Ministerio de la Defensa Nacional (Guatemala)

MINDEF
Información sobre la plantilla
Ministerio
Ministerio defensa guatemala.jpg
Datos generales
Nombre:Ministerio de la Defensa Nacional
Siglas o Acrónimo:MINDEF
Año de creación:2 de febrero de 1851
Otros datos
Ministro:Juan Carlos Alemán Soto
Sede oficial:Ciudad de Guatemala Bandera de Guatemala Guatemala

Ministerio de la Defensa Nacional. Uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala.

Historia

Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de la Defensa Nacional está muy vigilado, y el Presidente de la República de Guatemala lo visita con frecuencia, asimismo en 1945 la agencia cambia el nombre de Secretaría de Guerra al actual. Este ministerio es el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.

Misión y visión

Misión: Formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas.

Visión: Concibe dentro de un contexto de paz y respeto a los derechos e intereses de los individuos y la Nación, con la resolución firme de alcanzar el bien común, venciendo los antagonismos y obstáculos que se contrapongan a dicha meta. Promueve, además, el desarrollo considerado como el mejoramiento progresivo en la calidad de vida del ser humano. Enfatiza en el mantenimiento de la paz por medio de la prevención y tratamiento de los conflictos en el marco de la promoción de una cultura de paz, apoyado en la política de seguridad, estando ambas íntimamente relacionadas y en conjunción con las restantes políticas de Estado dentro del esquema de la planificación nacional.

Funciones

El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones del Ministerio de la Defensa Nacional:

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

Fuentes