Depósito bancario

Depósito bancario
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Concepto:El depósito bancario de dinero es la operación pasiva mas importante de la banca y por la cual esta recibe fondos de sus clientes para custodiarlos y restituirlo en la forma pactada.

Depósito bancario. El depósito bancario de dinero es la operación pasiva más importante de la banca y por la cual esta recibe fondos de sus clientes para custodiarlos y restituirlo en la forma pactada. Este depósito bancario de dinero esta caracterizado por la captación de recursos ajenos por las instituciones financieras y que convierten a estas en deudoras del depositante que cede sus recursos monetarios en depósito a dichas entidades, quienes a su vez los utilizan para colocarlos en forma de crédito (operaciones activas) a terceros contratante ajenos a la relación de depósito. En el depósito bancario el depositante asume la posición de acreedor de la Institución financiera por el derecho a la restitución de los fondos depositados. Permite disponer de fondos para realizar las operaciones activas, y por consiguiente, la actividad bancaria.

Característica típica del depósito bancario

  • Se diferencia del depósito típico porque hay un paso de la propiedad del bien depositado al depositario y la consiguiente facultad de uso del mismo. El derecho real del deponente sobre el bien se transforma en un derecho de crédito a la devolución del tantumdem, ello asimila estos contratos a la figura de los “depósitos irregulares. “
  • Una segunda característica diferencial la constituye el hecho de que sea el propio banco depositario quien pague normalmente al deponente.
  • En los depósitos a la vista el cliente a menudo no busca como finalidad principal del depósito la custodia del dinero, sino obtener la prestación del servicio de caja por parte del banco.
  • En los depósitos a plazo ocurren también notas específicas diferenciales respecto del depósito típico. Así no puede ser exigida la devolución sino en un plazo determinado. Y la finalidad principal perseguida no es la guarda del dinero (pues para ello no hace falta fijar un plazo obligatorio de restitución), sino obtener una rentabilidad del mismo.

La débil y convertida construcción jurídica sobre el depósito bancario ha llevado a una alternativa de análisis basada en la conceptuación económica del dinero y su aplicación al dinero bancario en sus distintas modalidades de depósito.

Modalidades del dinero bancario

El dinero bancario puede adoptar la modalidad de dinero a la vista, que comporta para el banco la obligación de la devolución total o parcial de las sumas depositadas (bien en forma de dinero físico o por medio de dinero bancario, cheque bancario o transferencia del dinero a otra entidad) a petición del depositante y en el instante del mismo en que se exija. La formalización documental de este dinero adopta, en la práctica, normalmente dos formas:

  1. El depósito de cuenta corriente que lleva consigo un continuo servicio de caja y contable, en donde se cargan las ordenes de pago que el banco recibe y se abona los intereses, cheques y transferencias que recibe o ingresa el cliente depositante.
  2. El depósito formalizado en libretas de ahorro: este tipo de dinero bancario es un dinero a la vista con la particularidad, con respecto a los depósitos de cuentas corriente de lo que puede disponerse en formas de cheques, de que la realización de los fondos depositados requiere la presentación de la libreta.

Obligaciones de la institución financiera en los depósitos bancarios

  • Por parte del banco existe la obligación de tener la liquidez suficiente para poder cumplir las obligaciones de reembolso que le impone el depósito (véase articulo 180 del código de comercio). Esta obligación de liquidez se garantiza por el cumplimiento del “coeficiente de caja “y demás requisitos de recursos propios que son fijados por el banco central de cuba.
  • Otra obligación bancaria es la devolución total o parcial a petición del cliente hacedor de los fondos depositados.Dicha devolución estará en función de la modalidad de dinero bancario creado: depósito constituido a la vista con preaviso o al cumplimiento de un plazo pactado.
  • La obligación de la Entidad de Depósito de abonar los intereses fijados en el contrato y que es la remuneración derivada de los fondos prestables depositados. El tipo de interés será el que libremente haya pactado el banco depositario y el cliente depositante.
  • La obligación de la Institución Financiera del cumplimientos de sus obligaciones fiscales en relación con el dinero bancario y, en particular, la practica de retenciones por el rendimiento de capital mobiliario abonado a la constancia del Numero de Identificación Fiscal del titular en estas operaciones pasivas.

Depósitos interbancarios de dinero

Dentro del mercado monetario, que se caracteriza por ser un mercado de activos con muy bajos riesgo, alta liquidez y amortización a muy corto plazo, e halla el mercado interbancario, cuya característica es que las entidades que participan en el son instituciones financieras.El mercado interbancario de depósito es un mercado autónomo y esta constituido básicamente por dos mercados:

  1. El de activos computables en los coeficientes de inversión de las entidades bancarias, en el que se realizan ajustes en la cobertura de los coeficientes entre entidades excedentarias y deficitarias de activos computables.
  2. El de depósito, que son operaciones de depósito mediante los cuales recubren desfasa en la cobertura del coeficiente de caja y permiten, además, traspasar recursos con destino al mercado de créditos de interés variable, rentabilizando la tesorería ociosa de las entidades bancarias a corto plazo. El mercado recoge tanto el mercado primario de depósitos a plazo fijo entre instituciones financieras como el secundario de depósitos transferibles, que opera por la cesión de depósitos en el mercado.


Clasificación

El depósito bancario de dinero puede clasificarse desde los siguientes puntos de vista.

  1. Por su naturaleza.

Pueden ser de dos especies:

  • REGULAR: Es el deposito que se constituye en caja, saco o sobre cerrado pues no transfiere la propiedad al depositario y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones que se señalen en el contrato.
  • IRREGULAR: Es el deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional e que se transfiere la propiedad a la institución depositaria la cual queda obligada a restituir la suma depositada en la misma especie.

El deposito irregular se diferencia del regular en que el primero la institución depositaria adquiere la propiedad de la suma del dinero depositado lo que no ocurre en el segundo.

El deposito en ves de ser reembolsable a la vista o poco tiempo de un aviso está sujeto a un plazo fijo para su retiro.

  • Por el depositante.

Según que el depositante sea una persona de derecho publico o de derecho priva los depósitos se clasifican en públicos y privados

  • PUBLICOS: Los depósitos que se constituyen por la Federación, los Estados o los Municipios. El banco americano es el depositario de todos los fondos que no haga uso inmediato el Gobierno Federal.
  • PRIVADOS: Los depósitos constituidos por particulares, comerciantes, sociedades, instituciones de créditos, etc.
  • Por su forma de retiro.

Este grupo podemos subdividirlo en dos: En cuanto al tiempo y en cuanto al número de depositantes.

EN CUANTO AL TIEMPO: los depósitos bancarios de dineros pueden retirarse en cualquiera de estas tres formas:

  • A LA VISTA: Son aquellos en que se estipula que el depositante no podría. Cuando la institución depositaria se obliga a restituir las suma depositada en el momento en que lo pide el depositante, si el depósito se constituye sin mención especial de plazo se entiende retirable a la vista. Los depósitos a la vista pueden celebrarse en cuentas de cheques

En los depósitos a la vista en cuentas decheques el depositante tiene derecho a hacer remesas en efectivo para abono de sus cuentas y disponer de la suma depositada mediante cheques girados a cargos de la institución depositaria.

  • A PLAZO: Aquellos en que se estipula el depositario no podía retirar la suma depositada sino trascurrido cierto plazo o hasta una fecha determinada.
  • PREVIA AVISO: Cuado se estipula que el depositante solo podra disponer de la suma depositada cuando transcurra cierto tiempo apartir de la notificación que haga a la institución depositaria.
  • En cuanto al número de depositantes.

El depósito bancario de dinero puede celebrarse por unos o varios depositantes y e clasifican en:

  • DEPOSSITO INDIVIDUALES: Aquellos en que el depositante es una sola persona y no ofrece ningún problema especial; solo cabria examinar la cuestiones de capacidad y representación para los depósitos a nombre de menores de edad o de incapacitados.
  • DEPOSITO COLECTIVOS: Se constituyen por varias personas simultáneamente, pueden celebrarse en tres formas:
  • MANCUMUNADOS: En los cuales cada uno de los depositantes solo pueden retirar de la suma depositada la parte convenida.
  • SOLIDARIO: En los que cualquiera de los depositantes pueden retirar totalmente la suma depositada.

Fuentes