Tratado Antártico

Tratado Antártico
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Concepto:Es el instrumento que establece el régimen jurídico internacional para la Antártida, que legalmente sólo puede utilizarse con fines pacíficos.

Tratado Antártico. Prohíbe toda clase de medidas de carácter militar; establecimiento de bases, fortificaciones, maniobras, ensayos y almacenamiento de toda clase de armas, inclusive las nucleares y todo almacenamiento y eliminación en ella de desechos radioactivos.

En su articulado consagra asimismo el principio de la libertad de la investigación científica y la cooperación entre las partes con ese fin. Uno de sus aspectos más importantes de su contenido es el del “congelamiento”, mientras siga en vigencia, del contencioso derivado de los reclamos de soberanía, sin negarlos ni reconocerlos, al tiempo que prohíbe nuevas reclamaciones o ampliación de las existentes.


Historia

El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existentes. El tratado fue firmado en Washington, capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12 signatarios originales. El gobierno de los Estados Unidos es el depositario del Tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Los firmantes originales fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 48 en 2010, pero solo 28 tienen plenos derechos decisorios (miembros consultivos), siendo el resto miembros adherentes sin derecho a voto.

El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia (para 1991), pero se dejó pasar sin realizarlas.

Los otros acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, firmada en Londres en 1972, en vigor desde 1978) y la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, firmada en Canberra en 1980, en vigor desde 1982); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o (Protocolo de Madrid) (firmado en Madrid en 1991, en vigor desde el 14 de enero de 1998). Las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico, pero el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico. La CCFA se aplica también sobre el alta mar al sur de los 60° sur y la CCRVMA se aplica en todo el océano Austral.

Incidentes

Desde el 26 de agosto de 1946 y hasta comienzos de 1947 se realizó la Operación Highjump, la mayor fuerza militar expedicionaria que los Estados Unidos haya enviado a la Antártida hasta el presente, compuesta por 13 buques, 4.700 hombres y numerosos aparatos aéreos. Tenía entre sus objetivos entrenar personal militar y probar material en condiciones de frío extremo para una eventual guerra en el Ártico.

Algunos incidentes se habían producido durante la Segunda Guerra Mundial y uno nuevo se produjo en la bahía Esperanza el 1 de febrero de 1952, cuando militares argentinos hicieron disparos de advertencia sobre un grupo de británicos. La respuesta del Reino Unido fue enviar un buque de guerra que desembarcó el 4 de febrero infantes de marina en el lugar. Esto se produjo, sin embargo, después de que en 1949 Argentina, Chile y el Reino Unido firmaran una Declaración Naval Tripartita comprometiéndose a no enviar buques de guerra al sur del paralelo 60° Sur, que fue renovada anualmente hasta 1961 cuando se la consideró innecesaria al entrar en vigor el tratado. Esta declaración tripartita fue firmada tras la tensión generada cuando Argentina envió a la Antártida en febrero de 1948 una flota de 8 buques de guerra.

El 17 de enero de 1953 Argentina inauguró en la isla Decepción el Refugio Teniente Lasala, quedando en él un sargento y un cabo de la Armada Argentina. El 15 de febrero desembarcaron 32 royal marines de la fragata británica HMS Snipe armados con ametralladoras Sten, rifles y gas lacrimógeno apresando a los dos marinos argentinos. El refugio argentino y un cercano refugio chileno deshabitado fueron destruidos y los marinos argentinos fueron entregados a un barco de ese país el 18 de febrero en las islas Georgias del Sur. Un destacamento británico permaneció tres meses en la isla mientras la fragata patrulló sus aguas hasta abril.

El 4 de mayo de 1955 el Reino Unido presentó dos demandas, contra Argentina y Chile respectivamente, ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta declarara la invalidez de las reclamaciones de soberanía de los dos países sobre áreas antárticas y subantárticas. El 15 de julio de 1955 el gobierno chileno rechazó la jurisdicción de la Corte en ese caso y el 1 de agosto lo hizo también el Gobierno argentino, por lo que el 16 de marzo de 1956 las demandas fueron archivadas.


Sobre el tratado

Estaciones de investigación en la Antártida

Estaciones de investigación y territorios reclamados en la Antártida (2002). El 2 de septiembre de 1947 el cuadrante americano de la Antártida fue incluido como parte de la zona de seguridad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comprometiéndose sus miembros a defenderlo en caso agresión externa.

En agosto de 1948 los Estados Unidos propusieron que la Antártida quedara bajo tutela de las Naciones Unidas a manera de un fideicomiso administrado por Argentina, Australia, Chile, Francia, Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda, pero la idea fue rechazada por Argentina, Australia, Chile, Francia y Noruega. Ante el rechazo, el 28 de agosto de 1948 Estados Unidos propuso a los reclamantes alguna forma de internacionalización de la Antártida, contando con el apoyo del Reino Unido.

Chile respondió presentando un plan de suspender por 5 a 10 años toda reclamación antártica mientras se negociaría una solución definitiva, que no prosperó. El interés de los Estados Unidos por mantener a la Unión Soviética alejada de la Antártida se frustró cuando en 1950 este país comunicó a los reclamantes que no aceptaría ningún acuerdo antártico en el que no estuviera representado. El temor a que la URSS reaccionara haciendo una reclamación territorial trasladando su enfrentamiento a la Antártida, llevó a los Estados Unidos a no hacer ninguna. En 1956 y en 1957 la India expresó su idea de llevar la cuestión antártica a las Naciones Unidas, pero no presentó una moción.

En 1950 el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU) discutió la posibilidad de realizar un tercer Año Polar Internacional. Por sugerencia de la Organización Meteorológica Mundial la idea del Año Polar Internacional fue extendida a todo el planeta, naciendo así el Año Geofísico Internacional que tuvo lugar entre el 1 de julio de 1957 y el 31 de diciembre de 1958 y en el que participaron 66 países. En la reunión del ICSU en Estocolmo desde el 9 al 11 de septiembre de 1957 se aprobó la creación de un Comité Especial para las Investigaciones Antárticas (SCAR), invitándose a los 12 países que realizaban investigaciones antárticas a enviar delegados para integrar el comité, con el objeto de intercambiar información científica entre sus miembros respecto de la Antártida. El SCAR fue luego renombrado a Comité Científico para la Investigación en la Antártida.

Negociación

Tanto Argentina como Chile, expresaron que la realización de investigaciones durante el Año Geofísico Internacional no daría ningún derecho territorial a los participantes y que las instalaciones que fueran erigidas durante ese año debían ser luego desmanteladas al finalizar el mismo. Después de que los Estados Unidos propusieran extender un año más las investigaciones antárticas, en febrero de 1958 la Unión Soviética comunicó que mantendría sus bases científicas hasta terminar las investigaciones que en ellas se realizaban.

Este incremento de la tensión internacional respecto de la Antártida, y el peligro de que la Guerra Fría se extendiera a ese continente, hizo que el presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, convocara a una Conferencia Antártica a los 12 países activos en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional, con el fin de firmar un tratado. En la primera fase se reunieron en Washington representantes de los 12 países, que se encontraron en 60 sesiones desde junio de 1958 hasta octubre de 1959, con el objeto de definir el marco básico de negociación, pero no se llegó a ningún consenso sobre un anteproyecto. En la segunda fase se desarrolló una conferencia de más alto nivel diplomático desde el 15 de octubre al 1 de diciembre de 1959, fecha de la firma del tratado. Las ideas centrales con amplia aceptación eran la libertad de investigaciones científicas en la Antártida y el uso pacífico del continente, pero también tenían consenso su desmilitarización y el mantenimiento del status quo.

Las posiciones de los Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y Nueva Zelanda coincidían en el establecimiento de una administración internacional para la Antártida, proponiendo el último que fuera en el marco de las Naciones Unidas. Australia y el Reino Unido expresaron la necesidad de inspecciones mediante observadores y el segundo proponía la utilización de medios militares para funciones logísticas. Imágen de la Antártida. (posición geográfica Argentina) Argentina propuso que se prohibieran en la Antártida todas las explosiones atómicas, lo que provocó una crisis que duró hasta la víspera de la firma, ya que los Estados Unidos, junto con otros países, pretendía prohibir solo aquellas que se hicieran sin previo aviso y sin consulta previa. El apoyo de la URSS y de Chile a la propuesta argentina destrabó finalmente la oposición de los Estados Unidos. La firma del tratado fue el primer acuerdo de control de armas que se produjo en el marco de la Guerra Fría y los países reclamantes lograron evitar la internacionalización de la soberanía antártica.

Disposiciones del Tratado Antártico

El tratado consta de un preámbulo y 14 artículos, y fue redactado en español, francés, inglés y ruso; limita las actividades en la Antártida exclusivamente para fines pacíficos, en particular científicas, como una continuación del Año Geofísico Internacional. Establece asimismo el intercambio de información, personal científico, observaciones y resultados sobre las actividades realizadas por los signatarios en el continente.

Los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida.

Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.

Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, han acordado lo siguiente:

Resumen del articulo

Artículo 1 – Uso exclusivo de la Antártida para fines pacíficos, prohibición de toda medida de carácter militar, excepto para colaborar con las investigaciones científicas. Se prohíben los ensayos de cualquier clase de armas.

Artículo 2 – Libertad de investigación científica en la Antártida y continuidad de la cooperación como en el Año Geofísico Internacional de 1957.

Artículo 3 – Compromiso de intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, personal científico y libre disponibilidad de las observaciones y resultados científicos.

Artículo 4 – Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.

Artículo 5 – Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida o eliminación de desechos radioactivos, excepto que sean establecidas en acuerdos internacionales en los que los miembros consultivos sean parte.

Artículo 6 – Ámbito de aplicación del tratado en la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo pero no el alta mar.

Artículo 7 – Derecho de los miembros consultivos a nombrar observadores con entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas las regiones de la Antártida. Obligación de abrir a los observadores todas las instalaciones, equipos, naves y aeronaves que se hallen en la Antártida. Obligación de informar previamente sobre toda expedición a la Antártida en la que un estado miembro participe, o las que pasen por los territorios de cada signatario, de todo personal o equipo militar que se introduzca en la Antártida e informar sobre las instalaciones que se ocupan.

Artículo 8 – Extraterritorialidad de los observadores, del personal científico intercambiado y de sus acompañantes, quienes en cuanto a sus acciones estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Se anima a encontrar soluciones dialogadas en cualquier controversia en esos asuntos.

Artículo 9 – Prescripción de reuniones regulares de los representantes de los miembros consultivos, siendo la primera en Canberra a los dos meses de la entrada en vigencia. Con el objeto de intercambiar informaciones, realizar consultas, formular, considerar y recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado y recibir los informes de los observadores. Los estados adheridos no participan de las reuniones hasta que adquieran estatus consultivo estableciendo una estación de investigación o envíen una expedición científica. Unanimidad de las decisiones en las reuniones para su puesta en vigencia.

Artículo 10 – Compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, para que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.

Artículo 11 – Resolución de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del tratado mediante consultas, negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos. Para lo que no se logre resolver, sometimiento a la Corte Internacional de Justicia, si las partes lo aceptan.

Artículo 12 – Modificación o enmienda del tratado por unanimidad de los miembros consultivos en cualquier momento, entrando en vigencia luego de la notificación de la última ratificación. Para los adherentes, entrará en vigencia al momento en que notifiquen su ratificación, considerándose que renunciaron al tratado si no lo hacen dentro de los dos años de la entrada en vigencia para los consultivos. Luego de 30 años de vigencia, el tratado puede ser revisado en conferencia de todos los firmantes si lo solicita uno de los miembros consultivos. Toda modificación que se apruebe en esa conferencia debe contar con una mayoría de votos, incluyendo una mayoría de votos de los miembros consultivos, entrando en vigencia de igual manera que en la forma regular. En este caso, luego de 2 años se podrá renunciar al tratado, pero a partir de 2 años de su comunicación.

Artículo 13 – El tratado debe ser ratificado de acuerdo a los procedimientos constitucionales de los estados signatarios. Podrá adherir cualquier miembro de las Naciones Unidas u otro invitado por todos los miembros consultivos. Los instrumentos de ratificación y de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que informará a los demás sobre las fechas de depósito de cada ratificación, adhesión, entrada en vigencia, modificación o enmienda del tratado. El tratado entra en vigencia al ser depositados todos los instrumentos de ratificación de los signatarios, incluso para los que adhieran antes de ese momento. Luego, entrará en vigencia para cualquier adherente al depositar su instrumento de adhesión. El tratado será registrado por el gobierno depositario conforme al Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 14 – Los idiomas de confección del tratado son el inglés, francés, ruso y español. El gobierno de los Estados Unidos de América enviará copias debidamente certificadas a los signatarios y adherentes.

Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales hicieron declaraciones o reservas al tratado.


Congelación de las discusiones sobre soberanía territorial

Con la firma del tratado las disputas territoriales de soberanía en la Antártida han perdido todo potencial peligro de generar incidentes o conflictos armados. El compromiso de los signatarios de no realizar en la Antártida ninguna actividad de carácter militar con fines que no sean los de cooperar con la investigación científica, así como el espíritu del tratado respecto al diálogo y la cooperación, han generado lo que frecuentemente se designa como congelamiento de los litigios antárticos. La necesaria unanimidad para modificar el tratado garantiza a los estados reclamantes que podrán conservar todos sus derechos por tiempo indefinido sin que ningún otro estado los menoscabe, mientras que los estados no reclamantes tienen garantizado el ejercicio de sus derechos sin que la Antártida sea repartida mientras dure el tratado.

En cuanto a las reclamaciones territoriales proclamadas previamente a la firma del tratado por 7 de los signatarios originales, éste estipula que ninguna disposición del mismo se interpretará como una renuncia o menoscabo de los derechos o fundamentos de soberanía territorial en la Antártida esgrimidos por ellos. Establece también que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esa región.

El tratado no suspende ni congela las reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, mantiene el statu quo existente al momento de su firma preservando las posiciones de todas las partes. Los estados reclamantes pueden continuar negociando entre sí sus diferencias territoriales, pero no pueden ampliarlas ni se aceptará una nueva mientras se halle vigente el artículo que lo prohíbe.

El tratado permite que los estados reclamantes preserven sus títulos de soberanía y ejerzan ésta, con las limitaciones que su firma impuso, en todos los aspectos que el tratado no regula expresamente, aunque otros Estados no las reconozcan, es por eso que países como Argentina y Chile consideran a sus reclamaciones territoriales en la Antártida como partes soberanas integrales de sus respectivos territorios. Si bien el tratado menciona las reclamaciones de soberanía territorial previamente hechas valer, ni las reconoce como válidas ni las desestima.


Representantes firmantes del tratado

  • Por la Argentina: Adolfo Scilingo, Francisco Bello
  • Por Australia: Howard Beale
  • Por Bélgica: Obert de Thieusies
  • Por Chile: Marcial Mora Miranda, Enrique Gajardo, Luis Escudero Guzmán
  • Por la República Francesa: Pierre Charpentier
  • Por Japón: Koichiro Asakai, Takeso Shimoda
  • Por Nueva Zelanda: G. D. L. White
  • Por Noruega: Paul Koht
  • Por la Unión del África del Sur: W. C. du Plessis
  • Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas : Vasili V. Kuznetsov
  • Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Harold Caccia
  • Por los Estados Unidos de América: Herman Phleger, Paul C. Daniels


Secretaría del Tratado Antártico

El Sistema del Tratado Antártico no tuvo una institución permanente hasta el 1 de septiembre de 2004, cuando la Reunión Consultiva del Tratado Antártico creó la Secretaría del Tratado Antártico, con sede en Buenos Aires, Argentina. La creación de la secretaría permanente fue propuesta muchas veces, pero algunos países temían que derivara en una forma de gobierno antártico o en una burocracia.

La Secretaría del Tratado Antártico es una organización creada para el manejo de varias tareas, tales como la organización de los encuentros anuales de los signatarios del tratado o la publicación del informe anual. Otras actividades incluyen el soporte de las sesiones del Comité para la Protección Ambiental, aumentando la comunicación entre los signatarios del tratado, así como la recopilación, archivo y distribución de información.

El primer secretario ejecutivo fue el neerlandés Johannes (Jan) Huber, quien ocupó el cargo hasta el 31 de agosto de 2009, cuando fue sucedido por el alemán Manfred Reinke, quien fue elegido por el encuentro consultivo de abril de 2009 en Baltimore.

Reuniones consultivas

Tras la Conferencia Antártica de 1959 se han realizado, desde 1961 hasta 2010, 33 reuniones consultivas del Tratado Antártico. Desde 1998 esas reuniones se hacen en conjunto con las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente, de las cuales se efectuaron 13. Otras 41 reuniones se efectuaron en diversas partes del mundo, la mayoría reuniones consultivas especiales del Tratado Antártico y el resto reuniones de expertos y conferencias.


Sede de las reuniones consultivas

  • Canberra, Australia (1961)
  • Buenos Aires, Argentina (1962)
  • Bruselas, Bélgica (1964)
  • Chile, Chile (1966)
  • París, Francia (1968)
  • Tokio, Japón (1970)
  • Wellington, Nueva Zelanda (1972)
  • Oslo, Noruega (1975)
  • Londres, Reino Unido (1977)
  • Washington DC, Estados Unidos (1979)
  • Buenos Aires, Argentina (1981)
  • Bruselas, Bélgica (1985)
  • Río de Janeiro, Brasil (1987)
  • París, Francia (1989)
  • Bonn, Alemania (1991)
  • Venecia, Italia (1992)
  • Kyoto, Japón (1994)
  • Seúl, Corea del Sur (1995)
  • Utrecht, Países Bajos (1996)
  • Christchurch, Nueva Zelanda (1997)
  • Troms, Noruega (1998)
  • Lima, Perú (1999)
  • San Petersburgo, Rusia (2001)
  • Varsovia, Polonia (2002)
  • Madrid, España (2003)
  • Ciudad del Cabo, Sudáfrica (2004)
  • Estocolmo, Suecia (2005)
  • Edimburgo, Reino Unido (2006)
  • Nueva Delhi, India (2007)
  • Kiev, Ucrania (2008)
  • Baltimore, Estados Unidos (2009)
  • Punta del Este, Uruguay (2010)
  • Buenos Aires, Argentina (2011)


Países que no firmaron el Tratado Antártico

En cuanto a los países que no son firmantes del tratado, existen dos teorías al respecto: una que el mismo tiene carácter erga omnes, es decir obligatorio para todo el mundo, y otra que no es obligatorio para los países que no son signatarios. En cualquier caso, el tratado establece el compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados para impedir que alguien lleve a cabo una actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.

En enero de 1991 Pakistán envió una expedición a la Antártida e instaló la Base Antártica Jinnah (estación estival) en las montañas Sør Rondane de la Tierra de la Reina Maud (70°24′S 25°45′E? / ?-70.4, 25.75), sin embargo, Pakistán no ha firmado el Tratado Antártico. El 15 de junio de 1992 Pakistán se hizo miembro asociado del Comité Científico para la Investigación en la Antártida.

Un observatorio meteorológico también fue construido por Pakistán en las montañas Sør Rondane. En 1987 la organización no gubernamental Greenpeace estableció en el cabo Evans de la isla Ross la base de verano World Park para presionar a los países del Tratado Antártico a fin de que declaren a la Antártida como parque mundial. Greenpeace cerró y desmanteló completamente la base en 1992, sin haber recibido asistencia alguna de los miembros del tratado.

Fuentes