Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro | |
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| Creación | 21 de noviembre de 1996 |
| Creador | Asamblea Legislativa (El Salvador) |
| País | El Salvador |
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro . Fue promulgada mediante el Decreto N° 894 el 21 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial N° 238, Tomo 333, el 17 de diciembre de 1996, y entró en vigencia en abril del año 2000.
Sumario
Antecedentes y objeto
La ley establece un régimen jurídico especial para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en El Salvador. Su propósito es regular la constitución, organización y funcionamiento de las entidades jurídicas de derecho privado que desarrollan actividades legales de manera permanente, siempre que no persigan fines lucrativos.
Esta normativa responde a la necesidad del Estado de garantizar el derecho de asociación libre, reconocido en el artículo 7 de la Constitución de la República, y de promover la participación de la sociedad civil en el desarrollo social y económico del país. Asimismo, busca asegurar la transparencia en el manejo de fondos públicos y privados que estas organizaciones administran.
Definición de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
Según el artículo 9 de la ley, se consideran sin fines de lucro aquellas asociaciones y fundaciones cuyas actividades no tienen como objetivo el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores o administradores. No pueden distribuir utilidades ni beneficios entre sus integrantes, ni disponer del patrimonio en caso de disolución para fines distintos a los establecidos en sus estatutos.
Ámbito de aplicación
La ley aplica a todas las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas en El Salvador, regulando sus derechos, obligaciones y procedimientos para su constitución, modificación estatutaria, administración y disolución, siempre en concordancia con el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Disposiciones principales
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- Constitución y registro: Las entidades deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dependiente del Ministerio del Interior (actual Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial), para obtener personalidad jurídica.
- Obligaciones formales: Incluyen la inscripción y legalización de libros contables, presentación de estados financieros, registro de miembros y directivos, y cumplimiento de normas contables específicas.
- Representación legal: Las asociaciones y fundaciones son representadas por las personas designadas en sus estatutos, quienes actúan dentro de los límites de sus atribuciones y son responsables civilmente por actos fuera de ellas.
- Transparencia y fiscalización: Se establecen mecanismos para supervisar el uso adecuado de los recursos y la correcta administración, fomentando la confianza pública.
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
Este registro es la entidad encargada de la inscripción, supervisión y publicidad de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en El Salvador. Su funcionamiento está regulado por el reglamento de la ley, y es fundamental para la formalización y legalidad de estas organizaciones.
Responsabilidad y sanciones
La ley establece que las asociaciones y fundaciones no tienen responsabilidad penal por actos de sus miembros o administradores, pero sí responsabilidad civil por daños ocasionados por actos ilícitos cometidos en su nombre o por sus representantes.