Fedetario
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Un fedatario es un funcionario que se encarga de dar fe pública. Se trata de una autoridad que tiene la potestad de confirmar la autenticidad o la validez de un documento.
Otras definiciones
Los fedatarios, por lo tanto, desarrollan el servicio de fe pública. Su tarea consiste en comparar un documento exhibido como original y una copia, pudiendo de este modo autenticar la fidelidad del contenido de ésta. Una vez que el fedatario da fe, la copia puede utilizarse en diversos trámites y procedimientos con la misma función que el documento original.
El fedatario, en definitiva, se dedica a fedatear documentos. Las personas le llevan documentos y él tiene que dar fe de la autenticidad mediante su firma y su sello. La certificación de firmas y el sellado de copias autenticadas también son funciones del fedatario.
El término fedetario se refiere a un notario o a un funcionario que tiene la capacidad de otorgar fe pública a ciertos actos y documentos.
Esto significa que su intervención garantiza la autenticidad y veracidad de lo que se firma, proporcionando seguridad jurídica a las partes involucradas.
La figura del fedatario es fundamental en el ámbito legal, ya que su respaldo otorga validez a contratos, testamentos y otros documentos importantes.
Existen dos corrientes sobre este tema, por lo primera,se los considera distintos, en tal sentido, se afirma que los fedatarios son los que se desempeñan en la administración pública, y por la segunda, se afirma que el género es el término "fedatarios", mientras que la especie es el término "notario público".
Acerca de
Muchas veces los fedatarios son notarios o escribanos: personas habilitadas a dar fe en determinados actos. En cuanto al concepto de dar fe, consiste en la facultad que el Estado confiere a ciertos individuos para certificar la legitimidad de algo.
Tipos de fedatarios públicos y sus funciones
•Notarios públicos. •Corredores públicos. •Fedatarios de tierras (Agentes de propiedad inmobiliaria) •Jueces del registro civil. •Fedatarios judiciales (Secretarios de Acuerdos y Actuarios) •Cónsules mexicanos en el extranjero.
Este concepto admite una clasificación que lo divide en dos tipos. Por un lado, tenemos la fe pública originaria, la cual no cuenta con muchas fuentes teóricas a pesar de ser una institución jurídica de gran importancia. Se trata de la que tiene lugar cuando el fedetario percibe a través de los sentidos las características de lo que le presenten para que certifique, como ser una escritura pública o un testamento.
La fe pública originaria también puede otorgarla un funcionario consular, entre otros. Por otro lado se encuentra la fe pública derivada, que se da cuando el objeto certificado no lo percibe el fedetario por medio de sus sentidos, tal como ocurre cuando envía una copia certificada de algún documento o bien una legalización de reproducción, que no forman parte del protocolo no

