Excomunión

Excomunión
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Concepto:Expulsión, permanente o temporal, de una persona de una confesión religiosa.


Excomunión es la pena eclesiástica por la que un miembro de una Iglesia se ve privado de los beneficios y privilegios de la pertenencia a la institución. La excomunión es la censura eclesiástica más grave; tiene el propósito de ser más una forma correctiva de castigo que vindicativa.

Historia

En tiempos de Cristo, la excomunión era una pena reconocida entre los judíos. En la Mishná (compilación de la ley bíblica judía) se distingue entre dos grados de excomunión; el menos riguroso (niddui) implicaba la exclusión de la vida de la comunidad durante un periodo de 7 a 30 días, con la obligación de cumplir penitencia y vestirse de luto. Se enumeraron 24 pecados que conllevaban esta pena, la mayoría de ellos de naturaleza civil. La condena más dura (cherem) era más formal e implicaba un solemne ritual de anatematismo indefinido.

Desde los comienzos de la Iglesia cristiana se reconoció una pena similar. Se establecieron dos grados de excomunión: un mayor y otro menor; la menor implicaba la exclusión del sacramento de la eucaristía y de los privilegios de la Iglesia. La mayor se aplicaba a los pecadores obstinados, los apóstatas perseverantes y los herejes; su forma era más solemne y era muy difícil de revocar. La duración de la excomunión era decidida por el obispo. En África y en España, la absolución de los individuos lapsos (aquellos que en tiempos de persecución se habían alejado de su fe cristiana y habían adorado a ídolos paganos) estaba prohibida excepto en el momento de la muerte.

En los primeros tiempos de la Iglesia, la excomunión no implicaba ninguna incapacidad civil, pero conforme los gobiernos abrazaron el cristianismo con carácter oficial, la excomunión mayor conllevó la pérdida de los derechos políticos y la exclusión de funciones públicas. Las capitulares del siglo VIII, u ordenanzas de Pipino el Breve, rey de los francos, ordenaban que la excomunión mayor tenía que ir seguida de destierro. Otras leyes nacionales ampliaron la censura eclesiástica. La excomunión aplicada a los gobernantes les privaba de sus derechos para gobernar y por lo tanto liberaba a sus súbditos de vasallaje; la Iglesia se convirtió así en un importante poder temporal.

Los líderes de la Reforma también reclamaron el poder de la excomunión. Martín Lutero insistió en el derecho inherente de los ministros de la Iglesia para su aplicación. El reformador francés Juan Calvino afirmó que la excomunión es la esencia del ministerio. La incapacitación civil siguió a la excomunión en aquellas comunidades a las que había llegado la Reforma, pero esta práctica dejó de ser la norma. No obstante, hasta el año 1813 en Inglaterra, las personas que había sido excomulgadas tenían prohibido realizar acciones legales en los tribunales, ser jurado o testigo en cualquier procedimiento legal y ejercer como abogado en los tribunales de justicia del reino. Todas estas incapacidades fueron suprimidas por decreto y las personas excomulgadas fueron declaradas libres de pena, excepto "el encarcelamiento, no superior a seis meses, que el tribunal pueda ordenar por declarar a una persona excomulgada". Sin embargo, esta pena nunca fue solicitada.

En el catolicismo

En la Iglesia católica, el poder de la excomunión pertenece a aquellos prelados que poseen jurisdicción ordinaria o delegada en el forum externum (el tribunal que se ocupa de los asuntos relacionados con la vida corporativa de la Iglesia); los curas parroquiales, que sólo tienen jurisdicción en el forum internum (en materia de conciencia), no tienen potestad para excomulgar. El poder de excomunión no puede ser nunca delegado a los seglares. La excomunión puede también darse, sin necesidad de una sentencia formal, cuando se viola una ley que conlleva la pena de "excomunión ipso facto". En algunos casos, la absolución de algunos tipos de excomunión se reserva al obispo que tiene jurisdicción sobre el pecador; la absolución de un número menor de casos más graves está reservada al Papa. El anatema, la forma más dura de excomunión, difiere de los otros procedimientos disciplinarios en que engloba algunas ceremonias formales características.

Tipos de excomunión

La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC, 1398).

En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) "La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta" (Canon 1314), "Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo" (Canon 1341).

La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (CIC, 1324.3).

Efectos de la excomunión

El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2)

Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.

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