Expresiones jurídicas

Expresiones jurídicas
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Concepto:Conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada

Las expresiones jurídicas.El lenguaje jurídico no solo abarca palabras tecnológicas, sino también del lenguaje común, éste es utilizado mayormente por los juristas en el campo del derecho, dentro de sus discursos encontraremos: técnico jurídico, técnico no jurídico, ético, ideológico y coloquial...

Características del lenguaje jurídico

El lenguaje jurídico utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas y formulismos que no pertenecen al lenguaje común. Son arcaísmos frecuentes: el derecho que le asiste.

- Mantiene muchas palabras del latín o del Derecho Romano, ejemplo: in fraganti, de facto, corpus, alevosía, entre otros.

- Es la forma de expresión que se utiliza en la redacción de las normas.

- Es un lenguaje protocolario.

- Se caracteriza además por la creación de adjetivos por derivaciones, los sufijos más comunes empleados en el lenguaje jurídico son: ado (demandado), al (presuncional), entre otros.

- Emplea palabras y frases con carácter formulario, como por ejemplo, el abajo firmante, ante mí, estado de indefensión, entre otros.

- Los argost profesional y términos de arte, que la define como frases y palabras técnicas cuyos significados raramente son disputados en el derecho.

- Se caracteriza además, por el uso de palabras con significados flexibles, como por ejemplo: adecuado y aproximadamente.

- Recurre frecuentemente a repeticiones y a redundancias con la finalidad de evitar ambigüedades y fallidas interpretaciones.

- Utiliza un léxico culto, pues presenta numerosos elementos específicos, se manifiesta a través de las terminologías empleadas.

- Tiene estructuras fijas como encabezamientos y párrafos finales invariables, empleo del futuro de subjuntivo (ejemplo: si se comprobare) y el futuro de mandato (ejemplo: pagará, recibirá), abundancia de gerundios (ejemplo: habiéndose acordado).

- Los textos legales y jurídicos son producidos por un emisor institucional y van dirigidos a un destinatario que en muchas ocasiones es general o no está predeterminado

Tecnolecto

Significa el lenguaje de especialidad, es una variable lingüística para fines especiales que permite la comunicación técnica entre los expertos. Este lenguaje técnico cuenta con una terminología y fraseología específicas, por ejemplo las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). No obstante, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos conceptos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son resultado de la conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.

Aún más detallado, se indica que el elemento compositivo lecto significa forma de hablar característica de alguien, es decir de un individuo es idiolecto, de un grupo social es sociolecto o de una variedad geográfica es dialecto.

La voz tecnolecto se utiliza para referirse a las características del habla de una ciencia, de una técnica o de un oficio, recibe también el nombre de lenguaje de especialidad. Estas diversidades se generan en las necesidades experimentadas por las disciplinas científicas y técnicas de crear un léxico propio dotado de univocidad y de precisión que evite la ambigüedad y la vaguedad presentes en el lenguaje común.

Es importante resaltar que cada tecnolecto posee una terminología propia, basado en un conjunto de términos con sentido específico, definidos no por el uso común sino por las especialidades de cada ciencia. La ciencia jurídica posee su propio tecnolecto, dotado de una terminología específica de su área, cabe señalar que el lenguaje jurídico comparte algunos rasgos con el de la ciencia y de la técnica, como el propósito de lograr objetividad y precisión, el predominio del estilo denotativo y la existencia de una terminología propia.

Importancia de la terminología jurídica

La terminología en el entorno del derecho tiene una gran importancia dado a la dificultad ajustada de las concepciones jurídicas y a que el uso de dichos términos produce consecuencias directas en los individuos. De entre sus características principales como ya se ha mencionado, podemos destacar el hecho de que en este tecnolecto, además de la terminología propia de este lenguaje de especialidad, se utiliza igualmente gran cantidad de léxico común o general y gran cantidad de léxico que proviene del latín. Esto es debido a que el Derecho español viene del Derecho Romano y de ahí que se sigan utilizando muchos latinismos.

Es significativo comprender esta terminología si se pretende impactar a un ambiente específico, pues de ello puede depender la obtención del objetivo discursivo deseado. Generalmente se emplean términos técnicos cuando son de carácter necesario y se han difundido entre el público, por ejemplo, el término de gestión universitaria tiene una acepción disciplinaria en el ámbito académico, por lo que es considerado de uso común en ese ámbito específico, sin embargo para usarlo es imperativo comprender el concepto de forma clara de acuerdo a ámbito de acción social, pues además puede tener implicaciones técnicas o locales que pueden ser consideradas para emplearse.

En general la importancia de la terminología jurídica, técnica y científica pretende Conocer los fundamentos de su disciplina y de sus distintos enfoques teóricos y metodológicos, conocer las técnicas de elaboración de registros terminológicos. Dominar el tratamiento de la información y recursos léxicos y terminológicos para la obtención o manejo de datos.

Expresiones y conceptos

  • abuso de autoridad: el que comete el superior que abusa de sus facultades, maltrata o trata de modo degradante o inhumano al inferior.
  • abusos deshonestos: antiguo delito del Código Penal que se suele denominar “agresiones sexuales”. Consiste en el abuso sexual de una persona sobre otra de cualquier sexo: realizar actos que ofendan, dañen, lesionen o quebranten derechos de otras personas referidas al ámbito sexual, pero que no impliquen acceso carnal, porque en este caso habría violación.
  • acción: derecho del sujeto a solicitar la tutela de los tribunales de Justicia. Se dice que alguien “ejercer una acción” ante un tribunal cuando reclama algún derecho que le corresponde.
  • acción popular: la que puede ejercer cualquier ciudadano ante tribunales en defensa del interés público. Lo ejercen, por ejemplo, los partidos políticos, las asociaciones y demás organismos correspondientes en asuntos de corrupción, tráfico de influencias, etcétera, lo mismo que organizaciones de consumidores y otras asociaciones ciudadanas.
  • alevosía: obrar con alevosía es hacerlo a traición y sobre seguro, como cuando se dispara por la espalda o contra persona desarmada, o mientras duerme o está inconsciente.
  • allanamiento: declaración de voluntad del demandado en un juicio, por lo cual renuncia a oponerse a la demanda y acepta la pretensión del demandante. Una persona “allana” en una demanda judicial cuando acepta las peticiones del que reclama. El allanamiento, en general, se produce tras una negociación y en especial en cuestiones económicas.
  • apología del delito: alabanza o defensa de personas que han cometido delito o del delito mismo.apremio: procedimiento judicial para exigir coactivamente y de forma rápida el pago de cuotas o impuestos.
  • apremios ilegales: delito que cometen quienes atentan contra la libertad individual. Se tipifica cuando un funcionario público, con abuso de su ministerio o sin las formalidades de la ley, priva a alguien de su libertad personal o le aplica vejámenes o severidades.
  • apropiación indebida: delito que consiste en apropiarse o emplear indebidamente una cosa mueble recibida en depósito, comisión o administración o por cualquier otro título, con la obligación de devolverla; o en negar haberla recibido.
  • armisticio: suspensión temporal de las hostilidades.
  • arresto: pena de privación de libertad. Se aplica este concepto a una detención provisional del presunto reo para averiguar sus antecedentes. En particular, se llama así a la sanción privativa de la libertad que se aplica en el ámbito militar. Arresto no es sinónimo de detención.
  • asesinato: delito contra la vida humana que comete quien da muerte a una persona cuando ocurre una de estas circunstancias agravantes: alevosía; mediante precio, recompensa o promesa; por medio de veneno, inundación, incendio o explosivo; con premeditación o con ensañamiento. No es un término incorporado al Derecho Penal argentino. Se utiliza la voz “homicidio” y la expresión “homicidio agravado”.
  • atentado: es un delito contra la seguridad del Estado o contra una persona constituida en autoridad (juez, agente de policía, por ejemplo) o contra jefes de Estado extranjero o personal internacional protegido (cascos azules) y contra medios o recursos de la defensa nacional. En el Derecho argentino, se refiere al alzamiento en armas contra la Constitución o uno de los poderes públicos para desestabilizarlo.
  • auto: resolución judicial que decide cuestiones secundarias o incidentales que sobrevienen en el curso o desarrollo de un juicio y no necesitan que se dicte sentencia, o sea, la resolución judicial principal.

auto de procesamiento: resolución judicial que declara a alguien procesado. autor: en Derecho Penal, es la persona que comete delito, el que interviene de manera directa en la ejecución del hecho, el que fuerza o induce a otro ejecutarlo. En otras áreas del Derecho, la voz se refiere a quien ejecuta una obra artística, científica o literaria.

  • calumnia: falsa imputación de un delito, como atribuir falsamente a alguien un homicidio.

casación por infracción de la ley o doctrina legal: recurso que puede interponerse cuando la resolución del tribunal inferior no está de acuerdo con la ley o la doctrina que la interpreta. Si prospera este recurso, la Corte dicta nueva sentencia, que es definitiva. No obstante, cabe contra ella el recurso de amparo si se considera que vulnera un derecho tutelado por la Constitución.

  • casación (recurso de): se interpone ante el tribunal competente para que “case” (del latín cassus, vano, nulo) o anule las sentencias o determinadas resoluciones de tribunales inferiores o uniforme de la jurisprudencia.
  • caso fortuito: hecho no susceptible de ser previsto, no punible, en el que no intervienen dolo ni culpa del sujeto.
  • condominio: situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece conjuntamente o pro indiviso (en comunidad, sin dividir) a varias personas. Edificio poseído en régimen de propiedad horizontal (condominio, condueño).
  • consorcio: organismo autónomo que gestiona las contribuciones urbana, rústica y pecuaria en colaboración con el Estado y las corporaciones locales. En general, se refiere a la unión de personas físicas o jurídicas que destinan parte de su patrimonio a contribuir un fondo común que sirva para la atención de los problemas comunes o la defensa de intereses compartidos.
  • crimen: tiene tres acepciones de acuerdo con la Real Academia. 1. Delito grave.

2.Acción defensiva o reprensible. 3. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien. De modo que debemos evitar utilizarla como sinónimo de “homicidio” o “asesinato”.

  • culpa: en Derecho Penal, el delito culposo (por oposición al doloso) supone, entre otras cosas, que su autor omite el deber de cuidado exigido en una situación concreta de acuerdo con los condicionamientos propios de cada arte, oficio o profesión. El delito doloso, en cambio, supone en el actor conciencia y voluntad de obtener un resultado injusto.
  • decomiso: pena de pérdida de la cosa que se impone en los delitos de contrabando.
  • decreto-ley: norma con contenido de ley dictada por el Gobierno en casos extraordinaria y urgente necesidad, que debe someterse al Congreso para su convalidación o derogación. También se lo denomina “decreto de necesidad y urgencia”.

delito fiscal: figura delictiva que consiste en defraudar a la hacienda pública en una determinada suma; en obtener ilícitamente subvenciones, desgravaciones o en no cumplir ciertas obligaciones contables.

  • demanda: forma en que los ciudadanos se dirigen a los tribunales para solicitar la reposición de un derecho lesionado. En ningún caso el término “demanda” puede ser empleado en el campo penal.
  • denuncia: puesta en conocimiento del juez, fiscal o funcionario de policía, por escrito o de palabra, de algún hecho que pudiera ser delictivo. El denunciante no está obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. desacato: delito que consiste en dirigir insultos, amenazas, falsas acusaciones, calumnias u ofensas graves de palabra o de obra contra autoridades que se encuentran en el ejercicio de sus funciones.
  • detención: privación temporal de libertad por la autoridad competente, bajo determinadas garantías y por un período no mayor de determinado número de horas, pasadas las cuales el detenido habrá de ser puesto en libertad o a disposición del juez.

dolo: es la conciencia y voluntad de conseguir un resultado injusto a sabiendas de que está prohibido por la ley. Es equivalente a “acto con malicia”, distinto de la “culpa”, en que no existe voluntad sino negligencia. Comete un delito doloso quien sabe que lo está realizando está mal hecho y es contrario a la ley y, a pesar de ellos, quiere hacerlo y obtener el resultado deseado. En cambio, en la “culpa” sólo se aprecia la conciencia de lo ilegal, pero no existe la voluntad de causar daño sino que éste se produce por imprudencia o negligencia. Típicos delitos culposos suelen ser los de tránsito.

  • estafa: delito contra la propiedad. El estafador se apodera, con engaño, de algo que es propiedad de otra persona. Equivale a lo que vulgarmente se denomina “timo”.
  • eutanasia: el hecho de causar voluntariamente la muerte del enfermo incurable, con el fin de evitarle graves dolores, es en la Argentina un delito contra la persona, aunque mediaran petición y consentimiento del enfermo.
  • fallo: parte final de la sentencia en la que se concreta el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la cuestión de fondo del proceso.
  • falta: es el delito leve; la acción u omisión, dolosa o culposa, castigada por la ley con pena leve. El juicio de faltas es mucho más sencillo que el juicio ordinario por delitos.
  • fideicomiso: sistema de administración de un territorio por un Estado soberano, en virtud de un acuerdo especial, bajo la autoridad de las Naciones Unidas. En Derecho Civil, fideicomiso es una disposición testamentaria por la cual el testador deja o cede parte de su herencia a una persona para que ésta, a su vez, la transmita a otra o la invierta de modo señalado en el propio testamento, en beneficio de al última.
  • fiscal: funcionario que interviene en los procesos judiciales y que tienen por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y del interés público. Se lo denomina también ministerio fiscal, ministerio público y acusador público.
  • hábeas corpus: acción que tienen los detenidos o cualquier persona que obre a favor de ellos, cuando el derecho amenazado o restringido sea la libertad física, se agraven ilegítimamente las condiciones de la detención legalmente dispuesta, o en caso de desaparición de personas.
  • hábeas data: garantía destinada a preservar la intangibilidad de los derechos a la intimidad contra las lesiones que pudieran generar el acopio de la difusión de informaciones referidas a una persona, contenidas en bancos de datos del Estado o privados. La norma no se aplica a registros o bancos de datos de personas físicas o jurídicas dedicadas al periodismo. No afecta el secreto de las fuentes de información. Está prescripta en el artículo 43 de la Constitución Nacional. homicidio: delito contra la vida, que consiste en matar a una persona. Existen formas cualificadas y específicas de homicidio.
  • impuesto: tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constitutito por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisión o gasto de la renta.
  • indulto: medida de gracia, cuya concesión corresponde al presidente de la República, en virtud de la cual se perdona de manera total o parcial la pena impuesta por una sentencia firme. Tiene sentido distinto de la amnistía, ya que ésta lleva consigo el perdón o el olvido de un delito, al que se considera no cometido.
  • inhabilitación: es una pena que lleva consigo la prohibición de ejercer y obtener cargos públicos o de ejercitar derechos civiles o políticos.
  • injuria: es toda expresión o acción ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona. Se puede traducir al lenguaje vulgar como insulto. Requisito fundamental es que exista voluntad de injuriar. Queda excluido del delito cuando el periodista pretende informar o que la intención es de bromear o hacer chistes. La injuria grave, hecha por escrito y con publicidad –es decir, la injuria (o calumnia) difundida mediante impresos o carteles fijados en sitios públicos o proferida en reunión pública o por radio y televisión- puede ser castigada con arresto mayor o con multas.

inviolabilidad parlamentaria: privilegio de la legislatura. Supone que el legislador no podrá ser perseguido ante los tribunales por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.

  • per sáltum: mecanismo que permite que un tribunal se arrogue el estudio y resolución de un proceso en trámite ante un cuerpo inferior –sin que medie recurso- cuando hay riesgo grave para la seguridad institucional o cuando están presentes todas las condiciones legales para que el recurso interpuesto sea considerado procedente.
  • probation-suspensión del juicio a prueba: autoriza a los jueces a dejar en suspenso, en determinados casos, la realización del proceso penal, a cambio de una serie de medidas de control y prevención tendientes a vigilar, durante un tiempo determinado, el comportamiento del imputado. Si transcurrido el plazo previsto el acusado no vuelve a delinquir y cumple con las reglas de conducta establecidas, se declara extinguida la acción penal. Es un régimen de reciente inclusión en el Código Penal.
  • querella: escrito presentado por el fiscal o por cualquier ciudadano, haya sido o no ofendido por el delito, que pone en conocimiento del juez la comisión de un hecho delictivo atribuido a persona o personas concretas. Requiere la formalización por medio de procurador y la firma de un abogado.
  • recusación: recusar es poner tacha legítima al juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que no continúe su actuación en él.
  • sentencia: resolución de un juez o tribunal que decide de manera definitiva el pleito o causa en cualquier instancia. En ella deben constar la relación de los hechos probados y los fundamentos de Derecho que justifiquen el fallo. sentencia firme: es aquella sentencia contra la que no cabe recurso alguno y que, por lo tanto, es inmodificable en el futuro.
  • veredicto: es la definición de un pleito o juicio dictado por un jurado. Puede pronunciarse sin fundamentación. En este caso, el veredicto debe darse mediante providencia judicial posterior, la que inexorablemente debe ser dictada. En cambio, fallo o sentencia son privativos del juez que recibe el veredicto del juzgado.

Fuentes