Ley Bitcoin
Ley Bitcoin | |
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| Creación | 8 de junio de 2021 |
| Creador | Asamblea Legislativa (El Salvador) |
| País | El Salvador |
Ley Bitcoin . Normativa salvadoreña que adopta el bitcoin como moneda de curso legal, aprobada el 8 de junio de 2021 y reformada el 30 de enero de 2025. Su objetivo inicial fue promover la inclusión financiera y reducir costos de remesas, aunque la reforma de 2025 eliminó su carácter obligatorio.
Antecedentes
El proyecto surgió de la iniciativa del presidente Nayib Bukele, presentada a la Asamblea Legislativa (El Salvador) en junio de 2021. Se inspiró en experiencias locales como el proyecto Bitcoin Beach en El Zonte (La Libertad), donde desde 2019 se usaba la criptomoneda para pagos cotidianos. Bukele argumentó que beneficiaría al 70% de la población sin acceso a servicios bancarios.
Texto original (2021)
Aprobada como Decreto Legislativo n.º 57 (publicado en el Diario Oficial n.º 110, Tomo 431, del 9 de junio de 2021), estableció:
Artículos clave
Art. 3: Precios expresables en bitcoin.
Art. 4: Pago de impuestos en la criptomoneda.
Art. 5: Exención de impuestos a ganancias de capital por transacciones con bitcoin.
Art. 7: Obligatoriedad de aceptar bitcoin como pago para todo agente económico (excepto quienes carecieran de acceso tecnológico).
Art. 12: Convertibilidad automática a dólares mediante el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL).
La ley entró en vigor el 7 de septiembre de 2021, tras un período de 90 días para implementar infraestructura, como la billetera digital Chivo y cajeros automáticos especializados.
Reforma de 2025
Principales enmiendas
Artículo 1:
Original: Bitcoin como moneda de curso legal. Reforma: Transacciones voluntarias entre privados (ciudadanos y empresas), excluyendo instituciones públicas.
Artículo 7:
Original: Obligación de aceptar bitcoin como pago. Reforma: Libre decisión de las empresas para aceptarlo o no. Eliminación de referencias a su estatus como "moneda de curso legal".
Efectos
Fin de la obligatoriedad: Desde el 1 de abril de 2025, ningún agente económico está obligado a aceptar bitcoin.
Deuda pública: El Estado mantiene la obligación de pagar en la moneda original de sus deudas (evitando conversiones forzadas a bitcoin).

