Convenio Centroamericano para la Protección Intelectual

Convenio Centroamericano para la Protección Intelectual
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Concepto:Los Estados Contratantes adoptan mediante el presente Convenio un régimen jurídico uniforme para la protección legal de las invenciones y de los diseños industriales, así como para la represión de la competencia desleal en lo que atañe a los secretos empresariales.

Convenio Centroamericano para la Protección Intelectual. Mediante el presente Convenio, los Estados Contratantes adoptan un régimen jurídico uniforme para la protección legal de las invenciones y de los diseños industriales, así como para la represión de la competencia desleal en lo que atañe a los secretos empresariales.

Descripción

La protección de la Propiedad Industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

La Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dicho, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

Los países a los cuales se aplica el presente Convenio (Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua), se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.

Conceptos utilizados

A los efectos de este Convenio se entiende por:

Invención : la solución técnica a un problema específico, constituida por un producto o un procedimiento, o aplicable a ellos;

Modelo de utilidad: una invención constituida por una forma, configuración o disposición de elementos de algún objeto, o de una parte del mismo, que le proporcione algún efecto técnico en su fabricación, funcionamiento o uso.

Diseño industrial : el aspecto particular de un producto que resulte de sus características de, entre otros, forma, línea, configuración, color, material u ornamentación, y comprende todo dibujo o modelo industrial;

Patente: el derecho concedido por el Estado con respecto a una invención cuyos efectos y alcance están determinados por este Convenio;

Secreto empresarial: cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero;

Registro Propiedad Industrial : de la la administración nacional competente en cada Estado Contratante para la concesión y registro de los derechos de propiedad industrial materia de este Convenio, independientemente del nombre que tenga la misma en cada Estado Contratante;

Istmo Centroamericano : el conjunto de países conformado por los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la República de Panamá;

Estado Contratante : todo Estado del Istmo Centroamericano que haya ratificado o se haya adherido a este Convenio, habiendo efectuado el depósito correspondiente;

Organo de publicidad oficial: el diario oficial o la publicación periódica que en el respectivo Estado Contratante constituya el órgano de publicidad oficial para efectos de la propiedad industrial;

Personas que pueden acogerse a la protección

  • Toda persona que tenga la nacionalidad de alguno de los Estados Contratantes o de algún miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o del Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio, o que tenga un domicilio o un establecimiento real y efectivo en alguno de esos Estados o miembros, se acogerá al régimen previsto en este Convenio.
  • Cuando la persona que pretende acogerse al régimen previsto en el presente Convenio no tuviera la nacionalidad de uno de los Estados o miembros indicados, ni un domicilio o establecimiento real y efectivo en alguno de ellos, el Estado Contratante podrá exigir que se acredite previamente reciprocidad de trato para sus nacionales.
  • Ninguna condición de nacionalidad, domicilio o establecimiento en el Estado Contratante en que se solicite la protección será exigida para gozar de los derechos que este Convenio reconoce.

Fuente

  • Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Invenciones y Diseños Industriales). [1]. (Descargar PDF). Consultado 13/10/2022
  • Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. [2]. (Descargar PDF). Consultado 13/10/2022