Derecho Constitucional

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Concepto:Rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado.

Derecho Constitucional. Rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado, los principios de organización, sus objetivos, las tareas básicas del Estado y las direcciones de su política, los principios de las relaciones entre el individuo y el Estado, el mecanismo de ejercicio del poder estatal y la dirección de los asuntos del Estado y de toda la sociedad.

Su objeto político y jurídico está basado en entregar su contenido no solo con la Constitución, sino con toda la práctica jurídica de rango constitucional; tiene una función supraordinadora en tanto formula los principios sustantivos y técnicos formales que dan unidad lógica al ordenamiento jurídico, determinando su sistema interno de jerarquías normativas.

Autonomía

El Derecho Constitucional, como cualquier rama del Derecho, regula un determinado círculo de relaciones sociales, lo que caracteriza como una rama independiente a partir del postulado de que el Derecho se divide en ramas, en primer lugar, sobre la base del círculo de relaciones sociales que cada una de ellas regula.

Derecho

El Derecho constituye un sistema de normas reguladoras de las relaciones sociales y este sistema es una unidad de normas distribuidas en instituciones y ramas de acuerdo con el objeto y el método de regulación jurídica.

Cada rama es una subdivisión independiente dentro del sistema jurídico e incluye normas organizadas en instituciones jurídicas, reguladoras, mediante un método específico, de relaciones sociales cualitativamente homogéneas en una determinada esfera de la vida social. Es decir, dentro del Derecho se diferencian grupos de normas que se refieren a sectores específicos de la vida social y se basan en principios comunes que le dan unidad y coherencia interna y los distinguen de otros grupos de normas jurídicas, por lo que se consideran ramas autónomas.

Por supuesto que esta autonomía de una rama del Derecho y de su correspondiente ciencia, es relativa, pues el objeto del Derecho es uniforme, lo constituyen las relaciones sociales, y si determinados sectores tienen particularidades, no pueden olvidarse que el Derecho es un sistema único.

El Derecho Constitucional responde a estos requisitos para ser una rama autónoma, pues está integrado por un grupo de normas que regulan, mediante un método concreto, una esfera de la vida social, aquella vinculada con las bases del régimen económico social, el Sistema político y el ejercicio del poder.

Importancia

Por la importancia de las relaciones sociales que regula, corresponde al Derecho Constitucional un importante papel en el sistema de las ramas del Derecho.

El Derecho Constitucional es la más importante de las ramas del Derecho, pudiérase afirmar sin temor a equivocaciones, que es la rama rectora dentro del Sistema de Derecho.

Este papel le corresponde porque refrenda las bases del sistema económico, el régimen político y la organización del poder político y al hacerlo, tanto formalmente como por su contenido, el Derecho Constitucional ocupa un lugar especial en el Sistema de Derecho.

La especificidad de las relaciones sociales que constituyen el objeto del Derecho Constitucional condiciona el importante papel que le corresponde. Esto se expresa en que sus normas forman las instituciones más importantes del Derecho, las que, en última instancia, son determinantes para que las demás ramas del Derecho puedan regular otras relaciones sociales.

El contenido y la naturaleza de todas las otras instituciones jurídicas son determinados por el régimen social y por las normas del Derecho Constitucional que refrenda ese régimen.

Relaciones sociales que regula

El Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas que refrendan, en correspondencia con los intereses de la clase dominante, el régimen social, las bases del status jurídico de los ciudadanos, la estructura estatal y los principios de organización, estructura y actividad de los órganos estatales; esto determina el lugar que esta rama del Derecho ocupa en el sistema jurídico del país.

Al refrendar el régimen de relaciones sociales que interesa a la clase dominante y al regular las bases del status jurídico de los ciudadanos y la estructura y organización estatal, el Derecho Constitucional regula las relaciones sociales vinculadas al poder político y a su ejercicio, lo que ha condicionado que algunos autores lo denominen Derecho Político.

Derecho Estatal

La tradicional denominación de Derecho Constitucional originada por ser la Constitución la fuente fundamental de esta rama, ha tratado de ser sustituida por otras como la de Derecho Estatal, también utilizada en la ciencia jurídica soviética. Sin embargo, este nombre no ha podido sustituir al clásico de Constitucional, pues este ultimo refleja con exactitud la esencia y el contenido de esta rama del Derecho.

Así, se esgrime el argumento que el Derecho Constitucional debe denominarse estatal porque al definir los principios básicos de organización y funcionamiento de los órganos del Estado y a estos órganos, se convierte en Derecho del Estado, como si cualquier rama del Derecho no lo fuera, pues este se caracteriza por ser un sistema de normas establecidas y sancionadas por el Estado.

Fuentes

El argumento de que al utilizar la expresión Constitucional se oculta la existencia de otras fuentes de esta rama a la par de la Constitución, carece de fundamento, pues aunque otras disposiciones normativas pueden ser fuentes y son fuentes del Derecho Constitucional, la Constitución es la principal y de ella se derivan las demás.

Las leyes electorales, importante fuente del Derecho Constitucional, desarrollan y precisan los principios del Sistema electoral, el ejercicio del Derecho electoral activo y pasivo, etc., cuyas bases están recogidas en la Constitución, por lo que al denominar a la rama del Derecho con su nombre tradicional no se oculta ni mucho menos, la existencia de otras fuentes y normas, a la par que la Constitución.

Este primordial papel en el Sistema de Derecho del Estado prueba la certeza de la tradicional denominación de Derecho Constitucional para la rama en la que la Constitución es la fuente principal, y bastaría por sí solo para refutar los argumentos en favor del cambio de nombre.

El hecho mismo de que la Constitución sea la fuente más importante de esta rama del Derecho, es el principal argumento para fundamentar la validez de esta denominación y sirve para rechazar el criterio de aquellos que lo esgrimen como tal.

Ciencia jurídica burguesa

En la ciencia jurídica burguesa se trata de limitar el papel del Derecho Constitucional al de regulador de las instituciones políticas, obviando que este refrenda las bases del sistema económico de la sociedad. Así se asevera que el Derecho Constitucional concierne a la organización sistemática del Estado y de la existencia de este, o que es una subsección del Derecho Publico, aunque subrayando siempre su papel central en el Sistema de Derecho a partir del hecho de que la fuente fundamental de esta rama es la Constitución y a ella corresponde un papel primordial dentro de todo el sistema de normas del Estado.

También se ha dicho, como Carlos Mouchet, que el Derecho Constitucional trata de la estructura jurídica que en el Derecho positivo tienen los Estados y de la regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.

Enlaces externos

Fuentes