Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
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Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. Es un instrumento jurídico y público que agrupa a todas aquellas instituciones que cumplan los requisitos y condiciones de calidad definidos por ley para ser consideradas museos y colecciones museográficas oficiales de Andalucía, otorgándoles el permiso para ostentar dichas denominaciones.
Funciones
- Emitir informes sobre la clasificación de los museos y colecciones museográficas de acuerdo con su tipología y ámbito temático.
- Calificar los requisitos formales de los actos y documentos que deban inscribirse en el Registro, conforme a lo dispuestos en el artículo 23, y practicar las inscripciones correspondientes.
- Emitir informe, cuando sea requerido al efecto por la Dirección General competente en materia de museos, en relación con los actos que deban inscribirse en el Registro.
- Dar publicidad sobre el contenido del Registro en la forma prevista en el artículo 24 y siguientes de este Reglamento.
- Resolver consultas sobre el funcionamiento del Registro.
- Comunicar a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico las inscripciones o cancelaciones que se practiquen, a los efectos del régimen de protección aplicable.
- Notificar a las personas titulares de las instituciones museísticas las inscripciones o cancelaciones que se practiquen.
- Cualquier otra función que le atribuya la normativa aplicable a los museos y colecciones museográficas.
Estructura
El Registro se estructurará en las siguientes secciones:
- Sección de museos.
- Sección de colecciones museográficas.
A efectos de organización interna o de estadísticas, la Dirección General competente en materia de museos podrá proceder a desarrollar la clasificación del apartado anterior, efectuando las clases, grupos y subgrupos que estime convenientes dentro de cada una de las secciones.
Contenido
El Registro comprenderá los datos relativos a la titularidad, domicilio, denominación, tipología y ámbito temático de la institución y la descripción de los bienes muebles e inmuebles que la conforman. Además se harán constar los órganos rectores y, en su caso, los órganos asesores de carácter colegia-do, sus normas de funcionamiento, y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente.
Inscripción
- El acto que autorice la creación de un museo o colección museográfica acordará su inscripción en la sección que corresponda del Registro andaluz de museos y colecciones museográficas. En el caso de las instituciones a las que se refiere el artículo 9, la inscripción se ordenará por el órgano que hubiere acordado la creación del museo o colección museográfica.
- El Registro andaluz de museos y colecciones museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Consejería competente en materia de museos podrá acordar la suspensión de la inscripción en los casos establecidos en esta Ley y en aquellos casos que se determinen reglamentariamente.
Régimen jurídico
La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, remisión de información, estructura y procedimientos registrales del Registro andaluz de museos y colecciones museográficas se establecerán reglamentariamente.