Lucro cesante

Lucro cesante
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Concepto:Es una modalidad de daño material

Es una modalidad de daño material que se traduce en la interrupción de la obtención de ganancias a raíz de un episodio perjudicial.

Definición

El lucro cesante es un daño de carácter patrimonial. Consiste en la ganancia dejada de obtener como consecuencia del hecho, ya sea un incumplimiento contractual, un ilícito o daño causado por alguien sobre los bienes o sobre el patrimonio de otro.

Acerca de

Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos: • Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Éste es el requisito más difícil. • Que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir; por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que habría podido percibir).

Aunque si bien es cierto que se tiende a exigir estos requisitos, la jurisprudencia más reciente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está optando por indemnizar "aquella pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir". Para realizar el "quantum" (cuantía) de la indemnización por lucro cesante, cuando éste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto.

Tipos de lucro cesante

Tipos de lucro cesante hay varios. Es posible distinguir, por ejemplo, entre lucro cesante directo y lucro cesante indirecto (cuando se comprueba la existencia de damnificados indirectos, como lo pueden ser los parientes que dependían económicamente de alguien que falleció como consecuencia de un daño). Se diferencia, de igual modo, entre lucro cesante actual (por daños previos a la causa judicial) y lucro cesante futuro (abarcando daños proyectados más allá de la extensión del litigio). La clase de daños o la duración o alcance de los mismos, por otra parte, da lugar a categorías como las de lucro cesante por lesiones temporales, lucro cesante por incapacidad total o absoluta y lucro cesante en supuestos de muerte.

Determinación

Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.

Reclamación por lucro cesante

La reclamación por lucro cesante es viable si se puede demostrar que el perjudicado ha visto frustradas ciertas ganancias como resultado de un daño. Es difícil, complejo, el hecho de probar a cuánto asciende la pérdida de ganancia. La jurisprudencia, sin embargo, marca que es posible alcanzar una indemnización si la persona afectada, a través de un profesional que lo represente en su rol de demandante, consigue aportarle a la Justicia pruebas concretas y fehacientes (peritajes, informes técnicos, testimonios, documentación) acerca del perjuicio, acreditar el nexo causal (la causa y el efecto) que conecta al daño con las ganancias que se han dejado de percibir y establecer el importe económico de ellas. En esta clase de situaciones hay peritos que se dedican a investigar y a tratar de definir cómo ha podido producirse la pérdida de beneficios, teniendo en consideración que a veces hay más de un factor comprometido o involucrado. Un juicio de esta índole puede movilizarse en base a un accidente de tránsito, un incumplimiento contractual o una interrupción del negocio, entre otras realidades. Es necesario saber, incluso, que en la mayoría de los códigos civiles, se engloba al lucro cesante regulando los casos de indemnización de perjuicios que surge cuando no se cumplen las obligaciones contractuales pero no suelen aparecer menciones al respecto de la responsabilidad extracontractual aunque sí existe la tendencia de aplicarla allí también, según se deduce al revisar tanto jurisprudencia como doctrina.

Fuentes