Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios

Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios
Información sobre la plantilla
Creación25 de septiembre de 1979
CreadorAsamblea Legislativa (El Salvador)
PaísEl Salvador Bandera de El Salvador El Salvador

La Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios . Es una norma vigente en El Salvador que regula la obligación de los empleadores del sector agropecuario de proporcionar un complemento alimentario a sus trabajadores. Fue decretada mediante el Decreto Legislativo Nº 767, aprobado el 25 de septiembre de 1979 y publicada oficialmente en el Diario Oficial. Esta ley actualiza y modifica previas disposiciones, estableciendo con claridad las cantidades de maíz y frijol que deben entregarse o compensarse a los trabajadores agropecuarios para complementar su alimentación durante la jornada laboral. El propósito de esta ley es mejorar las condiciones alimentarias y nutricionales de quienes realizan labores en agricultura, ganadería y actividades agropecuarias, reconociendo que la alimentación es parte esencial para asegurar su bienestar, salud y eficiencia laboral.

Ámbito de aplicación

La Ley se aplica a todas las relaciones laborales en el campo, que comprenden labores de agricultura, ganadería y actividades agropecuarias conexas. Esto incluye a jornaleros, peones y demás trabajadores que presten servicios en estas actividades, siendo obligatoria para todos los empleadores de dicho sector.

Prestación alimentaria obligatoria

Según el artículo 2 del Decreto 767:

Los patronos deben proporcionar a sus trabajadores una prestación alimentaria en especie que puede cumplirse de dos formas:

a) Por jornada ordinaria de trabajo, entregar preparados para consumo inmediato 690 gramos de maíz (aproximadamente una y media libra) y 115 gramos (cuatro onzas) de frijol, distribuidos en tres tiempos o raciones diarias conforme a la costumbre del lugar.

b) Alternativamente, al final de la semana o quincena de pago, entregar en crudo las cantidades mencionadas de maíz y frijol, más un pago en efectivo de un colón (¢1.00) por cada jornada de trabajo, que se entregará junto con el salario.

El maíz y frijol entregados deben ser de buena calidad.

Para tener derecho a esta prestación, el trabajador debe estar a disposición del patrono por lo menos cinco horas diarias.

Trabajadores que laboren entre tres y cinco horas tienen derecho a dos raciones o a la mitad de las cantidades más el pago proporcional.

No tienen derecho los trabajadores con menos de tres horas diarias de trabajo efectivo.

El patrono puede sustituir la prestación alimentaria con el pago en efectivo de un colón (¢1.00) por cada ración o tres colones (¢3.00) por jornada completa.

Vigencia y estado actual

La ley sigue vigente y siendo aplicada en la actualidad como parte del marco legal que protege a los trabajadores agropecuarios en El Salvador. No ha sido derogada ni sustituida, y continúa vigente bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Importancia social y económica

Esta ley representa un beneficio social fundamental para los trabajadores rurales, contribuyendo a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional en el contexto laboral del sector agropecuario. Además, constituye un reconocimiento al papel esencial que desempeñan estos trabajadores en la economía agrícola nacional. El cumplimiento de esta obligación forma parte de las políticas públicas que buscan dignificar el trabajo agrícola, promover mejores condiciones laborales y reducir la desnutrición vinculada al trabajo en el campo.

Otras regulaciones complementarias

La Ley de Complementación Alimentaria se integra con otras normativas laborales y agrarias, como el Código de Trabajo de El Salvador y la Ley Agraria, que establecen derechos y deberes en las relaciones laborales rurales, garantizando condiciones dignas y protección social. Además, en años recientes, el Gobierno salvadoreño ha impulsado nuevas leyes para mejorar la productividad y rentabilidad agropecuaria, aunque estas no afectan la vigencia de esta ley fundamental.


Fuentes

  • [1]. Consultado el 14 de julio de 2025.
  • [2]. Consultado el 14 de julio de 2025.