Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de España España
País:Bandera de España España
Sede:Andalucía

Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. Es un instrumento jurídico y público que agrupa a todas aquellas instituciones que cumplan los requisitos y condiciones de calidad definidos por ley para ser consideradas museos y colecciones museográficas oficiales de Andalucía, otorgándoles el permiso para ostentar dichas denominaciones.

Funciones

  1. Emitir informes sobre la clasificación de los museos y colecciones museográficas de acuerdo con su tipología y ámbito temático.
  2. Calificar los requisitos formales de los actos y documentos que deban inscribirse en el Registro, conforme a lo dispuestos en el artículo 23, y practicar las inscripciones correspondientes.
  3. Emitir informe, cuando sea requerido al efecto por la Dirección General competente en materia de museos, en relación con los actos que deban inscribirse en el Registro.
  4. Dar publicidad sobre el contenido del Registro en la forma prevista en el artículo 24 y siguientes de este Reglamento.
  5. Resolver consultas sobre el funcionamiento del Registro.
  6. Comunicar a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico las inscripciones o cancelaciones que se practiquen, a los efectos del régimen de protección aplicable.
  7. Notificar a las personas titulares de las instituciones museísticas las inscripciones o cancelaciones que se practiquen.
  8. Cualquier otra función que le atribuya la normativa aplicable a los museos y colecciones museográficas.

Estructura

El Registro se estructurará en las siguientes secciones:

  • Sección de museos.
  • Sección de colecciones museográficas.

A efectos de organización interna o de estadísticas, la Dirección General competente en materia de museos podrá proceder a desarrollar la clasificación del apartado anterior, efectuando las clases, grupos y subgrupos que estime convenientes dentro de cada una de las secciones.

Contenido

El Registro comprenderá los datos relativos a la titularidad, domicilio, denominación, tipología y ámbito temático de la institución y la descripción de los bienes muebles e inmuebles que la conforman. Además se harán constar los órganos rectores y, en su caso, los órganos asesores de carácter colegia-do, sus normas de funcionamiento, y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente.

Inscripción

  1. El acto que autorice la creación de un museo o colección museográfica acordará su inscripción en la sección que corresponda del Registro andaluz de museos y colecciones museográficas. En el caso de las instituciones a las que se refiere el artículo 9, la inscripción se ordenará por el órgano que hubiere acordado la creación del museo o colección museográfica.
  2. El Registro andaluz de museos y colecciones museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. La Consejería competente en materia de museos podrá acordar la suspensión de la inscripción en los casos establecidos en esta Ley y en aquellos casos que se determinen reglamentariamente.

Régimen jurídico

La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, remisión de información, estructura y procedimientos registrales del Registro andaluz de museos y colecciones museográficas se establecerán reglamentariamente.

Fuentes