Diputados del reino

Diputados del reino
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Concepto:Se denominan así a los representantes nombrados por las Cortes de Aragón para tratar determinados asuntos con el rey o para encargarse de la gestión, siempre en nombre del parlamento, de temas concretos que afectan a la totalidad del reino.

Diputados del reino se denominan así a los representantes nombrados por las Cortes de Aragón para tratar determinados asuntos con el rey o para encargarse de la gestión, siempre en nombre del parlamento, de temas concretos que afectan a la totalidad del reino. En sentido estricto, desde mediados del siglo XIV, el término diputados del reino o diputados del General, se aplica a los miembros de los cuatro brazos que componen la Diputación del Reino, institución surgida de las Cortes y que desde finales del siglo XIV se constituye en el principal órgano representativo de las fuerzas fácticas de Aragón.

Síntesis

Genéricamente se denominan diputados a los representantes nombrados por las Cortes de Aragón para tratar determinados asuntos con el rey o para encargarse de la gestión, siempre en nombre del parlamento, de temas concretos que afectan a la totalidad del reino. En sentido estricto, desde mediados del siglo XIV, el término diputados del reino o diputados del General, se aplica a los miembros de los cuatro brazos que componen la Diputación del Reino, institución surgida de las Cortes y que desde finales del siglo XIV se constituye en el principal órgano representativo de las fuerzas fácticas de Aragón.

Los diputados en un principio son elegidos por la asamblea de Cortes y su actuación se extiende al tiempo de existencia del problema para el que son designados; posteriormente el nombramiento tiene vigencia hasta la siguiente reunión de los brazos, debiendo rendir cuentas de su gestión ante el parlamento; por último, desde las Cortes de 1436 y más concretamente a partir de las de 1446, los miembros de la Diputación se nombran para un período de tiempo determinado (inicialmente un trienio, después un año), por un sistema de selección - Insaculación; es decir, primero se confecciona una relación -matrícula- de miembros de cada estamento capacitados para ejercer el cargo, y según esta nómina, por suerte, se extraen los nombres de los elegidos. El número de diputados también varía hasta su reglamentación en 1436 (cuatro, ocho o dieciséis), en que quedó fijado en ocho.

El salario de los diputados también sufre su normalización en las Cortes de 1436, fijándose en 1.500 sueldos jaqueses por año, cantidad que se mantiene sin variación hasta 1518 en que se eleva a 3.000 Sueldo jaqués. En cuanto a las funciones y autoridad, varían de acuerdo con las encomiendas y prerrogativas adquiridas por la Diputación, en especial a partir de mitad del siglo XV, en que la institución adquiere su auténtico carácter permanente y pierde su dependencia de las Cortes.

Fuentes