Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de Venezuela
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Institución con sede en Bandera de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela
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Ministerio encargado de velar que se cumpla el derecho constitucional a la alimentación, por cuanto dicta las políticas en esta materia y verifica que las mismas se cumplan para garantizar a toda la población el acceso a los alimentos.
Siglas o Acrónimo:MINPPAL
Fundación:16 de septiembre de 2004
Presidente:Hebert García Plaza
País:Bandera de la República Bolivariana de Venezuela Venezuela
Sitio web
http://www.minpal.gob.ve/

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de Venezuela. Ministerio encargado de velar que se cumpla el derecho constitucional a la alimentación, por cuanto dicta las políticas en esta materia y verifica que las mismas se cumplan para garantizar a toda la población el acceso a los alimentos de la canasta alimentaria a precios justos y de excelente calidad, así como, dirige la política exterior y participación en las negociaciones internacionales en materia de alimentos.

Historia

A raíz del paro petrolero de diciembre del año 2002 que pretendió desestabilizar al país, quedó evidenciada la vulnerabilidad en la que se encontraba el pueblo venezolano en materia alimentaria al verse violentado su derecho al acceso a los alimentos. Durante años, esta área estuvo controlada exclusivamente por el sector privado y por ende, la seguridad alimentaria de la nación estaba en sus manos[1].

En este sentido, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante, Hugo Rafael Chávez Frías, en el 2003 inició el camino para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la Nación, con la creación de la Misión Alimentación que cobija la empresa Mercados de Alimentos C.A., (Mercal), la recuperación de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) S.A, la reestructuración de la Fundación Programa de Alimentos Estratégicos (Fundaproal) y posteriormente sellando la estructura alimentaria gubernamental, el 16 de septiembre de 2004, según gaceta oficial Nº 38.024, con la creación del Ministerio de Alimentación.

Principios y valores

Orientar la actuación y gestión del Ministerio basados en los principios que rigen la actividad de la Administración Pública, señalados en el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890, Decreto 6.217 de fecha 31 de julio de 2008:

"La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente"

Misión

Garantizar el acceso de los alimentos a la población a través de la regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas en materia de comercio, industria, mercadeo y distribución de alimentos; recepción, almacenamiento, depósito, conservación, transporte, distribución, entrega, colocación, calidad y consumo; inspección, vigilancia, fiscalización y sanción sobre actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas administración, operación y explotación de silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas propiedad del Estado; regulación y expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y demás tramites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el sector de alimentos y alimentación.

Así como, dirigir la política exterior y participación en las negociaciones internacionales en materia de alimentos y alimentación; promoción de estrategias para equilibrar la oferta y demanda de los circuitos agroalimentarios; regulación de los productos alimenticios, completando los ciclos de producción y comercialización, concertación, análisis y la fijación de precios y tarifas de productos y servicios alimenticios; políticas de financiamiento en el sector de producción y comercio de alimento; políticas para la adquisición, instalación y administración de maquinarias y equipos necesarios para la producción y comercialización de alimentos, en coordinación con los órganos competentes; a fin de mejorar la calidad de vida y lograr la seguridad alimentaria de la nación, en el marco del modelo productivo socialista.

Visión

Constituirse en el órgano de la Administración Pública rector y coordinador de la política alimentaria, capaz de impulsar la seguridad y soberanía alimentaria a toda la población, en articulación con los órganos competentes y el sector productivo, con predominio de la producción nacional, basado en el modelo social productivo eficiente, socialista, humanista y endógeno; con la participación masiva de la comunidad, en el marco de los principios y valores de la revolución bolivariana.

Objetivo estratégico

Los Objetivos Estratégicos Institucionales establecidos para el Ministerio son:

  1. Sensibilizar a los servidores públicos del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y sus Entes Adscritos, en el sentido bolivariano, ético socialista y en la conciencia de su papel transformador.
  2. Incrementar la disponibilidad de productos alimenticios de primera necesidad de manera que abarque a toda la población, de forma oportuna, permanente, a precios accesibles, inocuos y con altos niveles de calidad.
  3. Contribuir en la erradicación de la pobreza extrema, impulsando la inclusión social de los beneficiarios de los programas sociales alimentarios del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en los procesos socio-productivos.
  4. Alcanzar y ampliar la democracia protagónica revolucionaria propiciando la participación soberana en el proceso de toma de decisiones en el ámbito alimentario: Desarrollar mecanismos de información, educación y comunicación que oriente al consumidor final de manera permanente sobre la demanda de alimentos con criterio nutricional y de calidad, y promueva su organización y la participación masiva de la comunidad en el control social.
  5. Incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria, estimulando el uso de la tecnología que garantice la autosuficiencia agroalimentaria, en el marco del modelo productivo socialista y participativo.
  6. Incentivar el desarrollo del sector agroalimentario en el nuevo ordenamiento territorial.
  7. Impulsar la cooperación internacional, sobre la base de los principios de complementariedad y solidaridad entre los pueblos, garantizando la observancia plena al trato especial y diferenciado, reconociendo y respetando las necesidades de desarrollo existentes en los pueblos, y por ende las asimetrías presentes en los mismos, propugnando de esta forma un intercambio comercial justo, con miras a consolidar nuestra soberanía alimentaria.
  8. Fomentar y consolidar alianzas socioeconómicas con la industria energética para fortalecer el sector agroalimentario.

Competencias

De acuerdo con el Artículo Nº 26 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, identificado con el Nº 5.246 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, son competencias del Ministerio:

  1. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo y distribución de alimentos.
  2. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de seguridad alimentaria, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Poder Popular para el Comercio.
  3. La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de recepción, almacenamiento, depósito, conservación, transporte, distribución, entrega, colocación y consumo de alimentos.
  4. La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades empresariales del Estado en el sector de los alimentos, de la alimentación.
  5. La participación en las negociaciones internacionales en materia de alimentos, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Poder Popular para el Comercio, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
  6. Dirigir la política de comercio exterior en materia de alimentos, alimentación, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Poder Popular para el Comercio, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
  7. La planificación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, en materia de calidad de alimentos, de alimentación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
  8. La regulación, formulación y promoción de estrategias, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y del Poder Popular para el Comercio, para equilibrar la oferta y la demanda de los circuitos agroalimentarios; así como la regulación de los productos alimenticios, completando los ciclos de producción y comercialización.
  9. La formulación, planificación, coordinación, seguimiento y realización de Planes Especiales de Alimentación, de carácter excepcional.
  10. La concertación, análisis y la fijación de precios y tarifas, de productos y servicios alimenticios y nutricionales, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.
  11. Ejercer la rectoría en materia de inspección, vigilancia, fiscalización y sanción sobre actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas, a través del órgano competente.
  12. Lo relativo a la administración, operación, explotación silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas, propiedad del Estado de conformidad con la Ley.
  13. La regulación expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y demás trámites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el sector de alimentos, alimentación y nutrición.
  14. Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte y comercio de vegetales o animales o sus partes.
  15. Coordinar con los organismos competentes, la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas para la adquisición, instalación y administración de maquinarias y equipos necesarios para la producción y comercialización de alimentos.
  16. La dirección, administración y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo para el sector alimentos.
  17. La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas de financiamiento en el sector de producción y comercio de alimentos.
  18. La inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión y actividad relacionada con los alimentos, la alimentación.
  19. Formular, planificar y hacer seguimiento a la política comunicacional en materia de calidad y consumo de alimentos, su publicidad y divulgación a la población venezolana, en coordinación con la planificación y políticas de comunicación e información dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, y sin perjuicio de las competencias que le corresponden a este Ministerio, de conformidad con el artículo 24 del presente Decreto.

Referencias

Fuente