IV Concilio de Letrán (1215)

(Redirigido desde «IV Concilio de Letrán»)
Concilio IV de Letrán
Información sobre la plantilla
XIIº Concilio Ecuménico
de la Iglesia Católica
ConcilioLetran2.jpeg
Fecha de inicio11 de noviembre del 1215
Fecha de término30 de noviembre del 1215
Aceptado porIglesia Católica
Concilio anteriorConcilio III de Letrán
Concilio posteriorConcilio I de Lyon
Convocado porPapa Inocencio III
Presidido porPapa Inocencio III
Asistencia412 obispos y unos 800 abades
Temas de discusiónLa recuperación de los Santos Lugares y la reforma de la Iglesia.
Cánones70

Concilio IV de Letrán. Es el XII Concilio ecuménico de la Iglesia Católica y fue convocado el 19 de abril de 1213 por el Papa Inocencio III (1198-1216). En la bula de convocación Vinea Domini el papa señala los dos objetivos que se proponía: la recuperación de los Santos Lugares y la reforma de la Iglesia.

Para los estudiosos de la historia de la Iglesia Católica, este concilio constituyó el más importante de los que se celebraron en la Edad Media, con un gran influjo en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo. En el mismo se abordaron temas trascendentales para la reforma de la vida eclesiástica y para la resolución de los graves problemas surgidos entre el poder político y la Iglesia.

Concilio

Participantes

Para este concilio fueron invitados obispos de Oriente y Occidente, así como los superiores de las grandes órdenes monásticas y los reyes cristianos. Asistieron 412 obispos. Aunque fueron invitados, faltaron los griegos del patriarcado de Constantinopla. El número de abades asistentes ascendió a unos 800.

Sesiones y temas abordados

El 11 de noviembre del 1215 se hizo la solemne apertura del concilio en Roma, con un discurso de Inocencio III, comentando el pasaje del Evangelio de San Lucas, palabras que fueron como un presagio de su cercana muerte:

He deseado ardientemente celebrar esta Pascua con vosotros antes de padecer (Lc 22,15).

Además de la sesión inicial, también se celebraron otras dos los días 20 y 30 del mismo mes. Entre los asuntos tratados figura la cuestión litigiosa que planteaba la sede primacial de Toledo, por boca de su arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada, en relación con los metropolitanos de Braga, Compostela, Tarragona y Narbona. Inocencio III se limitó a reconocer al arzobispo de Toledo sólo una precedencia de honor. También se ocuparon los padres sinodales de la cuestión suscitada sobre la titularidad del condado de Toulouse, que era un foco de los albigenses. Esa titularidad le fue concedida a Simón de Montfort. Otra temática fue la planteada por el emperador Otón IV (1182-1215) que, pese a las intervenciones de sus representantes, fue considerado culpable de atentar contra los derechos de la Iglesia. También intervino el concilio para repudiar la Charta Magna arrancada por la fuerza a Juan Sin Tierra (1199-1216). El concilio ratificaría igualmente el decreto del papa sobre la Cruzada de Tierra Santa.

Cánones

Concilio IV de Letrán01.jpeg

El concilio elaboró 70 cánones o decretos, que luego se incorporarían a la colección denominada Decretales de Gregorio IX. El primero de estos cánones es una profesión de fe contra los cataros y valdenses, en la que se reafirma la bondad de la creación, incluso material, toda ella salida de las manos de Dios, desautorizando el dualismo cátaro. En esta misma profesión de fe se consagra la palabra «transubstanciar» referida a la eucaristía, que se había utilizado en las discusiones surgidas a raíz de la herejía de Berengario de Tours.

También se condena en el canon 2 la doctrina trinitaria de Joaquín de Fiore. El canon 21 tendrá un amplio eco a lo largo de la historia al ordenar que todo cristiano, llegado al uso de la razón, está obligado una vez al año a confesar y a recibir la comunión pascual. Otros cánones se refieren más especialmente a los obispos y su trabajo en la formación de los fieles (canon 9 y 10), de esta manera los obispos debían designar predicadores y confesores idóneos en las catedrales para predicar en lengua vernácula a los fieles.

Otros cánones importantes son:

  • Canon 11: Para fomentar la formación del clero, se establece que en cada catedral debe haber un maestro de gramática, y teólogos bien formados en las iglesias metropolitanas.
  • Canon 6: Para velar por la disciplina eclesiástica se dispone que se reúnan anualmente sínodos provinciales.
  • Canon 12: Para velar por la disciplina eclesiástica se dispone que se reúnan anualmente capítulos generales para las órdenes religiosas.
  • Canon 13: Se prohíbe la fundación de nuevos institutos para evitar la proliferación de las órdenes religiosas.
  • Cánones 14-18: Se dieron normas muy severas para favorecer las buenas costumbres del clero y contra los abusos de la incontinencia, el exceso en las bebidas y determinadas actividades impropias de los eclesiásticos.
  • Canon 51: Creado para evitar los matrimonios clandestinos.
  • Canon 62: Se protege la autenticidad y la veneración de las reliquias sagradas.
  • Canon 67: Se prohibió el comercio con los judíos cuando los cristianos habían suscrito contratos usurarios con ellos.
  • Canon 68: Se ordenó que los judíos vistiesen de forma distinta a como lo hacían los cristianos.
  • Canon 69: Se ordenó que los judíos no pudiesen ejercer cargos públicos.

Por último, el concilio dedica el capítulo final [71] a impulsar la liberación de Tierra Santa.

Fuente