Extorsión

Extorsión
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Concepto:Acción y efecto de extorsionar.

Extorsión proviene del latín extorsio. Es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

Definición

  • Nombre femenino. Cualquier daño o perjuicio. Trastorno o molestia motivados por un cambio en la marcha o el estado normal de las cosas. Obtención por la fuerza o con intimidación de una cosa de alguien

Ejemplos:

  • Los empresarios se proponen terminar con la extorsión a la que están sometidos por parte de la banda terrorista"
  • Es mejor que vengas tú a recogerlo, si no te causa mucha extorsión"
  • El cambio de horario ha sido una extorsión para él.
  • Utilizaron la extorsión para que abandonara las investigaciones.

Naturaleza jurídica

Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada...

Tipo penal

  • Elementos objetivos del tipo

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

    • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
    • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
    • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
    • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
    • Concurso: El inciso final del Artículo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.
  • Elementos subjetivos del tipo
    • En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.

Sinónimos

  • Expolio
  • Usurpación
  • Expropiación
  • Saqueo
  • Despojo
  • Robo
  • Trastorno
  • Perjuicio
  • Molestia
  • Perturbación
  • Menoscabo
  • Daño
  • Boicot

Fuentes