Contrato de mandato

Contrato de mandato
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Contrato de mandato. Contrato mediante el cual una de las partes confia a otra su representación personal o la gestión de algún asunto. En fin, es el contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.

Sujetos en el contrato de mandato

Los involucrados en un mandato son:

  • Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
  • Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

Características

  • Puede ser oneroso o gratuito.
  • Es un contrato típico/nominado.
  • Es un contrato principal.
  • Es un contrato conmutativo.
  • Es un contrato de tracto sucesivo.
  • Es un contrato bilateral.
  • Es un contrato de medios y no de resultado.
  • Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.

Tipos de mandato

Atendiendo al objeto encomendado (los negocios que puede celebrar el mandatario), el mandato puede ser general o especial.

  • Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
  • Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.

Obligaciones del mandatario

  1. Obligación de ejecutar el mandato.
  2. Debe ejecutar el mandato personalmente. Si hay sustitución, ésta puede ser amplia o restringida.
  3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso en que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
  4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

Obligaciones del mandante

  1. Pagar la retribución convenida.
  2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
  3. Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Modos de terminación del mandato

  • El agotamiento natural.
  • Vencimiento del plazo.
  • La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato.
  • Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
  • Por nulidad del contrato.
  • Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable.
  • La renuncia del mandato por voluntad del mandatario.
  • Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante).
  • Por la interdicción del mandante o la del mandatario.

Fuentes