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Retracto
Retracto. El derecho de retracto es el que corresponde a determinadas personas en virtud de la ley o de la esperaza convención particular, para rescindir el contrato de la compraventa celebrado por otras personas, adquiriendo la finca enajenada por precio equivalente y con idénticas condiciones que el comprador, con preferencia al mismo.
Sumario
[ocultar]Momento que opera el retracto
El retracto tiene lugar después del contrato de compraventa y después de la transmisión (mediante la entrega) de la cosa al comprador. Por ejemplo, a la entrega de cosa a un tercero, con lo cual le transfiere la propiedad, y entonces B, que tiene derecho de retracto, está facultado para adquirirla, haciendo que el comprador se la trasmita a él.
Contra quien se ejercita
Contra quien es dueño ahora, a diferencia del tanteo y de la opción que operan contra quien era y sigue siendo dueño de la cosa.
Formas de operar
Como la venta ya está consumada, no es posible que el retrayente pueda ocupar en tal contrato, el puesto del tercero, sino que sólo es posible imponer una nueva transmisión del tercero al retrayente; a diferencia de la opción en la que optante no desplaza a nadie que hubiese contraído una relación jurídica con el dueño, encaminada a trasmitirle la cosa, sino que el é el primero que contrae tal relación.
Finalidad
La sentencia del 11 de octubre de 1905 del Tribunal Supremo de España definió muy bien la finalidad del Retracto cuando señaló que “la acción de Retracto tiene fundamental y esencialmente el carácter real, puesto que su objeto es adquirir la propiedad de una finca vendida por el primitivo dueño a un tercero, adquisición que no puede lograrse sino de quien la tenga en su poder a título de dueño.
Efectos
El ejercicio del derecho de retracto por el vendedor o por su derechohabiente dentro del plazo fijado en la inscripción repone las cosas al estado que tendrían si la venta no se hubiese verificado, suponiéndose en cierto modo que el vendedor no ha dejado de ser propietario y recobra la cosa vendida en su primitivo estado, libre de toda carga e hipoteca impuesta por el comprador, el por el contrario, una vez consumada la venta por el transcurso del lazo, el comprador, dueño irrevocable del objeto vendido, si bien puede devolverlo al primitivo de una promesa de venta que hubiera nacido o vivido fuera del Registro, nunca conseguirá dar a esta reventa los efectos resolutorios de la retroventa, sino que, como los mismos nombres indican, provocaría una transferencia orientada hacia lo porvenir, en vez de revocar el dominio con modalidad retroactiva.
Clasificación
La clasificación más común del retracto que encontramos es de acuerdo a su origen:
- Retracto legal
- Convencional
Fuentes
- Artículo Temas de Derechos Reales.Disponible en: "www.eumed.net ". Consultado: 13 de febrero de 2012.
- Artículo:Retracto.Disponible en: " www.webjuridico.net/ar/ar0022.htm ". Consultado: 13 de Febrerode 2012.