Derecho Mercantil
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Derecho Mercantil. Rama del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de su actividad económica constitutiva de empresa. Es el derecho regulador de la actividad empresarial privada, de las relaciones que surgen entre los empresarios, o de estos con sus clientes.
El Derecho Mercantil es el Derecho Privado del comercio y de las actividades económicas que puedan asimilarse a él. Mientras el Derecho Mercantil abarca todos los hechos que se refieren a cualquier sujeto, objeto o negocio de comercio, queda fuera del Derecho Mercantil todo derecho de carácter público relativo al comercio. En esencia sigue siendo el derecho de una clase de persona, primero el comerciante, y actualmente el empresario y de los actos que realiza este a través de su empresa, con vista el mercado.
Sumario
Comercio y Derecho mercantil
Al hacer una referencia o dar una definición de Derecho Mercantil, no debe restringirse única y exclusivamente al comercio. Pues el comercio como palabra, tiene su origen en el latín cum que significa con, y el término mers, que significa mercancías. Por ello etimológicamente comercio consiste “en una serie de actos que tiene por objeto el cambio de una mercancía por otra”. Por tanto, el término comercio no es el más indicado para identificar el concepto de Derecho Mercantil, ya que se presenta como un concepto muy estrecho.
Hoy en día no puede considerarse el Derecho Mercantil igual al Comercio, pues este tiene como objeto otras actividades económicas además del comercio, que van a constituir la empresa y son la industria (fabricación de productos en masa), y la prestación de servicios.
Acto de comercio
Manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes), de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la Ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir, por los comerciantes (acto de comercio subjetivo).
Definición de Derecho mercantil
Se define el Derecho Mercantil como la rama del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan al empresario y los actos que estos realizan en el desarrollo de su actividad económica constitutiva de empresa.
Elementos
- Parte del Derecho Privado: existe una corriente doctrinal que divide el ordenamiento jurídico en dos grandes ramas: el Derecho Público y el Derecho Privado. El Derecho Privado regulará las relaciones que se establecen entre particulares, así como las que tienen lugar entre los entes públicos, siempre que actúen como particulares, es decir, despojados del poder e imperio que los caracteriza. El Derecho Mercantil es el derecho regulador de las relaciones que surgen entre los empresarios, o de estos con sus clientes, lo cual lo ubica dentro del Derecho Privado.
- Derecho Especial: la especialidad del Derecho mercantil consiste en que su normativa no es aplicable a la generalidad de individuos como lo hace el Derecho Civil, sino que se aplica a individuos particulares que serán los empresarios mercantiles y a determinados actos, que son los realizados por estos: los actos de comercio.
- Derecho de los Empresarios: es el empresario el elemento personal y más importante en el Derecho Mercantil. Tal es así que en algunos contratos mercantiles la presencia de un empresario es requisito sine qua non para calificar estos contratos como mercantiles. Esta nota resalta el carácter subjetivo y profesional del mismo, guardando relación con sus orígenes. El derecho mercantil regula la relación de los empresarios entre sí y de estos con sus clientes que al final son los destinatarios de los bienes y servicios que estos producen.
Principios generales
- El lucro es honesto cuando no daña a otro.
- Depósito es lo que se dio a alguno para que lo guardase.
- Encomendar no es otra cosa que depositar.
- La cosa depositada permanece depositada en la propiedad del depositante.
- Por el depósito no se transfiere dominio ni posesión ni uso, es simple custodia.
- En el depósito, la compensación no tiene lugar.
- El depositario debe cuidar del depósito como de sus propias cosas.
- Por el mutuo no se devuelve la misma cosa. sino otra, pero de igual género.
- No puede haber préstamo si no interviene dinero.
- Si se estipula que el mutuario pagará cuando pueda, el juez, atendidas las circunstancias, fijará el tiempo.
- Las arras son señal y argumento de contrato hecho e irrevocable.
- Las arras son prueba de la perfección de la venta.
- En la permuta no puede discernirse quién es el comprador y quién el vendedor.
- En la permuta, cada cosa es precio de la otra.
- La simple permuta no cambia la condición de la cosa.
- La cesión de créditos no los altera y sí produce subrogación.
- La cesión de un crédito puede hacerse sin conocimiento y contra la voluntad del deudor.
- Donde está el riesgo, allí también se ponga el lucro. (Ubi periculum ibi et lucrum collecetur).
Fuentes del Derecho Mercantil
- La Ley (Código de Comercio)
- Usos de Comercio: práctica repetida y efectiva de una determinada conducta.
- El Derecho Civil
La empresa mercantil
La empresa es un círculo de actividades económicas regido por la idea organizadora del empresario actuando sobre un patrimonio, dando lugar a relaciones jurídicas.
Se orienta tanto a la satisfacción de necesidades sociales, de las que son portadores sus clientes, como a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, comprendida la realización personal de todos y cada uno de sus miembros, teniendo como finalidad la creación de riqueza en su sentido más amplio, que tributa al desarrollo y al bienestar social.
Desde el punto de vista económico: Organización de los factores de la producción (capital y trabajo), destinada a la producción o a la intermediación de bienes o servicios para el mercado, con el fin de generar ganancias ilimitadas.
Desde el punto de vista jurídico: unidad de explotación comercial o industrial, formada por capital y trabajo, dirigida y organizada por el empresario.
Características
Las características que distinguen las actividades económicas de la empresa mercantil son las siguientes:
- La actividad ha de ser de orden económico, con ánimo de lucro,
- Profesional, sistemática, continuada, con tendencia a la estabilidad,
- Su finalidad será la producción de bienes y servicios o el cambio de los mismos para el mercado, nunca será para el consumo de estos por el productor o sus familiares. Va destinada a satisfacer las demandas del mercado.
Empresario
Persona natural o jurídica; es el verdadero sujeto de la actividad económica, por lo que la empresa, entonces, no es más que el instrumento para la realización de ésta. Y, a su vez, la empresa confiere a su titular, en propiedad, la condición de empresario, por cuanto, hará frente a las posibles deudas que puedan surgir durante el ejercicio de la actividad económica.
Establecimiento mercantil
El empresario mercantil, para el desarrollo de su actividad económica, necesita tener ubicado el centro de sus operaciones, así como todo el conjunto de bienes y servicios organizados y puestos de la manera adecuada, que posibilite la finalidad de la empresa. La empresa es un proceso dinámico, vivo, mientras que el establecimiento es la base estática de la organización.
Sociedad mercantil
Definición: unión voluntaria de personas que de común acuerdo aportan bienes, dinero o industria, con el objetivo de desarrollar una actividad económica, que le permita obtener ganancias y que las mismas puedan ser repartibles entre ellos.
Las sociedades mercantiles son el instrumento más apropiado para la actividad económica, al tiempo que sirve para facilitar la concentración empresarial y del poder económico a través de la constitución de grupos y de uniones de empresas.
La sociedad consta de su propio patrimonio, con el cual podrá responder frente a las deudas que contraiga con terceros, por lo que los acreedores deben conocer el alcance de su responsabilidad patrimonial, el nombre y facultades de sus administradores (encargados de la sociedad frente a terceros), entre otras cuestiones que afectan la esfera externa de la sociedad.
Tipos
- Sociedad Regular Colectiva: todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
- Sociedad Comanditaria Simple: uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo.
- Sociedad Anónima: formando un fondo común, los asociados por partes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su manejo a mandatarios o administradores amovibles que representen a la compañía, bajo una denominación apropiada al objeto o empresa a que se destine sus fondos.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: dos o más socios aportan capital respondiendo cada uno sólo por su aportación.
Empresa mixta
La empresa mixta recibe diferentes denominaciones según la legislación que la trate. Así se aprecia que aparecen, también, como sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, joint ventures, asociaciones económicas internacionales, y otras. De esta misma manera la conceptúan, siendo para unos, la empresa que se forma a partir de entidades de diferentes países, mientras que para otros, se trata de la empresa formada por capital nacional y extranjero.
Definición: En Cuba se define a las empresas mixtas como compañías mercantiles cubanas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y extranjeros, con la implicación necesaria de formar una persona jurídica distinta a las de las partes, debiendo adoptar obligatoriamente la forma de Sociedad Anónima por acciones nominativas. El socio cubano tiene que ser obligatoriamente una persona jurídica, sea estatal o privada.
Títulos de Créditos o Valores
Son Títulos de Crédito o Valores aquellos documentos esencialmente transmisibles, necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado. El documento es necesario, e indispensable su posesión y presentación para ejercitar el derecho.
Los títulos- valores, son documentos mercantiles que recogen declaraciones de voluntad que constituyen de acuerdo con la ley:
a) negocios jurídicos bilaterales (contrato de entrega entre partes) y,
b) actos jurídicos, de contenido impuesto por la ley, a favor de terceros adquirientes: promesas de pago de obligaciones de dar o hacer destinados a la circulación.
Clasificación
- Letra de cambio: documento título-valor que expide una persona (librador) con arreglo a los requisitos legales exigibles, del que hace entrega a otra que lo admite (tomador), contentivo de una orden de pago expresa de cantidad de dinero cierta, dirigido a determinada persona (librado e indicados) para que la honren en fecha y lugar determinados de manera efectiva y con carácter ejecutivo.
- Pagaré: título-valor por el que el firmante se obliga a pagar a otra (tenedor) a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar determinados. Es un título valor que funge como medio de pago o garantía del cumplimiento de una obligación de pago.
- Cheque: documento que contiene un mandato incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a cargo de un banco (librado) y a favor del librador o de un tercero.
Fuentes
- Apuntes de Derecho Mercantil
- Colectivo de Autores. La Empresa y el Empresario en Cuba. Editora ONBC. Ciudad de La Habana, 2000
- Biblioteca Virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003
- Biblioteca Virtual de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos
- Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República
- Chaviano Vergel, Roberto L. Sesenta notas tomadas sobre el camino hacia la Letra de Cambio Domiciliada. Agosto, 2000.
- Pérez Echemendía, Marzio Luis&Arzola Fernández, José Luis. Expresiones y términos jurídicos. Editorial Oriente, Santiago de Cuba, 2009