Ley Lara
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Ley Lara. También conocida como Ley del Tararí. Instrumento jurídico aprobado en el Parlamento venezolano por el Gobierno de Eleazar López Contreras en junio de 1936, con la finalidad de controlar las manifestaciones políticas de la oposición y reprimirlas si era necesario. El nombre de dicha ley hace referencia a su autor intelectual, el entonces ministro de Relaciones Interiores Alejandro Lara Núñez.
Sumario
Proyecto de Ley
El proyecto de Ley, en términos generales, constaba de 5 capítulos, comenzando por unas disposiciones preliminares que definían el fundamento del orden público y señalaban las autoridades que velarían por él.
Capítulo I
En cuanto al capítulo I, el mismo se ocupa "De la organización y vigilancia de las reuniones públicas y privadas", cuyas disposiciones limitaban la reunión garantizada por la Constitución. En tal sentido, de acuerdo con dichas disposiciones se establecía que para celebrar una reunión por lo menos 5 de sus promotores debían, con 24 horas de anticipación, participarlo por escrito a la primera autoridad civil, la cual estaba facultad para conceder o no el uso de las calles, plazas o cualquier otro lugar. Asimismo, debía solicitarse auxilio de la autoridad para impedir actividades ilícitas en las reuniones y de no hacerlo, los promotores, organizadores y directores serían responsables de las infracciones en razón de su objeto o de los discursos pronunciados.
Capítulo II
En el capítulo II, titulado "De las asociaciones", se reglamentaban minuciosamente todas las formalidades a cumplir para poder constituirlas, tales como la intervención interna que podían tener en ellas las autoridades y las penalidades en caso de infracción.
Capítulo III
El capítulo III, "De las huelgas en relación con el orden público", prohibía las huelgas con fines políticos, las huelgas generales o paros generales y las huelgas de funcionarios o empleados públicos, con penas que oscilaban entre 1 y 6 años de prisión.
Capítulo IV
En el capítulo IV, titulado "De la propaganda política ilegal" destacaban los artículos 33 y 37. El primero expresaba lo siguiente:
En cuanto al segundo artículo en el mismo se afirmaba:
Capítulo IV
En el último capítulo V, "Del uso de la fuerza pública", fijaba en su artículo 38 el procedimiento para disolver una agrupación o reunión, con sujeción a los siguientes preceptos:
a) Se avisará de viva voz que se van a dar 3 toques de atención y que ellos servirán de intimidación para la disolución de los congregados. b) Dado el aviso se procederá a dar los toques de atención con intervalos de 10 minutos. c) Si al tercer toque de atención no se disolviere la agrupación o reunión se hará uso de la fuerza. d) Si fuere necesario hacer fuego se anunciará con un nuevo toque de atención. La primera descarga se hará al aire.
El artículo 43 señalaba la ocasión en la que los agentes de la autoridad no necesitaban orden judicial para entrar en un hogar doméstico.
Disposiciones generales
En las disposiciones generales los 2 últimos artículos rezaba lo siguiente:
"Artículo 45”
"Artículo 46”
Aprobación de la Ley
El proyecto de ley propuesto por el ministro de Relaciones Interiores Alejandro Lara Núñez, fue aprobado en el tiempo record de un mes, aunque con algunas modificaciones por parte de las cámaras legislativas.
Debido a su carácter represivo y antidemocrático, la Ley Lara fue objeto de críticas y propuestas por diferentes sectores de la opinión nacional. En este sentido, su sanción por el Congreso nacional sirvió de fundamento para la huelga general y política del mes de junio de 1936.
Fuentes
- Ley Lara. Disponible en:Venezuela Tuya. Consultado el 19 de diciembre de 2015.