Expropiacion forzosa

Expropiación forzosa
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Concepto:La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización.

Expropiación forzosa. es una transferencia coactiva, lo que la convierte en una institución peculiar del Derecho Público, muy diferente, por ello, de la compraventa del Código Civil.

Naturaleza jurídica de expropiación forzosa

Gran parte de los ordenamientos jurídicos, entre los que pueden mencionarse el español y el cubano hasta épocas recientes, han calificado la expropiación forzosa como un supuesto especial de compraventa en que, probados los motivos necesarios de utilidad pública o interés social, deben ser aplicadas las reglas de la legislación civil ordinaria sobre este contrato y sobre los modos de trasmitir la propiedad. De ahí ha sido llamada también la indemnización como justiprecio, entendido muchas constituciones y tribunales que sin el pago total de la prestación pecuniaria por parte del estado no puede consumarse la transmisión de la propiedad. El criterio jurisprudencial enunciado nace de los textos constitucionales promulgados a partir del siglo XVIII, para los cuales la indemnización debía preceder a la adquisición del dominio por el Estado a fin de evitar arbitrariedades. Durante el siglo XX, algunas orientaciones dentro Derecho constitucional suprimieron toda mención al momento al momento de pago del justiprecio.

La llamada indemnización no podría calificarse como compensación, a tenor del sentido de este modo de extinguir las obligaciones, pues entre el Estado y el particular no precede, ni surgen con motivo de la expropiación, créditos líquidos, recíprocos y exigibles. La idea de precio, por otra parte, indica la retendencia a seguir la tesis de la compraventa forzosa, no obstante se admite la posibilidad que, en lugar de dinero, hayan bienes para “entregar en lugar de los que serán expropiados”, con lo cual la tesis de la venta forzosa se transformaría en permuta forzosa.

La indemnización es un valor pecuniariamente estimado que representa la cosa expropiada y un grupo adicional de relaciones jurídicas evaluables en dinero que giran en su contorno. En principio, debe cubrir el valor real estimado de la cosa principal y de sus accesorios. También puede abarcar los beneficios que normalmente produce la cosa y que, al apropiarla, causarían un perjuicio al sujeto pasivo de percibirlos en un tiempo prudencial y cercano a la ablación.

Normativa reguladora de la expropiación forzosa

La regulación actual de la expropiación forzosa se contiene básicamente en la Ley de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo LEF) de 16 de diciembre de 1954 y en el Reglamento de 26 de abril de 1957, así como en los arts. 33 y 149.1.18 de la Constitución. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 junio 2008, del Texto refundido de la ley del Suelo. La apreciación acerca de si es o no necesaria la ocupación de un bien en concreto es una garantía fundamental para el particular. La declaración de utilidad pública explícita o implícita garantiza la concurrencia del interés general, que vienen a justificar la expropiación, pero no entra ni de lejos en apreciación alguna acerca de la necesidad de que para llevarlo a cabo se ocupe un bien determinado con preferencia a otro. Ciertamente, la Administración puede tomar como referencia el proyecto y los replanteos afectados, pero no siempre constarán con la precisión obligada los derechos e intereses afectados. En todo caso, es preciso dar una intervención al interesado, cuando menos para conseguir una indemnización suficiente desde el punto de vista jurídico del bien o derecho afectado.

Elementos que intervienen en la expropiación

1. Sujetos, un elemento subjetivo de la expropiación forzosa está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.

  • Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas.
  • Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.
  • Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando éste no se concreta en una transmisión de propiedad. El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.

2. Objeto: La Ley de expropiación forzosa ha expansionado el objeto de la expropiación forzosa que ya no se limita a bienes inmuebles, sino que también se extiende a los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, hablando incluso el Reglamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses legítimos.
3. Causa: Es un elemento importante de la institución de la LEF y puede ser bien la utilidad pública o bien el interés social.
4. Contenido: Toda intervención administrativa que implique privación singular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos a que se refiere el art. 1 de la Ley, es una expropiación forzosa a todos los efectos.

Fases del procedimiento general de expropiación

1. Necesidad de ocupación: El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación. A estos efectos, la Ley de Expropiación Forzosa prevé una dualidad de procedimiento:

  • Excepcionalmente el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia, dictar el correspondiente acuerdo en virtud del cual podrá efectuarse la expropiación mediante la ocupación de los bienes afectados, sin necesidad de cumplir el trámite de la declaración de la necesidad de la ocupación.
  • En el procedimiento normal de expropiación se inicia con una relación concreta e individualizada que el beneficiario debe formular de los bienes o derechos que considere necesario expropiar.

2. Información Pública, que se abrirá durante un plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de expropiaciones del Estado, aquella relación habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.
3. Finalizada la información pública, se abre otro período de 29 días durante el cual la Administración examine y califica los escritos de oposición presentados e incorpora las certificaciones y documentos extendidos por el Registro de la propiedad y otras dependencias.
4. La fase final, termina con el acuerdo del órgano competente, de NECESIDAD DE OCUPACIÓN. Este acuerdo se ha de publicar y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente. Contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente.

Efectos de la expropiación forzosa

El acto jurídico consumado de expropiación forzosa extingue el dominio privado sobre un bien determinado e integrando la cosa o el derecho al dominio del Estado. Aunque no se trata de un acto jurídico negocial, y por ende voluntario, la expropiación forzosa constituye un modo derivativo de adquirir la propiedad.

Requisitos de la expropiación forzosa

  • Solo el estado, por sí o por sus representantes, puede ser sujeto activo de la expropiación forzosa

Obedece esta tesis a que todas las personas naturales y jurídicas, en tanto titulares de derechos adquiridos en el tráfico jurídico civil, están en grado de igualdad. Luego particularmente podría competer a otro a trasmitirle la posesión de un bien en propiedad excepto que tuviera el primero título suficiente para ello, producido libre y voluntariamente. En el Estado (autoridades, funcionarios u organismos), en su condición de sujeto de Derecho Público, quien a través de la Administración puede superar los derechos de una persona dentro del territorio sujeto a su soberanía. Es el Estado quien, aplicando las normas jurídicas emanadas de los órganos legislativos del país para ello competentes, sopesa inicialmente cuando existe un interés social o un motivo de utilidad pública que no puede ser satisfecho sin afectar los derechos de un particular.

  • Solo los particulares pueden ser sujetos pasivos de la expropiación forzosa

La razón de este enunciado es sencilla. Un ente de Derecho Público que administre o gestiones bienes del estado decide sustraer determinado bien conferido en administración a un ente de Derecho con personalidad jurídica distinta a la suya, mejor parece que revoca un acto administrativo pero no que expropia, pues nunca dejó de ser el propietario. Este podría ser el caso de la revocación del derecho real de usufructo sobre bienes de propiedad estatal. Aunque la finalidad de la expropiación es trasmitir el Estado la propiedad de un bien de dominio privado, otros titulares de derechos sobre la cosa pueden ser parte interesada en la expropiación. La expropiación forzosa debe estar fundada en motivos de utilidad pública o en motivos de interés social. Cualquier voluntad del Estado no basta para que se produzca legítimamente la ablación de un bien a un particular. Es necesario que el estado tenga tenga una causa jurídica, de lo contrario se trataría de una privación arbitraria de la propiedad. Los particulares deben tener la posibilidad de conocer y discutir ante los tribunales si hay o no motivos para privarlos de sus bienes.

Fuentes

  • Artículo:Expropiación forzosa.Disponible en: " www.noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html ". Consultado: 8 de Marzo de 2012.
  • Artículo:Expropiación forzosa.Disponible en: " www.abogadosexpropiacion.blogspot.com ". Consultado: 8 de Marzo de 2012.