Ley de la Carrera Docente
Ley de la Carrera Docente | |
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| Creación | 7 de marzo de 1996 |
| Creador | La Asamblea Legislativa de El Salvador |
| País | El Salvador |
La Ley de la Carrera Docente . Es una normativa salvadoreña que regula las relaciones entre el Estado y los educadores que prestan servicios en instituciones educativas públicas, autónomas, municipales y privadas, estableciendo un sistema escalafonario para valorar la formación académica y la antigüedad de los docentes. Además, garantiza la estabilidad laboral de los educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, como medio para lograr una educación de calidad. La Ley fue aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 665, el 7 de marzo de 1996. Y publicada en el Diario Oficial Nº 58, Tomo 330, el 22 de marzo de 1996.
Sumario
Objetivo y finalidad
El principal objetivo de la ley es regular la carrera profesional docente, estableciendo un sistema de escalafón que permita valorar y promover a los educadores en función de su formación, experiencia y desempeño. La finalidad es asegurar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, garantizándoles estabilidad laboral como medio para alcanzar una educación de calidad.
Campo de aplicación
La ley se aplica a:
- Educadores que desempeñan cargos docentes y técnicos en instituciones educativas estatales, autónomas y municipales.
- Educadores que prestan servicios en centros educativos privados en las materias no reguladas por el Código de Trabajo.
Requisitos para ejercer la docencia
Para ejercer la docencia en cualquier nivel educativo, los educadores deben:
- Poseer un título pedagógico reconocido por el Ministerio de Educación.
- Estar inscritos en el Registro Escalafonario.
- No tener incapacidades legales para el ejercicio de la docencia.
Los educadores con títulos obtenidos en el extranjero deben contar con la debida autenticación y cumplir con los requisitos de incorporación al magisterio nacional. Además, profesionales con títulos universitarios distintos a los de educación pueden ejercer la docencia en áreas afines, siempre que cursen y aprueben estudios pedagógicos de al menos un año académico, salvo excepciones para licenciados, másteres o doctores con formación pedagógica suficiente.
Escalafón y ascensos
La ley establece un sistema escalafonario que clasifica a los educadores en categorías según su formación académica y antigüedad. Los ascensos pueden obtenerse por:
- Obtención de títulos docentes superiores.
- Resultados satisfactorios en pruebas de suficiencia ante el Tribunal Calificador de la Carrera Docente.
- Tiempo de servicio activo, que otorga ascenso de categoría de pleno derecho.
Evaluación del ejercicio docente
El ejercicio de la carrera docente está sujeto a evaluación permanente para garantizar la calidad educativa y la eficiencia del desempeño profesional.
Disposiciones transitorias y recientes
En 2025, se proyecta que aproximadamente 11,000 docentes ascenderán en el escalafón, reflejando la aplicación continua de la ley. Sin embargo, desde 2019 no se han realizado aumentos salariales, a pesar de que la ley establece revisiones periódicas de la remuneración docente. Además, se han incorporado disposiciones transitorias para incluir a docentes interinos en plazas permanentes y se ha suspendido temporalmente la publicación de nuevas plazas vacantes para concursos, con el objetivo de regularizar la situación laboral del magisterio

