Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor

Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor (El Salvador)
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Creación25 de febrero de 2002
CreadorAsamblea Legislativa (El Salvador)
PaísEl Salvador Bandera de El Salvador El Salvador

La Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. Es una normativa legal en El Salvador, creada para garantizar la protección, el bienestar y los derechos de las personas mayores de 60 años. Fue aprobada el 25 de febrero de 2002 por la Asamblea Legislativa (El Salvador) y publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2002, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Esta ley representa un marco jurídico integral para promover la dignidad, la inclusión y el respeto hacia las personas adultas mayores en el país.

Antecedentes

La creación de esta ley se fundamenta en la necesidad de reconocer y proteger los derechos de las personas adultas mayores, quienes históricamente han enfrentado desafíos como la discriminación, el abandono y la falta de acceso a servicios básicos. El Salvador, al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otros tratados internacionales, asumió el compromiso de garantizar una vida digna para este sector de la población. Además, la ley se alinea con los principios establecidos en la Constitución de la República de El Salvador, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, obligándolo a implementar medidas para asegurar la justicia, la salud, el bienestar económico y la justicia social.

Objetivos de la ley

La ley tiene los siguientes objetivos principales:

  1. Protección integral: Garantizar una atención integral a las personas adultas mayores, asegurando su bienestar físico, emocional y social.
  2. Fortalecimiento familiar: Promover la integración y el fortalecimiento de la familia como entorno principal de cuidado y apoyo.
  3. Prevención de la discriminación: Erradicar toda forma de discriminación por edad, sexo o cualquier otra condición.
  4. Promoción de derechos: Asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas adultas mayores, incluyendo el acceso a servicios de salud, educación, vivienda y recreación.

Principales disposiciones

La ley establece una serie de disposiciones clave para alcanzar sus objetivos, entre las que se incluyen:

Derechos de las personas adultas mayores:

  1. No discriminación: Protección contra cualquier forma de discriminación por edad, sexo o condición social.
  2. Acceso a servicios básicos: Derecho a alimentación, transporte, vivienda adecuada y asistencia médica especializada (geriátrica y gerontológica).
  3. Participación social: Derecho a ser escuchados, atendidos y consultados en asuntos de su interés, así como a participar en actividades comunitarias que preserven su autoestima y utilidad social.
  4. Protección contra el abuso: Derecho a recibir protección contra malos tratos y abusos, así como asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos.

Deberes de las personas adultas mayores:

  1. Respetar y considerar a los miembros de su familia, sus costumbres y normas de conducta.
  2. Orientar a los más jóvenes con consejos y experiencias, contribuyendo a su formación.
  3. Colaborar en las tareas del hogar en la medida de sus posibilidades.

Atención integral:

  1. La ley establece la creación del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores, encargado de coordinar y supervisar las políticas públicas dirigidas a este sector.

Instituciones responsables

La implementación de la ley está a cargo de diversas instituciones, entre las que destacan:

  1. Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores: Coordina las políticas y programas dirigidos a las personas adultas mayores.
  2. Secretaría Nacional de la Familia: Encargada de promover la integración familiar y el bienestar de las personas mayores.
  3. Ministerio de Salud: Responsable de garantizar el acceso a servicios médicos especializados.
  4. Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM): Proporciona pensiones y otros beneficios a los adultos mayores.

Impacto y desafíos

Desde su implementación, la ley ha contribuido a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en El Salvador. Sin embargo, persisten desafíos como:

  • La falta de recursos económicos y técnicos para la implementación efectiva de la ley.
  • La necesidad de mayor concienciación social sobre los derechos de las personas mayores.
  • La urgencia de fortalecer los programas de atención integral, especialmente en zonas rurales.

Fuentes

  • LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR. [1]. Consulado el 8 de febrero de 2025.
  • Ley de atención integral para persona adulta mayor. [2]. Consulado el 8 de febrero de 2025.
  • REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR. [3]. Consulado el 8 de febrero de 2025.