Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (Guatemala)

CIV
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Ministerio
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Institución encargada de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte en el país.
Datos generales
Nombre:Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Siglas o Acrónimo:CIV
Año de creación:24 de agosto de 1871
Otros datos
Ministro:Josué Edmundo Lemus
Sede oficial:Bandera de Guatemala Guatemala

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala.

Historia

El Ministerio de Comunicaciones fue creado el 24 de agosto de 1871, con el nombre de Ministerio de Fomento, de acuerdo al Decreto número 14. Posteriormente, el 17 de agosto de 1999, el CIV se reglamenta con el acuerdo Gubernativo 520-99, convirtiéndolo en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

Misión y visión

Misión: Ser el ente rector que direcciona, reglamenta y representa en el ámbito nacional a los sectores de comunicaciones, infraestructura y vivienda, ejecutando políticas y estrategias para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes.

Visión: Ser una entidad modelo de la gestión pública, rectora del desarrollo de la infraestructura del Estado, ejerciendo un acompañamiento efectivo en el desarrollo de los sectores de comunicaciones, infraestructura y vivienda, como soportes del crecimiento de la economía nacional. Además, ser un eje del desarrollo integral de los guatemaltecos a través de la promoción y facilitación para el acceso universal a la tecnología de la información, las comunicaciones y vivienda.

Funciones

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.

b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios correspondientes.

c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.

e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.

f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrónico.

g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.

h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.

i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.

j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para propiciar el desarrollo habitacional del país.

k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.

l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.

Fuentes