Golfo de Panamá

Golfo de Panamá
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(Golfo de Panamá)
Panama mapa.jpg
Golfo de Panamá
Localización geográfica / administrativa
OcéanoOcéano Pacífico
ContinenteAmérica Central
Ecorregión----
País (es)Bandera de Panamá Panamá
División (es)Provincias de Los Santos, Herrera, Coclé, Panamá, Panamá Oeste y Darién
Cuerpo de agua
SubdivisionesBahía de Panamá, golfo de Parita y golfo de San Miguel
Mares próximosCaribe y Atlántico
Islas interioresArchipiélago de las Perlas (isla del Rey), Taboga y Chepillo
Ríos drenados-----
Anchura máxima250 km
Profundidad máxima220 metros
Accidentes del cuerpo de agua
Golfos y bahíasBahía de Panamá, golfo de Parita y golfo de San Miguel
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El Golfo de Panamá: está localizado en la costa suroriental de Panamá este golfo del océano Pacífico, tiene una anchura de 250 km y una profundidad de 220 metros. Este golfo es la única vía marítima que conduce al Canal de Panamá desde el océano Pacífico.


Generalidades

Existen algunos golfos y bahías más pequeñas como la bahía de Panamá, el golfo de Parita y el golfo de San Miguel. En el centro del golfo se encuentra el archipiélago de las Perlas. En sus costas se encuentran las ciudades de Ciudad de Panamá, La Palma y Chitré.

La ley estableció como límite marino del Golfo de Panamá una línea recta imaginaria trazada de oeste a este, desde Punta Mala hasta Punta Jaqué.

Importancia del Golfo de Panamá

Este golfo es la única vía marítima que conduce al Canal de Panamá desde el océano Pacífico. Por su increíble cantidad y diversidad de peces y especies marinas, el golfo de Panamá está considerado uno de los mejores lugares de pesca deportiva en el mundo.


El mar territorial

Con posterioridad a la solución de los problemas de soberanía con las tierras fronterizas y paralelamente al proceso de perfeccionamiento de ésta sobre la Zona del Canal, Panamá emprendió acciones de reafirmación de soberanía sobre los mares adyacentes y sobre espacios submarinos y aéreos.

Al independizarse Panamá de Colombia en 1903 y adoptarse la Constitución de 1904, no se expidieron normas sobre el mar territorial. Sólo la Zona del Canal, con base en lo dispuesto por el artículo II de la Convención del Canal Ístmico de 1903, accedió a aguas territoriales de tres millas náuticas de extensión, las cuales midieron 231.6 kilómetros cuadrados. No obstante, a través de algunas leyes, Panamá hizo algunos ejercicios de soberanía sobre las aguas marinas adyacentes. La Ley № 25 de 6 de diciembre de 1910 al regular la pesca en aguas territoriales no fijó la extensión del mar territorial, pero quedaba tácito, por ser la tesis de la época, que éste llegaba a la tres millas náuticas. Así la superficie marina de Panamá fue de 12,732.4 kilómetros cuadrados Ejerciendo soberanía sobre ese mar, el Estado Panameño expidió la Ley N° 59 de 16 de marzo de 1917 que prohibió los sondeos a buques extranjeros en sus aguas territoriales.

Sin embargo, fuera del límite de las tres millas náuticas, Panamá estableció cuatro zonas económicas, mediante la ley 2a de 22 de agosto de 1916 que aprobó el Código Fiscal. Ellas fueron destinadas a la pesca o buceo de la concha madreperla y abarcaron todos los golfos de Panamá y Chiriquí, las áreas marinas próximas al sur de la península de Azuero y un área entre islas de Chiriquí y Veraguas.

La Constitución de 1941, en su artículo 2, señaló que la autoridad pública se extendía al espacio atmosférico y a las aguas territoriales. En el artículo 7, dispuso que la nación tenía el derecho eminente sobre el territorio que la constituía, incluyendo las aguas territoriales. En el artículo 146, las aguas marítimas fueron declaradas bienes de dominio público que no podían ser objeto de apropiación privada. Con base en ello, se expidió la Ley № 39 de 26 de abril de 1941 que volvió a regular los sondeos en aguas territoriales. La Constitución de 1946 no trató el tema del mar territorial en el Título correspondiente al Estado panameño, pero en el Título X, relativo a Hacienda Pública, el artículo 209 determinó que el mar territorial era propiedad del Estado de uso público.

Debido al desarrollo de la pesca en el Golfo de Panamá en los años cincuenta, la Asamblea Nacional confirió autorizaciones al Órgano Ejecutivo relacionadas con el golfo, mediante la Ley N° 9 de 30 de enero de 1956. Las autorizaciones fueron para dictar medidas y reglamentos sobre navegación, pesca, protección, conservación y explotación de toda clase de riquezas naturales existentes en las aguas del golfo y en el suelo y subsuelo subyacentes. Para justificar estas autorizaciones, la Ley N° 9 de 1956 consideró que el Golfo de Panamá, por diversas causas, era bahía histórica y que sobre él, Panamá ejercía los atributos, poderes y competencias inherentes a la soberanía. La ley estableció como límite marino del Golfo de Panamá una línea recta imaginaria trazada de oeste a este, desde Punta Mala hasta Punta Jaqué. De esta forma, ingresaron al régimen de bahía histórica, 30,306.0 kilómetros cuadrados de superficie marina.

Posteriormente, considerando que un mar territorial de 12 millas náuticas de extensión no estaba en pugna con el derecho internacional, el Estado Panameño promulgó la Ley N° 58 de 18 de diciembre de 1958 que fijó la extensión del mar territorial en 12 millas náuticas. El 10 de enero de 1959, el secretario de Estado de los Estados Unidos protestó por la acción panameña y pidió reconsideración de la Ley. También protestaron Gran Bretaña, Francia, Italia y otras potencias. En el caso de los Estados Unidos había la situación especial de que la Zona del Canal perdía su acceso directo a alta mar, lo que no podía ser corregido dada la vigencia del Tratado del Canal de 1936. Panamá llegó a tener, entonces, un dominio marítimo de 53,361.6 kilómetros cuadrados.

En los años sesenta, estimulados por ejemplos sudamericanos, círculos pesqueros y políticos panameños hicieron una campaña por la adopción de un mar territorial de 200 millas náuticas de extensión, lo que culminó con la promulgación de la Ley N° 31 de 2 de febrero de 1967 que modificó la Ley N° 58 de 1958. Al artículo 1 de la nueva legislación dispone: La soberanía de la República de Panamá se extiende más allá de su territorio continental e insular y sus aguas interiores a una zona de mar territorial de doscientas millas náuticas de ancho, al lecho y el subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre.

En los considerandos de la ley figuraron la adhesión de Panamá a los principios y propósitos de la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952 por los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú y, además, la necesidad de asegurar la defensa de su territorio y para mantener la neutralidad del Canal de Panamá.

Artículo del diario Panamá América sobre el Golfo de Panamá

El reconocimiento del Golfo de Panamá como Bahía Histórica, fue una de mis preocupaciones cuando en 1957 asumí el cargo de Embajador de Panamá ante la Organización de las Naciones Unidas. Sustentamos que el Golfo de Panamá se ubica en el área de las aguas interiores del país, bajo la soberanía exclusiva del Estado panameño. Los planteamientos que hicimos entonces ante ese foro internacional, fueron motivados y se inspiraron en las investigaciones, estudios y trabajos técnicos del profesor Ángel Rubio, quien en esos años dirigía el Instituto de Geografía e Historia de la Universidad de Panamá, fruto de su genio creador.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada por la Organización Mundial en 1982, reconoció el concepto de las bahías llamadas "Históricas" que determina que las aguas que queden encerradas en sus líneas de demarcación serán consideradas aguas interiores. Aunque resulte inexplicable, nuestra República se abstuvo de ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar durante 14 años, no obstante ser un país marítimo por excelencia, asiento del Canal que comunica el Atlántico y el Pacífico, dueño de alrededor de 3,000 kilómetros de costas en ambos océanos y titular del registro de la flota mercante de mayor tonelaje en el mundo.

En 1995, nuevamente en funciones como Embajador ante las Naciones Unidas, realicé con otros compatriotas esfuerzos para que el Estado panameño se hiciera parte de la Convención del Derecho del Mar, que no se circunscribieron a dictar charlas a los funcionarios de la Cancillería y a presentar informes y recomendaciones al Ejecutivo Nacional.

Mi preocupación por lograr la integración del Estado panameño a la Convención del Derecho del Mar, me llevó en 1996 a sustentar ante el Consejo de Gabinete, ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa y ante el pleno de la misma Asamblea Legislativa, la urgencia de que Panamá, mediante sus procedimientos constitucionales aprobara y ratificara la referida Convención del Derecho del Mar, que finalmente fue aprobada por el Órgano Legislativo, mediante la Ley No.38 del 4 de junio de 1996.

La conmemoración del centenario del nacimiento de Ángel Rubio, a quien tanto debe la identidad geográfica de Panamá, nos compromete a hacer algunas reflexiones sobre su personalidad: Heredero espiritual de la curiosidad occidental que a lo largo del tiempo, y especialmente, a partir del siglo XV dio lugar a los grandes descubrimientos geográficos, Ángel Rubio realizó en Panamá la aventura apasionante y altamente provechosa de dominar la geografía panameña. Con la ayuda de Ángel Rubio, los panameños supimos cómo era el territorio que había sido descubierto por Rodrigo de Bastidas hace 500 años. Rubio estudió nuestro territorio y lo expresó en todas sus coordenadas mediante su arte de cartógrafo. A las aproximaciones de sus antecesores españoles, franceses, ingleses y norteamericanos, él le puso más precisión y certeza. Rubio impulsó a los panameños a tomar posesión cognoscitiva del territorio nacional.

Trabajó incansablemente para darle al país las referencias geográficas indispensables para la conciencia de la identidad nacional. Ángel Rubio avaló el criterio de que: Panamá pertenece históricamente a la América del Sur, geográficamente a la América Central y geopolíticamente al Caribe. Nos dejó como tarea darle valor universal a este concepto en el devenir de nuestra historia y de nuestra voluntad de afirmarnos sobre la tierra.

El mejor tributo de honor a la memoria de Ángel Rubio, es la Declaración hecha por el Gobierno de la República de Panamá al presentar a la Secretaría General de las Naciones Unidas, por conducto de su Misión Permanente, el Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

La Declaración referente al Golfo de Panamá, Bahía Histórica, que contiene la descripción hecha originalmente por Ángel Rubio y que fue formulada por la Misión a mi cargo, con los ajustes que en consulta con el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia y el Instituto de Geografía de la Universidad de Panamá, le presenté a la Cancillería y que fue aprobada por el entonces canciller Ricardo Alberto Arias, es el mejor tributo de honor a la memoria de Ángel Rubio. La Declaración es la siguiente:

"La República de Panamá al depositar su Instrumento de Ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (aprobada por medio de la Ley No.38 de 4 de junio de 1996 y promulgada en la Gaceta Oficial No. 23,056 del 12 de junio de 1996), declara que es de su soberanía exclusiva el Golfo de Panamá, por su carácter de "bahía histórica panameña, cuyas costas en su integridad pertenecen a la República de Panamá, bajo una configuración geográfica bien determinada, por ser una gran escotadura o seno situada al sur del Istmo de Panamá, donde aguas marinas suprayacentes al lecho y al subsuelo del mar, encierran el área comprendida entre las latitudes geográficas de los 07" 28"00" Norte y los 07" 31"00" Norte; y las longitudes geográficas de los 79" 59"53" y 78" 11"40", ambas al Oeste de Greenwich; que determinan la ubicación de Punta Mala y Punta Jaqué respectivamente, al Oeste y Este de la entrada del Golfo de Panamá. Esta gran escotadura penetra bastante en la tierra firme del istmo panameño.

La anchura de su entrada, desde Punta Mala a la Punta de Jaqué es de unos doscientos kilómetros (200 kilómetros) y su penetración en tierra firme (contada desde la línea imaginaria que une Punta Mala con Punta Jaqué hasta las bocas del Río Chico, al este de la ciudad de Panamá) es de ciento sesenta y cinco kilómetros (165 kms).

"El Golfo de Panamá, Bahía histórica, constituye por sus recursos actuales y potenciales una necesidad vital para la República de Panamá, tanto en lo que concierne desde tiempo inmemorial a su seguridad y a su defensa como en lo que atañe a la esfera económica, ya que sus recursos marinos han sido desde muy antiguo utilizados por los habitantes del istmo panameño.

"De forma oblonga, cuyo entorno litoral semeja aproximadamente la de una cabeza de ternero, presenta un perímetro costero bajo el dominio marítimo de Panamá, de unos seiscientos sesenta y ocho kilómetros (668 kms). Bajo esta delimitación el Golfo de Panamá, Bahía histórica, es de una superficie que, aproximadamente, se acerca a los treinta mil kilómetros cuadrados (30,000 Kms2)."

Ángel Rubio caracterizó la geografía panameña. Tuvo la capacidad y la vocación de mostrar a sus discípulos de la Universidad de Panamá una imagen personal y superior del quehacer educativo. Al cabo del tiempo transcurrido desde su muerte, ninguna de sus contribuciones ha perdido importancia. Fueron incorporadas al trabajo intelectual de sus continuadores y de sus discípulos. Sus enseñanzas mantienen un valor perdurable en la pedagogía de la patria.

Ángel Rubio presenta una imagen de precursor que supo limar las aristas ególatras e hizo coincidir su papel de gran señor con el de un verdadero humanista. El vinculó su cultura europea con la tierra panameña y se hizo parte de la comunidad viva, activa y docente. Adoptó la ciudadanía panameña con un sentimiento raizal más profundo y arraigado que el de los nacidos en nuestro suelo. Hizo buena su convicción de que la patria no es la tierra de los padres, sino la tierra de los hijos.

Fuentes