Tarifa

Para el municipio español de la provincia de Cádiz, Andalucía en España vea, véase Tarifa (España).
Tarifa
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Concepto:Tabla de precios, derechos o tasas de un trabajo o servicio.

Tarifa procede del árabe hispánico tarifa que, a su vez, tiene su origen en un vocablo del árabe clásico que puede traducirse como “definición”.

Una tarifa puede ser el listado de los precios o cuotas a pagar que se exige para utilizar un servicio o acceder a un producto. Por ejemplo:

“Las tarifas del hotel me han sorprendido: están mucho más caras en comparación al verano pasado”, “La compañía telefónica volvió a aumentar la tarifa”, “Si no subimos las tarifas, nuestro club tendrá graves problemas económicos”.

Otros Conceptos

La tarifa también es el precio que establecen los gobernantes. Dicho precio puede ser pagado por el usuario al Estado concesionario, según el caso. Cuando el servicio es prestado por un concesionario, lo habitual es que el gobierno se encargue de establecer un precio máximo que se conoce como tarifa legal:

“La compañía francesa manifestó su intención de negociar con el Gobierno un incremento de la tarifa para los usuarios residenciales”

En términos populares, vulgares o llanas, en español, el vocablo

Tarifa ’significa “tabla de precios”, “derechos” o “impuestos”; pero en Derecho, el significado es más restrictivo y se refiere a los precios unitarios fijados por el Estado para los servicios públicos realizados a su cargo.

Precisamente, en el Diccionario Jurídico Mexicano (2001) del Instituto Investigaciones Jurídicas de la UNAM, relacionado con las tarifas se hacen las siguientes especificaciones

Aspectos de interés

El concepto de tarifa se encuentra íntimamente ligado a la figura de la concesión, en virtud de que el Estado otorga a los particulares la realización de aquellos servicios públicos que no puede atender en forma directa y como contraposición se establece una cuota general que servirá para cubrir el importe del servicio otorgado. Se define a las tarifas como las tablas o catálogos de precios, derechos o impuestos que se deben pagar por algún servicio o trabajo que se realice, existen diversos tipos de tarifas y las definiciones de las mismas se desprenden de diversas disposiciones jurídicas. En este contexto, encontramos que las más frecuentes son las tarifas de derrama, la proporcional y las progresivas. La doctrina señala que las tarifas deben contenerse en reglamentos específicos, al respecto Hauriou dice que cuando las tarifas son homologadas se convierten en reglamentos y que se consideran convenciones que celebran la compañía y el público y cuyo fin es cubrir la realización de algún servicio. Bielsa dice que la tarifa es

“un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción”.

En la Cuarta Conferencia Nacional de Abogados celebrada en Tucumán, Argentina en 1936, se establecieron en relación con las tarifas, las siguientes consideraciones: a) Debe ser modificada según las necesidades económicas, políticas y sociales.

Es inalienable el poder de la autoridad pública para adaptar la tarifa a las necesidades de los servicios públicos.

La intervención de los concesionarios en la preparación o modificación de la tarifa no debe ser considerada una participación en el acto jurídico de la tarifa, en calidad coautor.

La ley debe prescribir el procedimiento para establecer la tarifa y determinar qué autoridad es la competente para su homologación.

La administración pública tiene el poder de reducir de oficio la tarifa sin el consentimiento del concesionario y aun en contra su voluntad sobre las bases de la concesión.

En México, la legislación no es suficientemente explícita en lo que se refiere al concepto de tarifa, por lo que en diversas disposiciones jurídicas se regula lo relacionado con las mismas. La Constitución señala en el Artículo 73 Fracción XXIX como facultades del Congreso de la Unión, establecer las contribuciones sobre los servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación o especiales sobre: a) energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguardiente y productos defermentación;

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública otorga a las secretarías de Estado facultades especiales en relación con la aplicación de las tarifas que se aplican por la prestación de diversos servicios, así el Artículo 31 Fracción X faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para “establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal”; a su vez, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Artículo 36 Fracción XII, la facultad para fijar las tarifas para el cobro de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, de servicios portuarios y auxiliares y de los servicios que presta la administración pública federal en materia de comunicaciones y transportes. El Ejecutivo federal ha establecido diversos órganos encargados de fijar el monto de las tarifas; así, el [[24 de enero] de 1977 estableció el Comité Especial de Precios y Tarifas del Sector Público, el cual desapareció al establecerse por acuerdo del 9 de diciembre de 1983 la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal, con objeto de estudiar y analizar las necesidades y factores socioeconómicos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe considerar para la revisión y establecimiento de las tarifas y precios oficiales de los bienes de la administración pública federa

Tipos de tarifa

  • tarifa exterior común (TEC). Derechos de aduana comunes, aplicables por los miembros de la CEE a la importación de mercancías procedentes de terceros países. Equivale al Arancel Aduanero Común.
  • Tarifa Corta: Pub. Tarifa cobrada a los anunciantes que, durante el año, no cumplen con la cantidad de espacio que han contratado.
  • Tarifa exterior común

Inglés: Common external tariff TEC. Derechos de aduana comunes, aplicables por los miembros de la CEE a la importación de mercancías procedentes de terceros países. Equivale al Arancel Aduanero Común.

  • Tarifa (Rate)

Precio que pagan los usuarios o consumidores por la utilización de determinados servicios públicos (energía, agua y desagüe, teléfono, entre otros) al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio.

  • tarifa mínima

Comisión mínima a cobrar por una operación sea cual sea su importe.

  • tarifa preferencial. Tarifa cobrada a los mejores clientes.
  • Tarifa Plana

Término en Inglés: Flat rate, linear rate Definición: Sistema de tarificación y precios que se aplica globalmente por el uso de un servicio, con independencia del consumo que se haga del mismo.

Fuentes