Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular
Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) | |
|---|---|
| Creación | 28 de mayo de 1992 |
| Creador | Asamblea Legislativa (El Salvador) |
| País | El Salvador |
La Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO). Es un marco legal que crea y regula esta institución pública de crédito en El Salvador, con el objetivo de facilitar el acceso a viviendas dignas para familias de ingresos bajos y medios en el país. La Ley fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 258, el 28 de mayo de 1992, y publicada en el Diario Oficial No. 104, Tomo 315, el 8 de junio de 1992.
Sumario
Creación y naturaleza jurídica
El Fondo Nacional de Vivienda Popular fue creado mediante el Decreto Legislativo No. 258, como una institución pública de crédito, de carácter autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Su domicilio principal está en la ciudad de San Salvador, pero puede establecer agencias, sucursales o corresponsalías en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Objeto fundamental
El objeto principal del Fondo es facilitar y otorgar a las familias salvadoreñas de ingresos mensuales bajos y medios, el acceso a viviendas adecuadas, cómodas, higiénicas y seguras, mediante financiamiento, subsidios y otros mecanismos de apoyo para la adquisición, construcción o mejora de viviendas.
Funciones y responsabilidades
Entre las funciones del FONAVIPO se incluyen:
- Otorgar créditos para la adquisición, construcción o mejora de viviendas.
- Administrar recursos provenientes de contribuciones especiales, donaciones y otros ingresos para financiar programas habitacionales.
- Coordinar con el Ministerio de Vivienda y otras instituciones públicas y privadas para ejecutar proyectos de vivienda social.
- Administrar inmuebles y proyectos habitacionales transferidos por el Ministerio de Vivienda para su entrega a familias beneficiarias, mediante mecanismos como compraventa, donación o arrendamiento.
Relación institucional
El Fondo se relaciona con el Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado a través del titular del ramo responsable de la política de vivienda, conforme al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

