Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
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Creación21 de noviembre de 1996
CreadorAsamblea Legislativa (El Salvador)
PaísEl Salvador Bandera de El Salvador El Salvador

La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro . Fue promulgada mediante el Decreto N° 894 el 21 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial N° 238, Tomo 333, el 17 de diciembre de 1996, y entró en vigencia en abril del año 2000.

Antecedentes y objeto

La ley establece un régimen jurídico especial para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en El Salvador. Su propósito es regular la constitución, organización y funcionamiento de las entidades jurídicas de derecho privado que desarrollan actividades legales de manera permanente, siempre que no persigan fines lucrativos.

Esta normativa responde a la necesidad del Estado de garantizar el derecho de asociación libre, reconocido en el artículo 7 de la Constitución de la República, y de promover la participación de la sociedad civil en el desarrollo social y económico del país. Asimismo, busca asegurar la transparencia en el manejo de fondos públicos y privados que estas organizaciones administran.

Definición de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

Según el artículo 9 de la ley, se consideran sin fines de lucro aquellas asociaciones y fundaciones cuyas actividades no tienen como objetivo el enriquecimiento directo de sus miembros, fundadores o administradores. No pueden distribuir utilidades ni beneficios entre sus integrantes, ni disponer del patrimonio en caso de disolución para fines distintos a los establecidos en sus estatutos.

Ámbito de aplicación

La ley aplica a todas las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas en El Salvador, regulando sus derechos, obligaciones y procedimientos para su constitución, modificación estatutaria, administración y disolución, siempre en concordancia con el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Disposiciones principales

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

  • Constitución y registro: Las entidades deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dependiente del Ministerio del Interior (actual Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial), para obtener personalidad jurídica.
  • Obligaciones formales: Incluyen la inscripción y legalización de libros contables, presentación de estados financieros, registro de miembros y directivos, y cumplimiento de normas contables específicas.
  • Representación legal: Las asociaciones y fundaciones son representadas por las personas designadas en sus estatutos, quienes actúan dentro de los límites de sus atribuciones y son responsables civilmente por actos fuera de ellas.
  • Transparencia y fiscalización: Se establecen mecanismos para supervisar el uso adecuado de los recursos y la correcta administración, fomentando la confianza pública.

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

Este registro es la entidad encargada de la inscripción, supervisión y publicidad de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en El Salvador. Su funcionamiento está regulado por el reglamento de la ley, y es fundamental para la formalización y legalidad de estas organizaciones.

Responsabilidad y sanciones

La ley establece que las asociaciones y fundaciones no tienen responsabilidad penal por actos de sus miembros o administradores, pero sí responsabilidad civil por daños ocasionados por actos ilícitos cometidos en su nombre o por sus representantes.


Fuentes

  • [1]. Consultada el 11 de julio de 2025.
  • [2]. Consultada el 11 de julio de 2025.