  • Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Otras atribuciones

También son funciones de la Confederación las siguientes:

  • El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
  • El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
  • La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
  • La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Ámbito territorial

De acuerdo con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo la Confederación Hidrográfica del Segura comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.

Con una superficie aproximada de 18.870 km² afecta a cuatro comunidades autónomas, casi completamente la Región de Murcia y parcialmente a las comunidades de Andalucía (provincias de Jaén, Granada y Almería), Castilla-La Mancha (provincia de Albacete) y Valencia (provincia de Alicante).

En el artículo 2, apartado 2, del REAL DECRETO 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas se establece que la Demarcación Hidrográfica del Segura comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral-Rubio. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora, y como límite norte la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura. Así mismo en la Disposición transitoria única. "Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas" de dicho decreto se establece que:

  1. La delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas que comprenden cuencas hidrográficas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisará inmediatamente después de que dicho traspaso tenga lugar.
  2. Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad.
  3. La revisión del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una revisión del ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas actualmente definido en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Fuentes