Ley de Riego y Avenamiento
Ley de Riego y Avenamiento | |
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| Creación | 11 de noviembre de 1970 |
| Creador | La Asamblea Legislativa de El Salvador |
| País | El Salvador |
La Ley de Riego y Avenamiento . Es una normativa fundamental en El Salvador que regula el uso racional y la conservación de los recursos hidráulicos con fines agropecuarios, así como la construcción, conservación y administración de obras relacionadas con el riego, avenamiento, control de inundaciones y manejo de cuencas hidrográficas. Su propósito principal es incrementar la producción y productividad agropecuaria del país mediante la adecuada utilización del agua y el suelo.
Sumario
Historia y creación
La Ley de Riego y Avenamiento de El Salvador fue creada para llenar un vacío legal que dificultaba la ejecución de proyectos de riego a gran escala necesarios para el desarrollo agropecuario del país. Fue decretada el 11 de noviembre de 1970 por la Asamblea Legislativa, a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Agricultura y Ganadería, con la opinión de la Corte Suprema de Justicia. La ley declaró los recursos hidráulicos como bienes nacionales y estableció la utilidad pública de las obras de riego y drenaje, facilitando la expropiación de terrenos para su ejecución y sentando las bases para la creación de distritos de riego, con el fin de promover el uso racional del agua y el incremento de la producción agropecuaria.
Objetivos
La ley tiene como fin:
- Incrementar la producción y productividad agropecuaria mediante la utilización racional y sostenible de los recursos suelo y agua.
- Extender los beneficios derivados del incremento productivo al mayor número posible de habitantes.
- Regular la conservación, aprovechamiento y distribución de los recursos hidráulicos del territorio nacional con fines de riego y avenamiento.
- Regular la construcción, conservación y administración de obras para el control de inundaciones, desecación de pantanos y tierras anegadizas.
- Asegurar la estabilidad de cuencas y hoyas hidrográficas, así como el manejo adecuado y conservación de suelos en distritos de riego y avenamiento.
Disposiciones fundamentales
Declara de utilidad pública las obras y trabajos relacionados con riego, avenamiento, ordenamiento de cuencas, control de inundaciones y conservación de suelos. Define los recursos hidráulicos como bienes nacionales, incluyendo aguas superficiales y subterráneas, corrientes o detenidas, y sus cauces.
Establece que el uso del agua para consumo humano prevalece sobre otros usos.
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Agricultura y Ganadería, Economía, Obras Públicas y Salud Pública, asigna prioridades en el uso de los recursos hidráulicos y resuelve conflictos mediante el Consejo de Ministros.
Permite declarar agotada la capacidad de uso de recursos hidráulicos en cuencas o hoyas hidrográficas, limitando nuevas concesiones.
Autoridad competente y atribuciones
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la autoridad competente para la aplicación de la ley. Entre sus atribuciones están la planificación, ejecución y financiamiento de obras hidráulicas agropecuarias, vigilancia y control de obras en cauces naturales, sanción a infractores, y administración de permisos y concesiones.
El MAG puede autorizar a otras instituciones públicas o particulares para realizar obras de riego y avenamiento bajo su supervisión.
Régimen de permisos y concesiones
El aprovechamiento de aguas nacionales para riego requiere permiso o concesión otorgados por el MAG. Los permisos son autorizaciones temporales, mientras que las concesiones son permanentes, con un plazo máximo de 50 años, renovables.
El derecho de uso del agua es exclusivo para los inmuebles beneficiados y debe respetar la disponibilidad y necesidades técnicas.
Se otorgan preferencias para concesiones a inmuebles donde nace el agua, ribereños y otros según proximidad.
Los permisos y concesiones deben inscribirse en el Registro de Aguas del MAG y, en el caso de concesiones, también en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Se establecen causales para suspensión, revocación y caducidad de concesiones, incluyendo uso prioritario para poblaciones o incumplimiento.