Cooperativas de Créditos y Servicios

Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS)
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Concepto:Organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de la propiedad de la tierra y otros bienes productivos.

Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Las primeras Cooperativas de Créditos y Servicios fueron creadas por los campesinos tabacaleros. Más tarde esta forma de cooperativa abarcó otros grupos de campesinos, productores de caña, café, viandas,hortalizas, etc. En la década de los 60 los agricultores pequeños comenzaron a organizarse en bases campesinas para coordinar la distribución de insumos para sus producciones agrícolas, recursos materiales y recibir centralizadamente los créditos, de esta forma se llega a la creación de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Las CCS son organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de propiedad de la tierra y otros bienes productivos, el trabajo se organiza como economía familiar. La gestión operativa de la CCS facilita la asistencia técnica, crediticia y de suministros a precios módicos de: semillas, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, maquinaria, aperos agrícolas entre otros, así como el aseguramiento de sus cosechas. Es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como de la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tienen personalidad jurídica y responden por sus actos con su patrimonio. Se constituyen de acuerdo con las disposiciones que norma la Ley, las que se inscriben en el Registro Estatal de Entidades Agropecuarias no Estatales (REEANE). Las Cooperativas de Créditos y Servicios son organizaciones primarias de carácter colectivo que posibilitan el uso común del riego, de algunas instalaciones, servicios y otros medios, así como el trámite global de sus créditos, aunque la propiedad de cada finca, sus equipos y la producción resultante siguen siendo privadas.

Ventajas de las Cooperativas

  • Mejorar las condiciones de vida del campesinado cubano, en cuanto a vivienda, alimentación e ingresos.
  • Organizar mejor las fuerzas productivas del campo en aras de lograr un aumento de la producción agrícola en general.
  • Capacitar y escolarizar a todos los miembros de las familias campesinas y cooperativistas; haciendo obligatoria la asistencia a la escuela de los niños de 5-12 años, así como la obtención mínima de escolaridad de 9º grado, para todos sus miembros.
  • Ofrecer una alternativa más viable, rápida y efectiva de atención a la salud en todas las comunidades campesinas, de manera totalmente gratuita, con la atención primaria garantizada, a través del desarrollo de diferentes planes de salud y terminando con el médico de familia.
  • Dar posibilidades ilimitadas de superación superior a las familias campesinas, en todas las especialidades universitarias abiertas en el país, incluyendo por supuesto las del sector agropecuario.
  • Acceder a créditos blandos, con el instrumento financiero del Banco Nacional de Cuba, para la realización de inversiones.
  • Se crearon numerosas comunidades campesinas, con viviendas más honorables y vinculadas al entorno productivo.
  • Obtener cantidades suficientes en insumos agrícolas para lograr producciones altas, estables y rentables.

Principios de las Cooperativas

  • Voluntariedad: la incorporación y permanencia de los miembros de las cooperativas es absolutamente voluntaria;
  • Cooperación y ayuda mutua: todos los miembros trabajan y aúnan sus esfuerzos para el uso racional de los suelos y bienes agropecuarios, propiedad o en usufructo de las cooperativas o de los cooperativistas;
  • Contribución al desarrollo de la economía nacional: todos los planes y programas de las cooperativas están dirigidos y tienen como objetivo fundamental trabajar por el desarrollo económico y social sostenible de la nación;
  • Disciplina cooperativista: todos sus miembros conocen, cumplen y acatan conscientemente, las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y las demás leyes y regulaciones que son de aplicación en las cooperativas;
  • Decisión colectiva: todos los actos que rigen la vida económica y social de las cooperativas se analizan y deciden en forma democrática por la Asamblea General y la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina a lo aprobado por la mayoría;
  • Territorialidad: los agricultores pequeños se integran y pertenecen a la cooperativa del territorio en que están enclavadas sus tierras, con el fin de facilitar la mejor y más económica gestión de la cooperativa con relación a sus miembros;
  • Bienestar de los cooperativistas y sus familiares: las cooperativas trabajan para lograr la satisfacción racional de las necesidades materiales, sociales, educativas, culturales y espirituales de sus miembros y familiares;
  • Colaboración entre cooperativas: las cooperativas se prestan colaboración entre sí mediante la compraventa de productos para el autoabastecimiento, pies de cría, semillas, prestación de servicios para la producción, intercambio de experiencias, y otras actividades lícitas sin ánimo de lucro;
  • Solidaridad humana: practican la solidaridad humana con sus miembros, trabajadores y demás personas que habiten en las comunidades donde están enclavadas;
  • Interés social: todos sus actos y acciones tienen como fin el interés social.

Es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como de la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tienen personalidad jurídica y responden por sus actos con su patrimonio. Se constituyen de acuerdo con las disposiciones que norma la Ley, las que se inscriben en el Registro Estatal de Entidades Agropecuarias no Estatales (REEANE). Las Cooperativas de Créditos y Servicios son organizaciones primarias de carácter colectivo que posibilitan el uso común del riego, de algunas instalaciones, servicios y otros medios, así como el trámite global de sus créditos, aunque la propiedad de cada finca, sus equipos y la producción resultante siguen siendo privadas. En las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) los campesinos miembros mantienen la propiedad individual sobre la tierra, pero se unen para contratar determinados servicios y hacer trámites como créditos y otros. Actualmente en el país existen 2203 de estas cooperativas, que agrupan a casi 150 mil socios.

Definiciones

Según la definición que contempla la Ley N 95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios de 2002, en el Capítulo II del Artículo 5, una CCS: “es la asociación voluntaria de agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia y responde de sus actos con su patrimonio” (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Artículo 5 .2002:1406) La Ley antes mencionada en el Artículo 9 contempla los siguientes fines para las CCS:

  • Planificar, contratar, comprar, vender y utilizar en forma organizada y racional los recursos y servicios necesarios para sus miembros y la cooperativa, en razón de la producción agropecuaria
  • Gestionar, tramitar y colaborar en el control, la utilización y recuperación de los créditos bancarios necesarios para sus miembros y la propia cooperativa, destinados a la producción agropecuaria
  • Planificar y comercializar las producciones directivas de los miembros y de la cooperativa
  • Comercializar otras producciones y servicios autorizados en su objeto sociale) Adquirir, arrendar y explotar en forma colectiva los equipos agrícolas y de transporte y construir las instalaciones necesarias para mejorar la eficiencia en la producción y comercialización agropecuaria autorizadas en su objeto social”

Reglamento General de las CCS

Capitulo # 1 La cooperativa de crédito y servicio constituye una entidad económica social que en su gestión goza de autonomía con respecto al Estado. Como organización económica forma parte de un sistema de producción al cual se integra constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva agropecuaria de la economía nacional Como organización social constituye un colectivo de campesinos cooperativistas que avanza hacia objetivos de desarrollo social político educacional cultural y continuo mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares

Articulo.2 Las cooperativas de crédito y servicios en lo adelante se rigen por la ley de las cooperativas de producción agropecuaria y de sus respectivos reglamento interno, y por los acuerdos tratados y la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Articulo.3 Las cooperativas y sus miembros que son poseedores legales de tierras se rigen a los efectos de la producción agropecuaria y forestal por las normativas del Ministerio de la Agricultura o del Azúcar según corresponde.

Articulo .4 Los cooperativistas promueven y tipifican la utilización colectiva de los medios de producción, respetando la producción individual de sus miembros a través de las siguientes vías.

  • Utilización de las tierras obtenidas en usufructo para uso colectivo
  • Utilización colectiva de tractores implementos de transporte y otros recursos propiedad de sus miembros.
  • Adquisición de medios de producción y construcción de instalaciones productivas y sociales para uso colectivo.
  • Prestación de servicios productivos y de comercialización en forma colectiva.

Capitulo II Articulo. 5 Las cooperativas de créditos y servicios se constituyen a partir de la decisión voluntaria y expresa de sus propietarias y/o usufructuarios de tierras y sus familiares que conjuntamente con estos la trabajan, no pertenecientes a ninguna otra cooperativa. Para su constitución las personas deben presentarse ante el delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura con el aval de la Asociación de Agricultores Pequeños Toda Cooperativa adquiera personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro correspondiente de la oficina nacional de estadísticas. Capitulo IV Atribuciones Funciones y Obligaciones Articulo. 25 Las cooperativas tienen las atribuciones funciones y obligaciones siguientes

  • Establecer y mantener relaciones de trabajo con los organismos, órganos, organizaciones y demás entidades vinculadas a su actividad.
  • Confeccionar el plan de producción de los agricultores pequeños de acuerdo con las potencialidades productivas de la misma.
  • Controlar y exigir que se utilicen adecuadamente la tierra, los recursos humanos, materiales y financieros por los propietarios y usufructuarios.

Fuentes