Término

Término o plazo
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Concepto:Todo hecho futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico.

Término o plazo. Indica el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico, como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico. [1]

El término semel heres semper heres, hace alusión a la perpetuidad del heredero, principio heredado del Derecho Romano, y que constituye uno de los que informan el Derecho de Sucesiones en Cuba, en virtud del cual, la condición de heredero no se pierde por el hecho de ceder los derechos hereditarios. Este principio encuentra positivización en el Código Civil cubano en su artículo 524.3, al disponer que la aceptación y la renuncia no puedan sujetarse a término o bajo condición.

El término o plazo

El acto jurídico a plazo es aquel en que la voluntad de las partes quiere que los efectos no se produzcan o no sean exigibles sino desde o hasta que llegue un acontecimiento futuro y cierto por ellas fijado.

Algunos autores relacionan al plazo solamente con la eficacia del acto y no con el ejercicio de los derechos que de él surgen. Por ejemplo, Trabucchi: “El término es un momento del tiempo, desde el cual comienza verificarse, o hasta el cual duran, los efectos jurídicos del negocio”; Albaladejo, “el negocio jurídi término co a término o plazo es aquel negocio en el que las partes, o la parte, no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro, pero cierto"; para Scognamiglio, “el término difiere o limita en el tiempo la eficacia del contrato”, según Galgano, “el término suspende o pone fin a la eficacia del contrato”. [1]

El plazo del acto jurídico opera como un elemento accidental afectando la eficacia del acto; el plazo o término, que puede ser inicial o final, es un elemento integrante del acto del que, por voluntad de las partes, puede depender la eficacia de aquel. En el plazo de la obligación, presupuesta la eficacia del acto, el plazo o término está referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes; se habla aquí de obligaciones a plazo. Sin embargo, en la doctrina predominante, las palabras plazo y término se usan como sinónimos.

El término no se caracteriza por la incertidumbre, es un suceso futuro, pero cierto. La futuridad y la certidumbre constituyen las que tipifican este elemento accidental. Son requisitos del plazo: la futuridad, la certidumbre y el establecimiento arbitrario por las partes.[2]

La Futuridad:El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente.

La certidumbre:El plazo o término se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aún cuando en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá lugar.

El establecimiento arbitrario por las partes: La condición voluntaria conditio facti es pactada arbitrariamente por las partes, para limitar los efectos normales de su declaración de voluntad, haciéndolos depender de la realización de un evento incierto y futuro. Las partes libremente, en ejercicio de la autonomía de su voluntad privada, pueden incorporar el plazo en el acto jurídico que celebren con el fin de diferir o limitar en el tiempo sus efectos o el ejercicio de los mismos.

El término o plazo puede adoptar distintas clases, se subordina al transcurso de un lapso el nacimiento o la exigibilidad, si es suspensivo, o la vigencia, si es resolutorio, de los efectos del acto, una vez cumplido el plazo comienza o culmina la eficacia del acto. [2]

Clases de término

En efecto, el término puede adoptar distintas clases, dentro de las cuales se clasifican en suspensivo o resolutorio, según indiquen, como en el caso de la condición, el elemento inicial o final de los efectos del negocio.[3]

Término suspensivo o patrimonial: Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de una obligación. Este término suspende el cumplimiento de la obligación hasta que se realiza: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 19 de agosto. La exigibilidad de dicha suma sólo es factible el día 19 de agosto, pero no antes.

Término resolutorio o extintivo, llamado también final: Es aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la extinción de una obligación. Este término al ocurrir extingue la obligación. Ejemplo: pagaré quinientos bolívares mensuales hasta el día 30 de noviembre. Al verificarse el término, cuando transcurre el día 30 de noviembre, la obligación se extingue; pero sin efecto retroactivo, la extinción sólo afecta las prestaciones futuras.

En cuanto a la certeza del término: término cierto y término incierto.

Término cierto: Es aquel acontecimiento que se sabe su ocurrencia y cuándo va a ocurrir. Los romanos lo denominaban dies certus an certus quando. El caso típico es la fecha del calendario: por ejemplo, pagaré diez mil bolívares el día 31 de mayo.

Término incierto: Es aquel acontecimiento que positivamente se sabe que va a ocurrir pero no se sabe cuándo; por ejemplo: la muerte de una persona. La doctrina critica la denominación calificándola de confusa y contradictoria, pues el término es siempre cierto y en el ejemplo propuesto la incertidumbre no comprende la realización del hecho sino sólo la época en que ocurrirá. Ciertamente, como elementos accidentales del negocio poseen características a fines pero a su vez particulares que los distinguen unos de otros.

Referencias

Fuentes

  • Vallet de Goytisolo, J. B. (1985). El negocio jurídico. La definición del negocio jurídico. Madrid: Editorial Civitas, S.A.
  • Vallet de Goytisolo, J. B. (1982). Panorama del Derecho de Sucesiones:--Madrid: Editorial Cívitas.
  • Varona Santiago, Vivian de la Caridad. (2012 Junio). La autonomía de la voluntad en sede sucesoria. Su respaldo constitucional. Universidad “Carlos Rafael Rodríguez”, Cienfuegos. Consultado el 12 de enero del 2013 de: eumed
  • Valdés Díaz, Caridad del Carmen. (2004). Compendio de derecho Civil. La Habana. Editorial Félix Varela.