Inspección Estatal de Trabajo.
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La inspección estatal de Trabajo es la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social.
Sumario
Oficina Nacional de Inspección del Trabajo
Para ejecutar la inspección estatal de trabajo, en Cuba se cuenta con una Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, adscripta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con representación en todas las provincias, integradas por inspectores especializados en los temas laborales y de seguridad y protección del trabajo.
Principales funciones
Entre las principales funciones de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y sus filiales provinciales se encuentran:
- Ejercer la inspección estatal en materia de trabajo, salarial, de seguridad y protección, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social;
- presentar a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el plan de inspección y sus programas; y elaborar las metodologías necesarias para la realización de las inspecciones;
- dirigir y ejercer la supervisión al funcionamiento de la Inspección del Trabajo y el actuar de sus inspectores;
- investigar los accidentes mortales en ocasión del trabajo; así como las averías de equipos o actividades peligrosas y exigir la responsabilidad administrativa y penal en los casos que corresponda;
- disponer la eliminación de las infracciones notificadas y de los efectos nocivos que pudieran haberse originado con motivo de la misma de acuerdo con su naturaleza y las posibilidades de solución;
- imponer o en su caso solicitar, las medidas que proceden ante cada tipo de infracción cometida;
- controlar la adecuada aplicación de las medidas impuestas o solicitadas, por la comisión de infracciones en materia laboral, salarial, de seguridad y protección del trabajo, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social previstas en la ley;
- verificar en las reinspecciones y otras vías, el cumplimiento de las medidas orientadas para la erradicación de las infracciones y dar cuenta a quien corresponda de los incumplimientos detectados;
- presentar informe a los jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, la Central de Trabajadores de Cuba, los sindicatos y demás órganos y entidades nacionales correspondientes, de los resultados de las inspecciones y reinspecciones, para exigir que adopten las medidas necesarias que garanticen la solución de las infracciones y prevenir que vuelvan a cometerse en las entidades inspeccionadas o no;
- atender, resolver y controlar los procesos de reclamaciones por las inconformidades sobre la existencia o calificación de las infracciones imputadas o de las medidas impuestas en el acto de inspección;
- informar a la Fiscalía los presuntos delitos detectados en el proceso de inspección, solicitar el inicio del procedimiento penal y realizar actuación pericial cuando le corresponda o se le solicite;
- conocer y resolver, mediante arbitraje, las discrepancias sobre los convenios colectivos de Trabajo y declarar la nulidad de estos cuando proceda conforme a la ley;
- evaluar la efectividad de la aplicación de la legislación de trabajo, salarial, de seguridad y protección del trabajo, de seguridad social y de prevención, asistencia y trabajo social, para contribuir a su perfeccionamiento, a partir de la experiencia derivada de las inspecciones; y
- atender las denuncias y quejas de ciudadanos, entidades y organizaciones, ordenando o efectuando las investigaciones procedentes para dar respuestas adecuadas o emitir dictamen en cada caso.
Sujetos de la inspección del trabajo
Son sujetos de la inspección del trabajo todas las entidades laborales radicadas en el territorio nacional con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales; el sector cooperativo; las asociaciones económicas internacionales; las empresas de capital totalmente extranjero; las sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras y otras representaciones extranjeras, con excepción de las misiones diplomáticas y los organismos internacionales.
La legislación complementaria puede adicionar otros sujetos de la inspección del trabajo.
Fuentes
- Decreto 100/82. Reglamento General de Inspección.
- Reglamento orgánico y manuales de funcionamiento interno y procedimientos de la ONIT.