Doctrina Calvo

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Carlos Calvo
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Derecho internacional teórico y práctico de Carlos Calvo

Doctrina Calvo. Denominada así por su autor, Carlos Calvo y formulada en 1896, es una doctrina latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.

Antecedentes históricos

Aunque Calvo pudo manifestar todas sus cualidades como jurista, hubo un acontecimiento en su vida diplomática, como representante del gobierno de Asunción, que sin duda alguna influyó en sus teorías futuras.

En la segunda mitad de la década de los años cincuenta, un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar a López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países.

A pesar de la gran cantidad de publicaciones, hay una sola obra por la cual obtuvo mayor celebridad, quizá porque en ésa se encuentran los rasgos esenciales de la doctrina Calvo. Se trata de su Derecho internacional teórico y práctico, publicado por primera vez en castellano en 1868 y luego traducido al idioma francés en su versión final de seis tomos. En esta obra expone los principios básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él:

  1. Los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por parte de otros Estados;
  2. Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen.

Estos dos puntos básicos empujaron a algunos juristas a negar cualquier forma de responsabilidad directa por parte del Estado por daños o menos cabos sufridos por ciudadanos extranjeros durante sublevaciones o guerras civiles.

Fruto del trabajo de interpretación de otros juristas sobre la doctrina Calvo es también la así llamada "cláusula Calvo", introducida en los convenios entre ciudadanos extranjeros, con la finalidad de obligarlos al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos. El norteamericano Donald Shea destaca que la cláusula Calvo es muy distinta de la doctrina Calvo, por ser la primera un pacto que el ciudadano extranjero ha suscrito voluntaria y libremente, a diferencia de la doctrina, que básicamente alude a un acto unilatera. Dos conceptos distintos, entonces, aunque generados sobre los mismos pilares teóricos.

En 1868, a pesar de que la mayoría de los países latinoamericanos eran independientes, aún no podían definirse con la característica de la estabilidad y con unos gobiernos verdaderamente democráticos. Guerras civiles y revoluciones repentinas causaban muy a menudo cambios de gobiernos. Además, la soberanía no podía desarrollarse y seguir su curso natural debido a las injerencias extranjeras por las reclamaciones diplomáticas que los inversores europeos y norteamericanos llevaban a cabo, respaldados por el derecho internacional de la época que garantizaba el derecho de intervención sin ninguna restricción. Según los primeros internacionalistas, como Emmerich de Vattel, una ofensa dirigida a un ciudadano extranjero era directamente una ofensa también al Estado al cual él pertenecía, y ese Estado tenía todo derecho a obtener justicia en la forma que más le pareciera, inclusive la fuerza armada. Queda claro que el instrumento del derecho de intervención sirvió con frecuencia para sostener reclamaciones sin algún fundamento o casus belli para una intervención militar, del cual el Imperio mexicano de Maximiliano de Habsburgo es un ejemplo muy claro.

En este marco histórico se coloca la doctrina Calvo, a través de la cual por primera vez los Estados sudamericanos percibieron la posibilidad de restringir o eliminar el peligro de las intervenciones extranjeras que representaban una verdadera espada de Damocles para su recién adquirida independencia.

Vigencia

El pensamiento de Calvo no ha desaparecido con su muerte y con el pasar del tiempo. La mayoría de las Constituciones latinoamericanas de hoy en día insertan, como si fuese un punto de honor, artículos que se refieren indudablemente a la doctrina Calvo. La Constitución boliviana de 1967 en el art. 24 dice:

"Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas".

La de Guatemala (1985) art. 29:

"Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia".

La Constitución salvadoreña (1982) art. 98:

"Ni los salvadoreños ni los extranjeros podrán reclamar al gobierno indemnización alguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaran facciones. Sólo podrán hacerlo contra los funcionarios o particulares culpable"

Y en el art. 99:

"Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de la denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expedidos".

Hay constituciones que imponen la cláusula Calvo en los convenios entre Estado y ciudadanos o empresas extranjeras, por ejemplo Ecuador (1998) art. 14:

"Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueran celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales"

La entrada en la escena político-económica de los países en desarrollo y recién independizados durante la década de los sesenta llevó a un primer plano otra vez el papel de las nacionalizaciones y los recursos diplomáticos. En las discusiones de la Asamblea General de la ONU esas naciones enfatizaron los conceptos de Carlos Calvo teniendo una gran influencia sobre las propias resoluciones de la Asamblea.

Hoy en día la práctica y real situación de la doctrina y de la cláusula Calvo en la época de la globalización, la vigencia de unas ideas surgidas en 1868 para algunos países de Sudamérica tuvo que dejar para siempre muchas posiciones de principio e idealistas para evitar que fuera excluida de los flujos de capitales de la nueva economía mundial. Unas constituciones ofrecen excepciones a los preceptos de Calvo permitiendo laudos arbitrales internacionales.

En efecto la creación de convenciones y organismos internacionales para la solución de las controversias ha quitado sentido a la primitiva "lucha titánica" entre adversarios y sostenedores de la doctrina Calvo. A mediados de la década de los ochenta se iniciaron grandes reformas económicas junto a una liberalización del proceso del comercio exterior en América Latina y Caribe. Esto ha causado una amplia liberalización del régimen de las inversiones extranjeras a través del otorgamiento del trato nacional, la eliminación de la mayor parte de las restricciones a las remesas de capital y finalmente el estudio de nuevas formas de soluciones pacíficas de las diferencias.

La doctrina Calvo llegó a tener dignidad de norma de derecho internacional, mas, no ha sobrevivido al cambio de las condiciones político-históricas. Las fuentes supremas de derecho que aún hoy en día la contienen quieren destacar con firmeza un ideal de independencia que muy a menudo fue ignorado o menospreciado por las potencias extranjeras. Lamentablemente las técnicas de injerencia y control de la soberanía de una nación se han vuelto tan refinadas que se puede considerar aquellos artículos constitucionales unos monumentos silenciosos en honor de un ideal que encontró grandísimos obstáculos en concretizarse en la realidad.

Fuentes