Marco Institucional Ambiental

Marco Institucional Ambiental
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Concepto:La existencia de una estructura organizativa estatal, dotada de autoridad y competencia suficientes, para la aplicación, ejecución y control de la política y la gestión ambientales encaminadas al logro de un desarrollo económico y social sostenible. La determinación del Marco Institucional Ambiental presupone la determinación de atribuciones y competencias administrativas entre los órganos y organismos estatales encargados de la gestión ambiental.

Marco Institucional Ambiental. La aplicación de la política ambiental en cada país está requerida de una base jurídica, administrativa y organizativa que permita su instrumentación, así como la realización de una gestión integral e integrada del ambiente.

El concepto de “unidad de gestión”

Considera el ambiente como un todo sistemático y armónico que implica una visión global y comprensiva en la política y gestión ambiental. Al llevar esta visión a la organización de la Administración Pública (estatal) implica incorporar, además de una posibilidad de integración funcional, la existencia de mecanismos de coordinación, cooperación e intercambio que coadyuven a una acción fluida, dinámica y armónica de dicha organización estatal en función de una acertada gestión ambiental.

Sistemas institucionales de protección ambiental

En todo el mundo se han creado sistemas idóneos, eficientes y eficaces, adoptando medidas que permitan la toma de decisiones oportunas y científicamente fundamentadas encaminadas a crear barreras que impidan su depredación y uso indiscriminado. Todo esto sitúa al Estado en el centro de la problemática, destacándose su participación y responsabilidad en la creación, organización y determinación de los sistemas institucionales, normativos y de gestión, que permiten mantener la supervivencia en el planeta. Pero en la adopción de estos sistemas influyen las condiciones históricas concretas imperantes en cada país, su régimen político y socioeconómico, voluntad política, estructura y organización estatal, ordenamiento jurídico y costumbres y tradiciones. La adecuada gestión ambiental transita necesariamente por las estructuras administrativas que llevan a vías de hecho las políticas aprobadas por el Estado.

Principios del Marco Institucional Ambiental

1)Centralización y Descentralización: en el diseño del MIA hay que prever la determinación de facultades, autoridad y competencia de órganos y organismos; también deben conferirse prerrogativas suficientes a órganos, organismos e instituciones locales, para que puedan adoptar las decisiones que correspondan para su adecuación a la problemática ambiental específica de cada localidad. Por eso es imprescindible la conjugación de ambas. Una acentuada centralización puede llevar a desconocer particularidades requeridas de soluciones para situaciones ambientales. La descentralización desmesurada llevaría a desconocer lineamientos, estrategias y directrices generales, que redunden en detrimento del ambiente. 2)Sectorialización y transectorialización: las estructuras de la administración pública son tradicionalmente sectorializadas, estableciéndose a partir de las principales vertientes del desarrollo económico, social y cultural, áreas de competencia delimitadas para la acción rectora de los órganos y organismos estatales. Pero la gestión del ambiente en la estructuración estatal no puede quedar enmarcada como un sector a riesgo de que adquiera carácter secundario frente a elementos productivos, de servicio o comerciales. Por eso es necesario que se imponga una misión transectorial, la que no tiene un modelo único.

Participación social

En el diseño de los sistemas institucionales y diseños legislativos deben preverse vías y mecanismos para la influencia de la opinión ciudadana a los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. Asimismo, se requeriría de la existencia de procesos administrativos y jurisdiccionales que permitan el ejercicio de estos derechos, como elementos coadyuvantes a dicha participación.

Fuentes

  • Camus, E.F. “Filosofía jurídica contemporánea”, Biblioteca Jurídica de autores extranjeros y cubanos, 1932
  • Cañizares Abeledo , Fernando Diego: “Teoría del Derecho”, 1979