Ley de Protección contra el Ruido y Contaminación Acústica

Ley de Protección contra el Ruido y Contaminación Acústica
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Creación1 de abril de 2003
CreadorAsamblea Legislativa (El Salvador)
PaísEl Salvador Bandera de El Salvador El Salvador

La Ley de Protección contra el Ruido y Contaminación Acústica . Es una normativa salvadoreña que complementa la legislación contravencional general y establece un marco técnico y legal para la medición, prevención y control del ruido ambiental que afecta la salud y la tranquilidad de los habitantes de la capital. En El Salvador, la protección contra el ruido y la contaminación acústica se regula principalmente a través de ordenanzas municipales, siendo la más representativa la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos en el Municipio de San Salvador, creada y puesta en vigencia el 1 de abril de 2003, tras su publicación oficial el 2 de mayo de 2003.

Objetivo

El propósito principal de esta ordenanza es regular y controlar la contaminación acústica generada por cualquier fuente móvil o fija que pueda representar un riesgo para la salud pública, generar desarmonía social o causar molestias a la ciudadanía. Aplica a una amplia gama de actividades, incluyendo construcciones, demoliciones, establecimientos industriales, comerciales, recreativos, religiosos y musicales, así como cualquier aparato o comportamiento generador de ruido en espacios públicos o privados.

Ámbito y Aplicación

La ordenanza se extiende a todo el municipio de San Salvador, aplicándose igualmente principios similares en otros municipios como Usulután, con normativas ajustadas a sus particularidades locales pero con la misma intención de proteger a la población de la contaminación acústica.

Autoridades Competentes

La responsabilidad para hacer cumplir la normativa recae principalmente en la Alcaldía Municipal de San Salvador y el Concejo Municipal, los cuales tienen facultad para:

  • Imponer medidas correctivas.
  • Realizar inspecciones.
  • Aplicar sanciones conforme a la ordenanza.

Adicionalmente, el Delegado Municipal Contravencional y otros órganos municipales participarán en la supervisión y vigilancia de las fuentes de ruido.

Límites de Ruido y Horarios

El reglamento establece límites máximos permisibles (NMP) de emisión de ruido diferenciados según zona y horario para minimizar las molestias, sobre todo durante las horas nocturnas. Por ejemplo, en San Salvador:

  • En zonas habitacionales, hospitalarias y educativas, el límite es de aproximadamente 51 decibeles durante el día (6:01 a.m. a 10:00 p.m.) y 45 decibeles en horario nocturno (10:01 p.m. a 6:00 a.m.).
  • En áreas industriales y comerciales, se permiten niveles mayores, con máximo de 75 decibeles durante el día y 70 decibeles en la noche.

Estos niveles son evaluados con base en mediciones técnicas que usan equipos certificados para garantizar control y transparencia.

Medición y Control Técnico

La ordenanza define procedimientos técnicos específicos para la medición del ruido, requiriendo el empleo de sonómetros calibrados y metodologías estandarizadas que vinculan la evidencia a los procesos de inspección y denuncias. Esto permite cuantificar objetivamente las fuentes contaminantes y respaldar acciones legales o sancionatorias.

Fuentes

  • [1]. Consultada el 14 de julio de 2025.
  • [2]. Consultada el 14 de julio de 2025.