Registro Provincial de Bienes Culturales (Santiago de Cuba)

Registro Provincial de Bienes Culturales
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Institución
Casa Doña Rosario REGISTRO.jpg
Dirección:Calle San Carlos № 28 % Callejón de Santiago y calle Virgen. Santiago de Cuba


Registro Provincial de Bienes Culturales de Santiago de Cuba, adscrito al Centro Provincial del Patrimonio Cultural, Institución integrante del sistema del Registro Nacional de Bienes Culturales de la República de Cuba creado por la Ley № 1de 1977, Ley de Protección al Patrimonio Cultural.

Ubicación

La oficina central se localiza en la calle San Carlos № 28 % Callejón de Santiago y calle Virgen, zona postal 90-100, Santiago de Cuba. Teléfono: 628244 Tiene además una extensión ubicada en el Salón de Salida Internacional del Aeropuerto Antonio Maceo Grajales de esta Provincia, la cual cuenta con especialistas consultoras que dictaminan los bienes culturales que los Inspectores Aduanales someten a su consideración

Objeto Social

Lleva a cabo el inventario, inscripción, Registro y control de los bienes culturales de valor patrimonial y/o museables que se encuentran en poder de personas naturales y jurídicas de Santiago de Cuba, sin modificar título y derechos del poseedor, aplicando los instrumentos jurídicos y metodológicos, la Ley № 1 de Protección al Patrimonio Cultural, el Decreto 118 /1983 y la Legislación Complementaria creada para ese fin.
En estos momentos se encuentra además realizando la inscripción de los monumentos locales y nacionales de la provincia y el inventario e inscripción de los bienes culturales de valor patrimonial en instituciones religiosas y fraternales.

Servicios que presta esta institución

  • Autoriza, ejecuta y certifica la trasmisión de dominio o posesión de bienes culturales patrimoniales y museables muebles e inmuebles en el territorio.
  • Autoriza la exportación de bienes culturales muebles no patrimoniales a personas naturales y jurídicas mediante la emisión, previa solicitud del Certificado de Exportación de Bienes Culturales válido en todas las Aduanas del territorio nacional por un período de 60 días a partir de su expedición.

    Los bienes culturales que requieren autorización de exportación mediante certificado de exportación o factura con el número de sello del Registro de Bienes Culturales, previo análisis y dictamen por 2 o más especialistas o por la Comisión de Complejo Dictamen o de Protección al Patrimonio Cultural son:
  1. Documentos históricos manuscritos o impresos y libros, revistas y publicaciones seriadas con más de 50 años de editados.
  2. Armas blancas y de fuego.
  3. Instrumentos musicales de cuerda.
  4. Objetos de metales y piedras preciosas.
  5. Fotografías de más de 50 años, afiches de cine cubano y álbumes de fotos y postales.
  6. Colecciones de sellos de correos, moneda, billetes, ordenes, condecoraciones y vitolfilia.
  7. Objetos de artes decorativas, incluyendo mobiliario, lampistería, relojería, estuches de tabaco.
  8. Originales de las artes plásticas de artistas cubanos o extranjeros profesionales, vivos o fallecidos.
  9. Objetos arqueológicos, partes de monumentos y elementos arquitectónicos: fuentes, copas, esculturas, llamadores de puertas, mamparas, vitrales, etc.
  • Autoriza además la comercialización de obras de artes no patrimoniales a las galerías, tiendas especializadas y puntos de ventas legalmente autorizados, mediante la imposición previa de un SELLO del Registro Nacional de Bienes Culturales a cada obra autorizada. La FACTURA OFICIAL que expide la entidad comercializadora al comprador extranjero o cubano debe estar previamente reconocida por la Aduana General de la República de Cuba y tener anotado el número del sello que lleva la pieza.
  • La no presentación de la Factura Oficial o el Certificado de Exportación de Bienes Culturales ante las autoridades aduanales determinará, por parte de ésta, la retención o el decomiso de los bienes. Los bienes culturales autorizados mediante el Certificado de Exportación no requieren el sello del Registro Nacional.
  • Los artículos artesanales confeccionados con metales no preciosos, vidrio, piel, cerámica, semillas, textiles, papier mache, técnicas mixtas y tallas en madera NO NECESITAN DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN CUANDO SE EXTRAEN EN CANTIDADES RAZONABLES.
  • Las personas interesadas en extraer del territorio nacional ejemplares de la flora y la fauna marina o terrestre en peligro de extinción deben entregar al Registro de Bienes Culturales un Certificado expedido por el Centro de Inspección y Control Ambiental de La Habana para obtener el correspondiente Certificado de Exportación.
  • El cobro en divisa o moneda nacional por el servicio de peritaje, tramitación de documentos, expedición de Certificados de Exportación de Bienes Culturales y el servicio de sellaje en galerías y demás entidades autorizadas a comercializar obras de arte, constituye una práctica internacional que permite ejercer un control de protección más efectivo sobre aquellos bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Solo se efectúa el cobro en moneda nacional a los creadores que viajan con sus obras.

Fuentes

Ley No.1, Ley de Protección del Patrimonio Cultural. Ley No.2, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales.

Enlace Externo

Sitio Web de Patrimonio