Convenio para evitar la Doble Imposición en Cuba

Convenios para evitar la Doble Imposición
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Concepto:Tratados que se establece entre dos o más Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos, sobre la renta y el patrimonio

Convenios para evitar la Doble Imposición. Acuerdo entre dos o más Estados, aplicables a las personas residentes, naturales o jurídicas, de cada país implicado. Los impuestos comprendidos en este acuerdo, son los que gravan la renta y el patrimonio en cada Estado.

Ámbito de aplicación

En este tipo de tratados se incluyen los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, además de los impuestos sobre los salarios o sueldos y los impuestos sobre las plusvalías.

Impuestos en Cuba

Definiciones generales

Persona

Comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

Sociedad

Significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

Nacional

Para Cuba es toda persona natural que posea la ciudadanía cubana y sea residente permanente en territorio nacional.

Para las personas jurídicas, serán las sociedades de personas o asociaciones constituidas conforme a las leyes de uno de los dos Estados. Un elemento muy importante es la definición que se le da al término “residente” pues de él se deriva la aplicación del criterio de obligación real o territorial.

Residente

Aquella persona que está sujeta a imposición en un Estado por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. No se incluyen las personas que están sujetas a imposición exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en un Estado o por el patrimonio situado en este.

Puede ocurrir que una persona sea residente de un Estado y del otro a la vez. Para resolver esta situación se recurre a criterios de prelación en el análisis.

Esa persona será considerada residente del Estado donde tenga la vivienda permanente. Si tuviera vivienda en ambos Estados, se considerará residente del Estado donde tenga su centro de intereses vitales, es decir, donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Para que se tenga una idea del tipo de investigación que hay que realizar, han habido casos que una vez agotados todos los criterios sin llegar a una correcta definición, ha decidido el lugar de residencia del cónyuge no separado e hijos menores o la afiliación al Club deportivo de su preferencia.

Si no pudiera determinarse el centro de intereses vitales, o si no contara con vivienda permanente en ningún Estado, se tomará el Estado donde viva habitualmente.

Si viviera habitualmente en los dos Estados, será aquel del que sea nacional. Si ninguno de los criterios anteriores permiten definir el Estado de residencia, entonces las autoridades competentes llegarán a definición de común acuerdo.

Tratamiento a la imposición

Rentas inmobiliarias

El convenio plantea la posibilidad de ser gravadas en ambos Estados las rentas inmobiliarias, lo cual remite a los métodos para evitar la doble imposición.

A las rentas inmobiliarias se le da el significado que el derecho de cada Estado le atribuya; comprendiendo en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que le son aplicables las disposiciones de derecho relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos, en contraprestación por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales y otros recursos naturales.

Los buques y aeronaves no se consideran bienes inmuebles.

Beneficios empresariales

Especial importancia tiene la definición tributaria para los beneficios empresariales, siendo tratada de la siguiente manera:

  • Los beneficios de una empresa sólo pueden gravarse donde esta resida.
  • Si la empresa realiza actividad en el otro Estado mediante un establecimiento permanente, entonces podrán gravarse, pero sólo en la medida en que le sean atribuibles a él los beneficios en cuestión.
  • Para la determinación del beneficio se permitirá la deducción de los gastos en que se hayan incurrido, incluidos los generales de dirección y administración. *No se atribuirá beneficio a un establecimiento permanente por el mero hecho de que compre bienes o mercancías para la empresa.

Patrimonio

Los bienes inmuebles que posea un residente de un Estado en el otro Estado, serán gravados en ambos Estados; por lo que se descansa en los métodos para evitar la doble imposición como única forma de minorar la carga fiscal.

En el caso de los bienes muebles cuando formen parte del patrimonio de un establecimiento permanente o base fija de negocios, serán gravados en el Estado donde se encuentre ese establecimiento permanente o base fija.

Métodos para eliminar la Doble Imposición

Existen diferentes métodos para evitar la doble imposición que pudieran ser: el establecimiento de principios generales de tributación, susceptibles de convertirse en ley uniforme internacional; la concertación de acuerdos bilaterales o la armonización de legislaciones.

La vía más eficaz ha sido la de concertar tratados bilaterales; siendo la cantidad de convenios de este tipo que tenga firmados, una de las características favorables para que un país sea receptor de inversiones.

Cuba estableció eliminar la Doble Imposición, permitiendo que la deducción del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio de un residente en nuestro país, que obtenga rentas o patrimonio en el otro Estado; fuesen gravadas en la misma cuantía en que efectivamente tuvo que pagarlas.

Cuando se pagan dividendos a una sociedad del otro Estado, que participa en la sociedad cubana que los paga en un 25% o más de su capital, entonces la sociedad que los recibe podrá en ese otro Estado deducir -además del impuesto que se tuvo que pagar por los dividendos (en caso que los hubiese)- el impuesto que se pagó sobre las utilidades que generaron la distribución de tales dividendos.

Cuando por interés del desarrollo económico del país o para la promoción de la inversión extranjera, Cuba otorgue exenciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Utilidades o sobre Ingresos Personales; se le solicita al otro Estado (España) el importe del impuesto que hubiera tenido que pagarse de no existir dicho beneficio fiscal. Esta última cláusula es de especial importancia, pues de no existir significaría que toda la renta que sale de Cuba, sin ser gravada, estaría sujeta a imposición en España; por lo que se anularían los efectos del beneficio fiscal que hubiésemos otorgado, siendo una entrada más para la hacienda española.

Fuentes

  • Convenio cubano para evitar la Doble Imposición. (1998)